En algunos trabajos, como en el servicio doméstico, los trabajadores laboran algunos días al mes o, generalmente, un día a la semana. Veamos cómo se deben liquidar las vacaciones en estos casos.
Vacaciones en trabajadores que laboran por días.
El artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo señala que por cada año de trabajo el trabajador tiene derecho a 15 días hábiles días consecutivos de vacaciones, lo que no cambia por el hecho de que el trabajador labore unos pocos días en el mes.
La intención de la ley es que durante 15 días hábiles consecutivos el trabajador no labore, y si durante esos 15 días el trabajador normalmente labora 2 o 3 días, esas serán sus vacaciones.
Como el trabajador labora un día a la semana, durante poco más de dos semanas no irá a trabajar ese día a la semana que acostumbra hacerlo para el empleador que lo había contratado y que ha otorgado las vacaciones.
El asunto se complica un poco cuando se trata de liquidar y pagar ese período de descanso remunerado.
Cómo liquidar vacaciones por días.
El artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo señala que el trabajador será remunerado en sus vacaciones con el salario que esté devengando el día en que salga a vacaciones, y, como es lógico, si el trabajador labora un día cada semana, no se puede pretender que los 15 días de vacaciones le sean remunerados en su totalidad, sino que es preciso determinar la proporcionalidad en función del día semanal que labora.
Siendo así, primero hay que determinar el sueldo mensual según el número de días que trabaja en un mes.
Supongamos que el empleado trabaja un día a la semana y se le pagan $60,000 diarios.
Determinación del salario mensual.
Para determinar el sueldo mensual multiplicamos los $60,000 x 4.29, que es el número de semanas que tiene un mes.
Si el trabajador labora un día a la semana, significa que, en promedio, cada mes labora 4.29 días, que resultan de los 30 días del mes entre los 7 días que tiene cada semana.
Entonces tenemos 4.29 x $60,000 = $257,143.
El trabajador devenga mensualmente $257,143 y esa es la base para calcular las vacaciones.
Liquidación de las vacaciones.
Habiendo determinado el salario base para liquidar las vacaciones, aplicamos la conocida fórmula de las vacaciones:
Salario X días trabajados ÷ 720>
Como vamos a liquidar un año completo, hacemos el siguiente cálculo:
257.143 x 360 /720 = 128.571.
Como podemos observar, $128,571 equivale a la mitad del sueldo, toda vez que las vacaciones corresponden a 15 días, teniendo en cuenta que probablemente se deba hacer un ajuste debido a que las vacaciones son 15 días hábiles, que terminan siendo más de 15 días calendario en razón a los fines de semana y días festivos.
Si el periodo de vacaciones a liquidar no fuera un año, sino 6 meses, se determina la proporción respectiva así:
257.143 x 180 /720 = 64.285.
Lo que ha cambiado es que los días trabajados no son 360 días, sino 180 días.
En resumen, primero hemos determinado el salario mensual que devenga el trabajador según los días laborados, y a partir de ese valor se liquidan las vacaciones normalmente.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Sí. Todo trabajador vinculado con un contrato de trabajo tiene derecho a las vacaciones, liquidadas conforme se ha explicado en esta nota.
El hecho de que solo se trabaje los fines de semana no cambia la forma en que se liquidan, pues el principio es el mismo.
Tendrá exactamente 15 días de vacaciones hábiles por cada año de trabajo, de suerte que durante ese tiempo no tendrá que trabajar para el empleador que le ha otorgado las vacaciones, pero sí para otro empleador con el que pudiera trabajar.
Por ejemplo, si usted trabaja 3 días con el empleador A y 3 días con el empleador B, si el empleador A le otorga vacaciones, durante 15 días hábiles (tal vez 18 días calendario), no irá a trabajar para el empleador A, pero sí tendrá que trabajar para el empleador B, a no ser que los dos le otorguen las vacaciones simultáneamente, que sería lo ideal para el trabajador.
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