Unión marital de hecho

La unión marital de hecho surge de la unión libre de dos personas llamadas compañeros permanentes, sin que exista de por medio un matrimonio formal, ya sea religioso o civil.

Qué es una unión marital de hecho.

La unión marital de hecho es la decisión libre y consentida de dos personas que deciden conformar un hogar o hacer vida común sin contraer matrimonio, que el inciso primero del artículo 1 de la ley 54 de 1990 define en los siguientes términos:

«A partir de la vigencia de la presente Ley y para todos los efectos civiles, se denomina Unión Marital de Hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular.»

El inciso segundo del mismo artículo señala que las personas que conforman la unión marital de hecho se denominan compañero y compañera permanente, que hoy también aplica para parejas del mismo sexo.

Requisitos de la unión marital de hecho.

Para que se configure una unión marital de hecho, no se requiere más que la convivencia entre dos personas sin la existencia de un vínculo matrimonial formal. Es decir, que la unión marital de hecho surge por la decisión libre de dos personas de convivir juntas.

Lo anterior encierra tres requisitos o elementos:

  • Comunidad de vida.
  • Singularidad.
  • Permanencia.

La comunidad de vida hace referencia al convivir y compartir la vida en pareja, que implica realizar en conjunto un proyecto de vida común, compartiendo en familia y proveyendo solidaridad y socorro mutuo.

La singularidad implica que no puede haber pluralidad de relaciones de la misma índole; es decir, uno de los compañeros permanentes no puede tener al mismo tiempo dos uniones libres, pues ya no habría singularidad sino pluralidad.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 12 de diciembre de 2011, Rad. 2003-01261-01, señala que la infidelidad de uno de los compañeros permanentes desvirtúa la singularidad, sin embargo, cuando la nueva relación desvirtúa y reemplaza la primera:

«Corolario de lo señalado, es que, de conformidad con la normatividad vigente, la ausencia de singularidad para el momento en el que se pretende haya de surgir una unión marital de hecho, es circunstancia suficiente para impedir que, jurídicamente, pueda tenérsele como tal. Y que, durante la vigencia de la unión, es decir, después de haberse  constituido  en  debida  forma  el estado originado en los  vínculos naturales,  el  debilitamiento  del  elemento  en estudio -singularidad- por los actos de infidelidad de los compañeros permanentes, sólo puede desvirtuar el mencionado requisito y destruir la unión marital de hecho si la nueva relación, por sus características, sustituye y reemplaza a la anterior y se convierte en un nuevo estado marital para sus integrantes, o, en su defecto, si los actos de deslealtad entre los compañeros producen el resquebrajamiento de la convivencia por ocasionar la separación física y definitiva de los compañeros.»

En cuanto a la permanencia, esta hace referencia a la estabilidad de la relación, que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC5183-2020, con ponencia del magistrado Álvaro Fernando García Restrepo, define en los siguientes términos:

«Por lo mismo, no se encuentra que de la mera manifestación de “irse” pueda necesariamente deducirse el hecho de la culminación de una unión marital de hecho, toda vez que ya lo ha dicho la Corte, la permanencia de la convivencia está dado por la estabilidad, continuidad o perseverancia en la comunidad de vida, “al margen de elementos accidentales involucrados en su devenir, como acaece con el trato sexual, la cohabitación o su notoriedad, los cuales pueden existir o dejar de existir, según las circunstancias surgidas de la misma relación fáctica o establecidas por los interesados”»

La permanencia no significa que la pareja deba estar necesariamente conviviendo todo el tiempo, sino que exista esa vocación de vida común, incluso cuando uno de los compañeros permanentes esté distante, como cuando trabaja en otra ciudad.

¿Cómo se declara la unión marital de hecho?

Una vez se dan las condiciones para que exista una unión marital de hecho, esta debe ser declarada, lo que se puede hacer de las siguientes formas:

  1. Por mutuo consentimiento declarado mediante escritura pública ante notario público.
  2. Por manifestación expresa mediante acta suscrita en un centro de conciliación.
  3. Por sentencia judicial.

La declaración judicial la hace un juez de familia por solicitud de cualquiera de los compañeros permanentes.

Término para declarar la existencia de la unión marital de hecho (prescripción)

La unión marital de hecho puede ser declarada en cualquier momento, luego de que se configuren los requisitos que contempla la ley.

Las acciones dirigidas a declarar la unión marital de hecho son imprescriptibles, como lo deja claro la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC1131-2016, con ponencia del magistrado Luis Armando Tolosa Villabona:

«En efecto, al dar por demostrada la prescripción de la sociedad patrimonial, hizo lo propio con la unión marital, cobijándola con el mismo término y rasero prescriptivo de la primera, socavando irrazonadamente la segunda y desconociendo el carácter imprescriptible indivisible e indisponible que como estado civil, siempre le ha atribuido la doctrina de esta Corte.»

Más adelante señala la sentencia:

«Si bien la resolución del sentenciador con respecto a la sociedad patrimonial es congruente con las disposiciones que la gobiernan, no ocurre lo propio con la unión marital, porque como ya se señaló, constituye un estado civil, uno de cuyos componentes es la imprescriptibilidad.»

Es claro que las acciones para la declaración de la unión marital son imprescriptibles, más no las acciones encaminadas a la declaración de la sociedad patrimonial de hecho, que sí son prescriptibles en los términos del artículo 8 de la ley 54 de 1990.

Diferencia entre la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial de hecho.

La unión marital de hecho es la convivencia entre dos personas en unión libre, que hace una comunidad de vida permanente y singular.

La sociedad patrimonial de hecho es el régimen económico y patrimonial que surge de la unión marital de hecho, y la unión marital de hecho es requisito para que pueda existir la sociedad patrimonial de hecho.

Sin unión marital de hecho no puede existir la sociedad patrimonial de hecho, y la unión marital de hecho puede existir sin que exista sociedad patrimonial de hecho, como cuando esta no puede surgir por impedimento legal, como la existencia de una sociedad conyugal anterior sin liquidar, o por la existencia de los capitulaciones matrimoniales.

Los requisitos para que exista la unión marital de hecho son distintos a los requeridos para que exista la sociedad patrimonial de hecho, como, por ejemplo, en el caso de la sociedad de hecho que exige que la unión marital de hecho haya durado por lo menos 2 años, a la vez que la unión marital de hecho no exige ese término.

Diferencia entre unión libre y unión marital de hecho.

No existe diferencia entre la unión libre y la unión marital de hecho, siendo dos figuras similares o sinónimas.

La unión libre surge de la decisión libre de dos personas de convivir sin que exista de por medio un contrato matrimonial, es decir, en ausencia de toda formalidad jurídica.

La ley 54 de 1990 denominó esa práctica o decisión libre de las personas como unión marital de hecho.

Unión marital de hecho sin convivencia.

La unión marital de hecho sin convivencia es posible siempre que no exista una separación definitiva, y la relación prosiga aún en la distancia, donde a pesar de ello el proyecto de vida común continúa, lo mismo que el compromiso de auxilio y socorro, y la solidaridad propia de una pareja.

En consecuencia, la unión marital de hecho puede persistir aún si la pareja de compañeros permanentes no vive bajo el mismo techo.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

El único beneficio que puede tener una unión marital de hecho es que durante los primeros 2 años no existe ni se puede declarar la sociedad patrimonial de hecho.

Cuando existe un matrimonio formal, la sociedad patrimonial conyugal surge desde el primer momento, pero en la unión marital de hecho, tal sociedad económica solo surge luego de 2 años, lo que para algunas personas puede ser una ventaja.

Una vez configurada la sociedad patrimonial de hecho, que lo es por presunción al tener una convivencia de 2 o más años, no habrá diferencia entre la unión libre y el matrimonio en cuanto al tema económico y patrimonial.

El código civil no contempla como causal de nulidad del matrimonio la existencia previa de una unión marital de hecho.

La única causal similar que encontramos en el artículo 140 del código civil es la siguiente:

«Cuando respecto del hombre o de la mujer, o de ambos estuviere subsistente el vínculo de un matrimonio anterior.»

Y en el artículo 8 de la ley 54 de 1990 encontramos lo siguiente:

«Las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, prescriben en un año, a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o ambos compañeros.»

De lo anterior se entiende que sí es posible el matrimonio con un tercero de una persona en unión marital de hecho.

Sin embargo, considerando que no pueden coexistir sociedades patrimoniales, si existe una sociedad patrimonial de hecho (originada de la unión marital de hecho), tendría que liquidarse antes de contraer matrimonio para evitar conflictos posteriores.

Por último, el derecho a liquidar la sociedad de hecho originada de una unión marital de hecho nace desde el momento en que uno de los compañeros permanentes contrae matrimonio, y tal derecho prescribe en un año según el artículo 8 de la ley 54 de 1990.

El matrimonio previo no impide el reconocimiento de la unión marital de hecho; lo que impide es el nacimiento de la sociedad patrimonial de hecho.

Sin embargo, téngase en cuenta que uno de los requisitos para que exista y se reconozca la unión marital de hecho es la singularidad, por lo que si existe convivencia con el cónyuge, no puede existir singularidad y, por tanto, no puede declararse la unión marital de hecho al existir convivencia concomitante.

El matrimonio como tal no anula la unión marital de hecho; lo que la deja sin efecto, o mejor, lleva a que no cumpla los requisitos, es la convivencia concomitante que surgiría del matrimonio.

Si está casado y vive con otra persona, puede surgir una unión marital de hecho si no hay convivencia concomitante, pero no puede surgir la sociedad patrimonial de hecho con la compañera permanente, y la compañera permanente no tiene derecho a reclamar partición de bienes sino a partir de la fecha en que se liquide la sociedad conyugal producto del matrimonio.

En esa hipótesis, si no hay separación de gananciales o bienes, la esposa podría reclamar los bienes que se construyan en vigencia de la unión marital de hecho, dejando sin nada a la compañera permanente.

Se puede probar con distintos documentos y elementos probatorios según los elementos o requisitos que configuran la unión marital de hecho, como testigos, fotografías, videos de reuniones sociales, contratos de arrendamiento, recibos de servicios públicos, registros civiles de hijos comunes, afiliación a seguridad social, etc.

Guía Laboral 2024
Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, marzo 7). Unión marital de hecho [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/union-marital-de-hecho.html

Recomendados.