Los descansos remunerados correspondientes a los días festivos se deben pagar incluso si el trabajador no laboró la semana completa, como sí sucede con los domingos.
La regla del domingo no se aplica a los festivos.
Tanto los domingos como los festivos son días de descanso remunerado, es decir, son días en que no se trabaja, pero se remunera al trabajador como si se hubieran trabajado. Sin embargo, en el caso de los domingos, es requisito haber trabajado la semana completa, en términos del artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo, que en su primer numeral señala:
«El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador.»
El punto es que este requisito no aplica para los días festivos, de manera que el festivo se paga en todos los casos, no siendo requisito haber trabajado completa la semana previa.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Sí. Los días festivos son días de descanso remunerado, de modo que no se trabajan, pero sí se pagan.
Sí. El trabajador está subordinado al empleador, quien está facultado para exigir al trabajador que labore un día festivo y, si este no lo hace, puede ser sancionado de acuerdo con lo que disponga el reglamento de trabajo o el mismo contrato de trabajo.
El festivo no laborado se paga con el salario diario ordinario, resultado de dividir el salario mensual entre 30.
No le pueden descontar ningún valor porque, aunque no trabaje el festivo, al ser un descanso remunerado, se debe pagar.
Distinto es cuando se falta al trabajo en un día laborable, caso en el cual sí procede el descuento del salario.
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