Cuando se incurre en un gasto que la empresa decide tratar como un gasto pagado por anticipado, o un activo para quienes aplican las NIIF, surge la duda respecto al tratamiento que se le debe dar al impuesto a las ventas de ese gasto.
Tratamiento contable diferente al tratamiento fiscal.
Contablemente, el gasto pagado por anticipado se trata como un activo, pero fiscalmente no necesariamente se le debe dar ese tratamiento. Si el IVA pagado en ese gasto tratado como un activo contablemente es descontable según los artículos 485 y 488 del Estatuto Tributario, debemos atenernos a lo que las normas fiscales disponen sobre ese asunto.
A nuestro criterio, el hecho de que el IVA pagado corresponda a un gasto que contablemente se contabiliza como activo no afecta el tratamiento tributario que se le debe dar al IVA descontable, en caso de que sea descontable.
El artículo 496 del Estatuto Tributario habla de la oportunidad para contabilizar y declarar el IVA pagado, y dice la norma que el IVA se debe contabilizar dentro del periodo siguiente, o dentro de los tres periodos siguientes según el periodo fiscal del contribuyente, y debe declararse en el periodo en que se contabilice.
IVA pagado por anticipado.
Al IVA no se le puede dar el mismo tratamiento contable que se le da al gasto anticipado, pues en este caso prima la norma fiscal sobre los principios contables, cualesquiera que sean.
El IVA que se facture y pague se debe contabilizar en la fecha que figure en la factura, o máximo dentro de los tres periodos siguientes si el periodo de IVA es bimestral, o dentro del periodo siguiente si el periodo es cuatrimestral.
En resumen, el 100% del IVA se trata como descontable sin que haya lugar a diferirlo o amortizarlo, siempre que el IVA se haya facturado.
Si el IVA pagado no es descontable, se debe tratar como mayor valor del gasto y, en tal caso, se le da el mismo tratamiento contable que al gasto como tal.
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