Cuando se hace una venta financiada o a crédito que luego deriva en una cuenta incobrable, surge la duda respecto a lo que sucede con el IVA generado que el cliente no pagó.
IVA pagado en las cuentas incobrables.
Cuando se hace una venta a crédito se causa el IVA, y el vendedor tiene que declarar y pagar ese IVA a la Dian, incluso si el cliente no le ha pagado.
Recordemos que del IVA en una venta se causa cuando se causa la venta, no cuando el cliente nos paga, así que en las ventas a crédito el IVA se genera al hacer la venta, al hacer la factura.
Una vez se ha causado la venta y el IVA, el vendedor debe declarar y pagar ese IVA, ¿y si luego el cliente no nos paga?
Anular facturas de ventas a crédito no cobradas.
Seguramente el vendedor pueda considerar que si no le pagaron la mercancía vendida, simplemente puede anular la factura para reversar tanto el ingreso como el IVA, lo que por supuesto no se puede hacer.
Una vez vendida una mercancía o prestado un servicio, la factura no se puede anular en razón a que el cliente no la haya pagado.
La factura sólo se puede anular cuando hay devolución de la mercancía y los productos regresan al inventario.
Descuento del IVA de cuentas incobrables.
El IVA correspondiente a cuentas incobrables no se puede descontar del IVA generado, es decir, no se puede declarar como un menor valor del IVA.
Así lo señala expresamente el artículo 492 del estatuto tributario:
«Los créditos y deudas incobrables en ningún caso darán derecho a descuento.»
Si miramos el renglón 79 del formulario 300 de IVA encontramos que se permite descontar los siguientes conceptos:
«IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas.»
Allí no figura que se pueda incluir un IVA que no nos pagaron.
Así que en la declaración de IVA no se puede reconocer o recuperar el IVA de una cuenta incobrable, pues como ya vimos, ni se puede anular la factura ni se puede descontar el IVA que no nos pagaron.
Cómo recuperar el IVA en las cuentas incobrables.
Una vez realizada la venta a crédito, el IVA se debe causar, declarar y pagar sin importar que el cliente nunca lo pague, y en tal caso el vendedor o responsable debe pagar el IVA con sus propios recursos.
Pero lo anterior no significa que el contribuyente pierda el IVA que debió pagar de su bolsillo, pues el valor total de la cuenta incobrable lo puede deducir del impuesto a la renta como provisión de cartera o como cuenta manifiestamente perdida.
El contribuyente puede deducir del impuesto a la renta la totalidad de lo que el cliente le haya quedado debiendo, incluido el valor del IVA si ese fue el caso, en la medida en que cumpla con los requisitos propios de la provisión de cartera y las cuentas manifiestamente perdidas.
Lo anterior, por supuesto, tiene un costo financiero, puesto que el IVA se debe pagar en el bimestre o cuatrimestre respectivo, pero sólo se puede recuperar en la declaración de renta que tiene un periodo anual.
El IVA no se fía.
Por lo anteriormente señalado, las empresas no suelen fiar (financiar) el IVA, porque el IVA no pertenece al vendedor, sino a la Dian en representación del estado.
El vendedor no es más que un recaudador de impuestos, y por tanto no debería financiar el IVA a sus clientes, ya que no es dinero suyo y si lo fía y no se lo pagan, sólo podrá recuperarlo como deducción en la declaración de renta.
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