Tratamiento de los descuentos comerciales y condicionados

Los descuentos comerciales y condicionados que el contribuyente haga a sus clientes pueden tener algunos efectos tributarios que deben ser considerados según el tipo de descuento otorgado.

Manejo tributario de los descuentos comerciales y condicionados.

En el mundo del comercio se suelen aplicar descuentos en el precio de venta, descuentos que pueden estar condicionados o no, lo que define el tratamiento tributario que se le debe dar al descuento.

Los descuentos obedecen a políticas comerciales, y en tal caso, por lo general, se aplican descuentos comerciales que no están sometidos a condición alguna y todos los clientes los pueden tomar.

También existen descuentos enfocados a la política de cartera, en cuyo caso se introducen condiciones al descuento, y son descuentos en cierta forma individualizados y no generales para todos los clientes; unos y otros tienen tratamiento tributario distinto.

Descuentos comerciales.

El descuento comercial es aquel que no está sujeto a ninguna condición, por lo que se convierte en un descuento efectivo desde que se materializa la venta, puesto que el valor cobrado al cliente, que es el recaudado, ya está afectado por el descuento.

Por ejemplo: el 2 de febrero de 2022 se vende un producto en $100.000 con un descuento del 10%. Tenemos:

Concepto Valor
Camisa 100.000.
Descuento 10.000
Valor a pagar 90.000

Este descuento está aplicado a la factura, y por ello se conoce como descuento pie de factura, en la medida en que permite determinar el descuento aplicado y el valor efectivo facturado desde que se realiza la venta.

Es claro que el día 2 de febrero de 2022 el contribuyente hizo una venta de $90.000, y con base en esa certeza se procede.

Impuesto a las ventas en los descuentos comerciales.

Los descuentos comerciales no tienen ningún efecto en el impuesto a las ventas, puesto que la base para calcular el IVA es el valor efectivo de la factura, y esta ya tiene aplicado el descuento comercial, y así lo contempla expresamente el artículo 454 del estatuto tributario.

Desde que se factura, se conoce la base gravable del IVA, y por tanto no requiere tratamiento especial.

Concepto Valor
Camisa 100.000.
Descuento 10.000
Valor con descuento 90.000
IVA 17.100
Total a pagar 107.100

En el ejemplo anterior vemos que el valor de la factura es de $90.000, y esa será la base gravable del IVA que arroja la suma de 17.100.

Retención en la fuente en los descuentos comerciales.

Al igual que en el impuesto a las ventas, en la retención en la fuente el descuento comercial no tiene efectos, por estar ya aplicado a la factura.

El descuento comercial no es reconocido ni como un gasto ni como un menor valor de la venta en el impuesto a la renta; simplemente es un ítem informativo que bien podría no incluirse, puesto que lo importante es el valor efectivamente figura en la factura, y por tanto, la retención en la fuente a título de renta se aplica sobre el valor facturado efectivamente:

Concepto Valor
Camisa 100.000.
Descuento 10.000
Valor con descuento 90.000
IVA 17.100
Retención en la fuente (2.5%) 2.250
Valor a pagar 104.850

Así lo determina expresamente el artículo 1.2.4.5 del decreto 1625, al señalar que no hacen parte de la base sujeta a retención los descuentos efectivos no condicionados que figuren en la factura.

Descuentos condicionados.

Como su nombre lo indica, el descuento condicionado solo se aplica cuando el cliente beneficiario del descuento cumple con la condición impuesta.

Esto hace que el descuento sea incierto, y mientras esa incertidumbre se mantenga, se debe reconocer el total de la venta facturada.

Es probable que el cliente cumpla la condición y se aplique el descuento, pero también es probable que no la cumpla y no se aplique el descuento, y hasta tanto una de las dos cosas ocurra, se reconocerá el valor total de la factura sin el descuento.

Por esa incertidumbre es que el descuento condicionado no se factura, sino que, cuando en el futuro se cumpla la condición y el descuento se aplique, se afecta la factura disminuyendo su valor.

Impuesto en las ventas en los descuentos condicionados.

Los descuentos condicionados no afectan la base gravable del IVA, o, dicho de otra forma, el IVA se cobra sobre el valor total de la venta sin detraer el valor del descuento.

Al respecto, señala el artículo 454 del estatuto tributario:

«No forman parte de la base gravable los descuentos efectivos que consten en la factura o documento equivalente, siempre y cuando no estén sujetos a ninguna condición y resulten normales según la costumbre comercial; tampoco la integran el valor de los empaques y envases cuando en virtud de convenios o costumbres comerciales sean materia de devolución.»

Es claro que si el descuento está sujeto al cumplimiento de una condición futura para ser otorgado, hace parte de la base gravable del IVA.

En el ejemplo inicialmente planteado, el IVA se aplica sobre $100.000 y no sobre $90.000.

El IVA se cobra sobre el valor que el contribuyente facture, y si este, en un futuro, decide descontar a su cliente del valor de la factura, será un asunto suyo que en nada afecta el IVA ya causado en el momento de la venta.

De otra parte, para quien recibe el descuento, este no constituye un ingreso, y por tanto no puede estar gravado por el IVA, sino que el descuento se tratará como un menor valor del costo o del inventario.

Retención en la fuente en los descuentos condicionados.

La retención en la fuente se aplica cuando se hace el pago o se hace el abono en cuenta, lo que ocurre primero, y aquí lo que primero ocurre es el abono en cuenta, y el valor que se debe abonar en cuenta es el valor total de la factura; por lo tanto, el cliente agente de retención debe practicar la retención en la fuente sobre el valor total sin descuento.

¿Qué es la retención en la fuente?.La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de un impuesto que involucra agentes de retención, tarifas, conceptos, bases, etc.

El agente de retención no puede esperar a que se otorgue el descuento para determinar sobre qué valor aplicará la retención. Ni puede aplicar la retención sobre el valor total de la factura, y cuando le otorguen el descuento, ajustar el valor retenido, pues ello no está considerado en la norma, y tendría que corregir la declaración del periodo en que se hizo la venta, o llevar un menor valor retenido en el periodo en que se aplique el descuento, posibilidad que tampoco considera la norma.

Así que la única opción es aplicar la retención sobre el valor facturado, sin considerar posteriores descuentos que se apliquen a la factura, a no ser que se trate de una rescisión total o parcial de la operación, que es un asunto distinto.

Impuesto a la renta en los descuentos condicionados.

Respecto al impuesto a la renta, el tratamiento que se debe dar a los descuentos condicionados es el que se le da contablemente en virtud del artículo 21-1 del estatuto tributario, tema que se aborda en el siguiente artículo.

Descuentos comerciales y condicionados en NIIF para PYMES.Una de las diferencias entre los marcos normativos PCGA y NIIF para PYMES, adoptado en Colombia mediante el decreto 3022 de 2013 y compilado en...

En resumen, para el contribuyente que vende con descuento, el descuento constituye un menor ingreso, y para el que compra, el descuento constituye un menor valor del inventario o del costo, según corresponda.

Por lo anterior, el descuento condicionado no puede ser tratado como costo o gasto por quien lo otorga, ni como ingreso por quien lo recibe.

Preguntas frecuentes.

A continuación, abordamos algunas consultas frecuentes que los lectores nos plantean referentes a los descuentos comerciales y condicionados.

¿Qué son los descuentos comerciales condicionados?

No existen los descuentos comerciales condicionados; lo que existen son descuentos comerciales, por un lado, y descuentos condicionados, por el otro lado.

Los descuentos comerciales no son condicionados, y los descuentos condicionados no son comerciales.

¿Los descuentos comerciales son deducibles de renta?

Los descuentos comerciales, al ser descuentos efectivos, ni se contabilizan ni se declaran como ingreso, así que en la práctica no existen y no se puede declarar como costo ni como deducción.

El descuento comercial es un ingreso que nunca se causó, así que no tiene razón de ser su deducción, pues no hay lugar a la disminución de un ingreso en razón a que ese ingreso no existió.

Descuento pie de factura.

El descuento pie de factura es el mismo descuento comercial, que al ser un descuento efectivo se incluye en la factura como un menor valor del precio de venta, así que el valor neto de la venta y del ingreso queda afectado por el descuento, razón por la cual ese descuento no se contabiliza ni se declara como.

¿La retención se aplica antes o después del descuento?

Depende del tipo de descuento. Si es un descuento comercial, efectivo, que no está sujeto a condición, la retención se aplica luego del descuento.

Si se trata de un descuento condicionado, la retención en la fuente se aplica antes del descuento, ya que el descuento es posterior a la causación del ingreso para cuando el cliente cumpla la condición que le da derecho al descuento.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, febrero 13). Tratamiento de los descuentos comerciales y condicionados [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/tratamiento-de-los-descuentos-comerciales-y-condicionados.html

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