El impuesto de renta tiene un tratamiento especial en los contratos de ganado al mayor valor, al aumento o en participación.
Contrato de ganado en participación.
Cuando hablamos de contratos de ganado en participación, nos referimos a lo que popularmente se conoce como al mayor valor, en compañía o al aumento, donde el propietario del ganado lo entrega a un tercero para que termine de criarlo y luego repartir la utilidad generada por el aumento del valor del ganado.
Supongamos que Ramiro entrega a Pedro un novillo valorado en $1.000.000, para que Pedro se encargue de su cuidado, y luego se vende en $3.000.000.
En tal caso, el novillo aumentó de precio en $2.000.000, es decir, se obtuvo un mayor valor, y ese mayor valor es distribuido entre Ramiro y Pedro en partes iguales, o en la proporción que hayan convenido.
Renta o pérdida en contratos de ganado en participación.
La forma en que se determina la utilidad o la pérdida en este tipo de negocios la encontramos regulada en el artículo 1.2.1.7.7 del decreto 1625 de 2016, que señala las siguientes reglas:
- La proporción de utilidades o pérdidas de cada partícipe se determinará de acuerdo con lo estipulado en contratos escritos de fecha cierta. A falta de tales contratos, la distribución de las utilidades o pérdidas se hará por partes iguales. En el caso de contratos celebrados con Fondos Ganaderos, la proporción de los partícipes se acreditará con certificación de dichas entidades.
- Si el ganado se enajena en el mismo año gravable en que se constituyó el negocio, el costo de lo vendido será, para el depositario, el precio convenido por los contratantes en el momento de la entrega; y para el depositante será el precio del inventario final del año inmediatamente anterior o el precio de la adquisición si los semovientes los adquirió en el mismo año de la venta.
- Si el negocio se liquida en el mismo año de su constitución y en la liquidación se adjudica ganado, para determinar la renta que se configure en las ventas que efectúen en el mismo ejercicio con posterioridad a la liquidación, se tendrá como costo para cada uno de los partícipes, el indicado en la regla anterior.
- Si el negocio no se liquida en el mismo año de su constitución, la diferencia entre el valor asignado a los semovientes al celebrarse el contrato y el establecido según el artículo 18 de la Ley 20 de 1979 (hoy artículo 276 del Estatuto Tributario), se distribuirá entre los partícipes a título de valorización, de acuerdo a la proposición indicada en el contrato, o por partes iguales, según se indica en la regla primera.
- En las ventas o enajenaciones que se efectúen en años posteriores al de la constitución del negocio, el costo del ganado para la determinación de la renta será el del inventario final del año inmediatamente anterior, o el precio de compra si se trata de semovientes adquiridos en el respectivo ejercicio fiscal.
Es importante resaltar que la norma exige un contrato de fecha cierta para aceptar una distribución de utilidades distinta al 50% para cada una de las partes, y eso significa que el contrato debe estar autenticado ante notario.
Si no existe el contrato de ganado en aumento o participación con fecha cierta, las utilidades se distribuyen en partes iguales.
Impuesto al ganado.
En Colombia no existe el impuesto al ganado, aunque sí se ha planteado una propuesta para implementarlo.
La razón es que el ganado, en especial el vacuno, es un gran generador de gases contaminantes, por lo que se ha planteado la propuesta de imponer un impuesto por cada cabeza de ganado, pero de momento no es más que una promesa.
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