Cómo debe ser el tratamiento que se le debe dar a las diferentes operaciones económicas entre personas pertenecientes al régimen común y personas pertenecientes al régimen simplificado es un tema de regular consulta que abordamos en este artículo.
Regímenes común y simplificado.
En el impuesto a las ventas existen dos regímenes de responsabilidad, a saber:
- Régimen común.
- Régimen simplificado.
Con la ley 1943 de 2018 desaparecieron esas clasificaciones, que pasaron a llamarse de la siguiente forma:
- Responsables del impuesto a las ventas.
- No responsables del impuesto a las ventas.
A pesar de ese cambio, continuaremos utilizando los términos régimen común y régimen simplificado, porque aún son de utilización común.
Tratamiento de la retención en la fuente a título de renta.
La retención en la fuente a título de renta se debe efectuar siempre que el comprador sea agente de retención en la fuente.
Por regla general, las personas naturales que son responsables del régimen simplificado no son agentes de retención, excepto si fuere por conceptos como ingresos laborales.
Si el comprador o adquirente es un régimen común que también es agente de retención, entonces debe retener al régimen simplificado a título de renta.
Tratamiento de la retención en la fuente por IVA (Reteiva)
La retención en la fuente por IVA al régimen simplificado desapareció con la ley 1919 de 2016.
Por tanto, cuando un responsable del régimen común compre a un responsable del régimen simplificado, no debe asumir el IVA, que antes se hacía mediante el mecanismo de retención en la fuente.
Y si es el régimen simplificado quien compra al común, naturalmente no procede ninguna retención en la fuente.
Ahora, cuando un régimen común compra a otro régimen común, tampoco debe practicar retención en la fuente por IVA.
Tratamiento de la retención en la fuente por ICA (Reteica)
Otra de las figuras es la retención en la fuente por ICA (Impuesto de industria y comercio), tema que no abordaremos, puesto que se trata de un impuesto municipal, lo que quiere decir que cada uno de los más de 1.200 municipios colombianos tiene su propio sistema, lo que hace casi imposible manejar todos los conceptos.
No obstante, podemos decir que, respecto al impuesto de industria y comercio, existe la figura de régimen común y régimen simplificado solo en algunos municipios; en otros, el estatuto municipal simplemente hace referencia al régimen común o simplificado del impuesto a las ventas, y en otros no se hace distinción alguna.
Por otro lado, aunque en algunos municipios existe la figura de grandes contribuyentes, no necesariamente el gran contribuyente en renta es el mismo en ICA; son dos aspectos completamente diferentes y en muchos casos independientes.
Retenciones de régimen común a régimen común.
Cuando un régimen común le compra a otro régimen común, se debe practicar retención en la fuente a título de renta siempre que el comprador sea agente de retención. En cuanto a la retención en la fuente por IVA, no se debe aplicar al tratarse de regímenes de la misma categoría.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
No. El responsable del régimen común no le hace retenciones a un gran contribuyente. No lo hace ni en IVA ni en renta porque los grandes contribuyentes suelen ser autorretenedores.
Al régimen simplificado se le hace retención en la fuente a título de renta y eventualmente a título de ICA, y no se le hace retención en la fuente a título de IVA.
Por lo general, de régimen común a régimen común se aplican retenciones a título de renta y a título de ICA. No se aplican retenciones por IVA.
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