Una entidad sin ánimo de lucro, como una cooperativa, por ejemplo, no se puede transformar en una sociedad comercial.
Seguramente, alguna vez quienes han creado una fundación, una cooperativa o una ONG, al ver que de su “objeto social” se pueden derivar grandes oportunidades de negocio, en algún momento se han planteado la posibilidad de transformar su entidad sin ánimo de lucro en una empresa con ánimo de lucro. Y, en efecto, es una de las consultas más recurrentes que recibimos.
La respuesta es un rotundo no.
La naturaleza jurídica de las entidades sin ánimo de lucro es muy diferente de la de las sociedades comerciales. Les aplica una legislación diferente acorde con la filosofía y los objetivos de cada una.
Recordemos que las entidades sin ánimo de lucro tienen como característica principal precisamente la ausencia de la intención de lucro, razón por la cual en caso de liquidarse la entidad, la ley no permite que los socios o fundadores de la entidad sin ánimo de lucro se repartan entre sí los bienes y recursos de la entidad. El asociado no puede decir: “de lo que quedó tanto me toca a mí”, pues la ley le ha fijado un destino distinto a esos recursos excedentes de la liquidación.
Esa simple limitación impide que una entidad sin ánimo de lucro se transforme en una entidad comercial, que por su propia naturaleza se considera una sociedad con ánimo de lucro. No es posible iniciar sin ánimo de lucro y a media marcha, cuando las cosas van bien, cambiar al modo ánimo de lucro, puesto que iría en evidente contravía con los principios básicos de las entidades sin ánimo de lucro.
Lo que sí se puede hacer es que los mismos socios que conforman la entidad sin ánimo de lucro conformen una sociedad comercial, pero en ese caso no podrán extraer recursos de la entidad sin ánimo de lucro para incorporarlos a la sociedad comercial, que es precisamente lo que generalmente se hace para “mamarle gallo” a la ley, lo cual, por supuesto, es ilegal.
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