Vacaciones anticipadas

Las empresas pueden otorgar vacaciones a los trabajadores antes de que se haya causado el derecho a disfrutarlas, y se conocen como vacaciones anticipadas.

Casos en que se otorgan vacaciones anticipadas.

Las vacaciones anticipadas se pueden otorgar cuando el trabajador lo solicita y el empleador conviene en ello, o cuando la empresa, por asuntos operativos, decide enviar a sus trabajadores a vacaciones anticipadas.

En todo caso, la facultad de otorgar las vacaciones anticipadas corresponde al empleador, ya que el trabajador está impedido para solicitarlas en vista de que aún no se ha causado ese derecho.

El trabajador no puede exigir las vacaciones ni siquiera cuando se ha causado el derecho, pues la ley (artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo) otorga un año de plazo al empleador para que las otorgue luego de causada.

Vacaciones laborales.Vacaciones a que tiene derecho el trabajador. Cuando se cusan, cuándo y cómo se pagan, y cuándo se otorgan.

¿Vacaciones anticipadas completas o proporcionales?

Las vacaciones normales corresponden a 15 días hábiles, esto es, cuando el trabajador lleva laborando un año completo, pero en el caso de las vacaciones anticipadas, por ser anticipadas el trabajador no lleva un año completo, luego surge la duda de si se otorgan completas o en proporción al tiempo laborado.

La empresa puede optar por cualquiera de las dos opciones: anticipar todas las vacaciones u otorgar las que correspondan al tiempo laborado. Eso ya depende del manejo que se quiera dar en cada caso particular.

No existe impedimento legal al respecto, excepto la limitación que dispone el numeral primero del artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo:

«En todo caso, el trabajador gozará anualmente, por lo menos, de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.»

Esa regla se debe respetar incluso en el caso de las vacaciones anticipadas, y en lo demás el disfrute de las vacaciones anticipadas podrá ser en todo o en parte.

Remuneración en las vacaciones anticipadas.

La remuneración en las vacaciones anticipadas genera dudas cuando existe cambio de salario para la fecha en que se hubiera causado el derecho.

Por ejemplo, supongamos que las vacaciones anticipadas se otorgan en noviembre cuando el trabajador devengaba un salario de $2.500.000, y el derecho se causa en enero del año siguiente para cuando el salario del trabajador es de $3.000.000.

El artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo señala que «durante el período de vacaciones, el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas», y en ese sentido es legal que en las vacaciones anticipadas se pague el salario que al momento de tomarla esté devengando el trabajador, que en nuestro ejemplo es $2.500.000.

No obstante, en algunas empresas, especialmente cuando existen laudos arbitrales, se acuerda reajustar las vacaciones anticipadas cuando el sueldo es superior a la fecha en que se hubieran causado de acuerdo a la ley.

Eso ya es un acuerdo de voluntades entre el empleador y el trabajador, pues lo que la ley dispone es pagar el salario que el trabajador devengue al momento de tomar las vacaciones.

Terminación del contrato luego de terminadas las vacaciones anticipadas.

Supongamos que el trabajador lleva 6 meses trabajando y le otorgan las vacaciones anticipadas completas, pero una vez otorgadas renuncia o es despedido.

Terminación del contrato de trabajo.El contrato de trabajo puede ser terminado por cualquiera de las dos partes, con o sin justa causa. Así se procede.

En tal caso, es evidente que el empleador otorgó vacaciones por un año y el trabajador realmente solo tenía derecho a la mitad de las vacaciones, de modo que podríamos señalar que el trabajador le debe al empleador ese tiempo otorgado sin derecho, que pueden ser 8 o 9 días para el caso del ejemplo. ¿Cómo se puede proceder en ese caso?

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 4 de septiembre de 1969 señaló:

«Pero esas vacaciones le fueron concedidas por la empresa extralegalmente, porque así lo exigía la organización que se había dado a sí misma, conforme a la cual todo el personal debía salir en vacaciones colectivas en esa época del año. Tal conducta no está prohibida por la ley y nada se opone a que el patrono, con criterio amplio y generoso o por razones de simple conveniencia, supere las previsiones que ella consagra. Pero si se dan vacaciones antes de que haya nacido la obligación de concederla, no puede exigirse al trabajador que complete el año de servicio que las causa, ni que reintegre el valor recibido si se retira antes; del propio modo no puede el trabajador pretender que se le otorgue un nuevo período de descanso, aduciendo que es en ese momento cuando se cumplen los presupuestos de la ley que le dan derecho a gozar de él, pues debe entenderse que las vacaciones ya recibidas cubren el lapso servido con anterioridad a su otorgamiento y tienen, con respecto a él, efecto liberatorio, y que, a partir de su disfrute, comienza a contarse el tiempo que da derecho a un nuevo período vacacional. De esta forma se concilian los intereses de ambas partes, pues, de un lado, la empresa no sufre un nuevo cómputo del tiempo por el cual concedió vacaciones; ni el trabajador, del otro, pierde lo que recibió en caso de retiro antes de cumplir el año de servicio»

La Corte deja claro que no hay lugar a exigir al trabajador que devuelva lo recibido en exceso de vacaciones por la decisión del empleador de otorgarlas anticipadamente.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

El empleador puede optar por adelantar las vacaciones cuando por cuestiones operativas no se requiera uno o más trabajadores para un periodo determinado, como en las empresas que incrementan sus ventas en temporadas y luego la actividad disminuye, que suelen hacer uso de vacaciones colectivas respecto a una parte de su planta de personal.

Las vacaciones se causan luego de un año de trabajo, pero el trabajador puede pedir que se le otorguen sus vacaciones antes de cumplir el año.

Sin embargo, depende de la voluntad del empleador otorgar las vacaciones antes del año cuando se causa legalmente ese derecho.

En consecuencia, las vacaciones anticipadas, es decir, aquellas otorgadas antes de que el trabajador tenga el derecho a ellas, dependerán del acuerdo entre el empleador y el trabajador.

El trabajador puede pedir las vacaciones a los 6 meses, pero el empleador no está obligado a otorgárselas en razón de que no ha causado el derecho como tal.

Dependerá de la voluntad del empleador concederle las vacaciones, que bien pueden ser proporcionales por los 6 meses laborados o anticiparlas en su totalidad.

Sí. Cuando se liquida el contrato de trabajo habiéndose otorgado vacaciones anticipadas, de la liquidación se pueden descontar la parte que excede a las vacaciones que le corresponden al trabajador al momento de la liquidación.

Por ejemplo, se otorgan los 15 días de vacaciones y al liquidar el contrato se determina que el trabajador solo tenía derecho a 10 días. En tal caso se descuentan 5 días de la liquidación.

Las vacaciones anticipadas se pagan con el salario que el trabajador tenga al momento en que se otorgan, como claramente lo señala el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo, que no hace distinción respecto a las vacaciones anticipadas.

En nuestro criterio, no. La provisión se crea precisamente para provisionar un gasto futuro, gasto que ya no ocurrirá porque ha ocurrido ahora mismo al otorgar las vacaciones anticipadas, por lo que no tiene sentido provisionar un gasto que con certeza no se causará.

Si ya se había realizado una provisión, al otorgar las vacaciones anticipadas se hace el cruce respectivo hasta el monto provisionado y el resto se lleva directamente al gasto.

La ley no contempla el número de días de vacaciones que se pueden anticipar, y en el sector privado depende de la voluntad de las partes, pero por regla general, se anticipa como máximo un periodo de vacaciones, es decir, 15 días de vacaciones.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, octubre 11). Vacaciones anticipadas [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/vacaciones-anticipadas.html

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