Las vacaciones colectivas permiten al empleador enviar a vacaciones a todos sus empleados, o a parte de ellos, de acuerdo con las necesidades operativas de la empresa, sin considerar si los trabajadores ya han causado el derecho a sus vacaciones.
- Qué son las vacaciones colectivas.
- Cuándo utilizar las vacaciones colectivas.
- Consideraciones al otorgar vacaciones anticipadas.
- ¿Las vacaciones colectivas se pagan?
- Cómo se liquidan las vacaciones colectivas.
- ¿Las vacaciones colectivas se descuentan de las vacaciones?
- ¿Me pueden obligar a tomar vacaciones?
- ¿Las vacaciones colectivas son legales?
Qué son las vacaciones colectivas.
Las vacaciones colectivas hacen referencia a que todos los trabajadores salen a vacaciones al mismo tiempo.
Por lo general, el empleador va enviando a vacaciones a los trabajadores según van causando el derecho, y como todos no fueron contratados al mismo tiempo, no todos causan las vacaciones en las mismas fechas.
Pero ocasionalmente, y en especial en determinados sectores, se pueden dar las condiciones para que el empleador envíe a vacaciones a todos sus empleados, o a una parte importante de ellos, a vacaciones, así no todos hayan causado el derecho a disfrutar de sus vacaciones.
Cuándo utilizar las vacaciones colectivas.
Las vacaciones colectivas consisten en otorgar vacaciones simultáneamente a todos o a buena parte de los empleados de una empresa, lo cual se suele hacer en épocas de vacaciones de fin o mitad de año, o en otras épocas de baja actividad económica, como en los casos en que las operaciones de la empresa se ven afectadas por situaciones extraordinarias como protestas sociales, desastres naturales, emergencias sanitarias, etc.
Por muchas razones, las actividades de una empresa se pueden disminuir en fechas específicas, fechas en las que no se justifica tener trabajando a todos los empleados, y en lugar de despedirlos o tenerlos improductivos, una opción es enviarlos a todos a vacaciones.
En este caso implica otorgar vacaciones anticipadas a los trabajadores que no hayan cumplido el tiempo requerido, o que incluso se les retrasen las vacaciones a quienes ya tienen derecho, con el fin de coincidir las vacaciones de todos los empleados en el tiempo en que la empresa no necesita de ellos.
Consideraciones al otorgar vacaciones anticipadas.
El empleador es autónomo para decidir las vacaciones colectivas, de manera que no necesita autorización del trabajador ni del ministerio del trabajo para ello.
El tratamiento de las vacaciones colectivas es el mismo que si se otorgan individualmente luego de causado el derecho, de manera que se pagan con el salario que el trabajador esté devengando al momento de iniciar las vacaciones colectivas.
Un aspecto relevante a tener en cuenta es que, si el trabajador termina su contrato antes de causar el derecho a las vacaciones, y estas le fueron otorgadas anticipadamente por cuenta de las vacaciones colectivas, el empleador no puede descontar las vacaciones ya otorgadas.
Cuando se otorgan las vacaciones colectivas completas, esto es, los 15 días hábiles, y luego el contrato de trabajo termina cuando apenas ha causado el derecho a 10 días hábiles, el empleador no puede descontarse esos 5 días otorgados anticipadamente, según lo tiene señalado la Corte Suprema de Justicia desde tiempos pretéritos.
¿Las vacaciones colectivas se pagan?
Es una consulta frecuente de nuestros lectores, y la respuesta es que sí, las vacaciones colectivas se pagan de manera común y corriente.
Las vacaciones colectivas tienen que ver con las razones por las que el empleador opta por otorgarlas, pero ello no afecta el derecho que el trabajador tiene a que se las paguen, incluso si durante ese tiempo la empresa está paralizada o cerrada.
Que la empresa cierre por vacaciones no afecta la obligación que tiene la empresa de pagar las vacaciones.
Cómo se liquidan las vacaciones colectivas.
Las vacaciones colectivas se liquidan de la misma forma que unas vacaciones normales, y se hace la liquidación por cada trabajador de forma individual.
No existe ninguna diferencia en la liquidación de las vacaciones colectivas, y no se hace una liquidación colectiva sino individual.
¿Las vacaciones colectivas se descuentan de las vacaciones?
Es una consulta frecuente que nos plantean nuestros lectores que indica la confusión que hay respecto al concepto de vacaciones colectivas.
No existen vacaciones normales y vacaciones colectivas. Las vacaciones colectivas son vacaciones normales, pero que se otorgan a todos los trabajadores de forma simultánea, es decir, todos salen a vacaciones el mismo día.
Por consiguiente, no se puede hablar de descontar las vacaciones colectivas de las vacaciones normales, puesto que una vez el trabajador disfruta de sus vacaciones colectivas, ya no puede reclamar más vacaciones sino hasta cuando vuelva a causar el derecho.
¿Me pueden obligar a tomar vacaciones?
En las vacaciones colectivas, todos los trabajadores son enviados a vacaciones, incluso si no han causado el derecho, y es probable que algún trabajador no quiera tomar las vacaciones, pues preferiría hacerlo en una época que le resulte más provechosa.
Frente a esta situación, el empleador sí puede obligar a todos los trabajadores a tomar vacaciones colectivas, primero por su poder subordinante que le confiere el contrato de trabajo, y segundo, por las circunstancias particulares por las que se otorgan las vacaciones colectivas, que suponen que el empleador no necesita a los trabajadores.
¿Las vacaciones colectivas son legales?
Si bien las vacaciones colectivas no están contempladas en la ley, tampoco están prohibidas, por lo que se entienden legales, y su regulación particular está en el contrato de trabajo, reglamento de trabajo, convenciones o pactos colectivos.
Recomendados.