Mediante la figura de la consignación, las empresas entregan sus mercancías a terceros para que estos las comercialicen a cambio del mayor valor de la venta o comisión.
Qué son las mercancías en consignación.
Las mercancías en consignación son aquellas que una persona entrega a otra para que las venda a cambio de una remuneración.
Por ejemplo, la empresa A tiene un lote de neveras que no puede vender y decide entregarlas a la empresa B en consignación para que las venda.
En este caso, la empresa A no vende las neveras a la empresa B, sino que se las entrega en consignación, y la empresa B las venderá al consumidor final, por lo que entre A y B no hay una venta.
Consignante o comitente.
Persona que entrega en calidad de consignación un bien o una mercancía a un tercero para su venta o administración.
Consignatario.
Persona que recibe del consignador o comitente un producto o mercancía en calidad de consignación para su venta o administración.
Naturaleza del contrato de consignación.
El contrato de consignación es un contrato comercial, el cual consiste en que una persona se obliga a vender las mercancías de otra, previa fijación de un precio que el consignatario debe entregar al consignante.
El consignatario tiene derecho a vender la mercancía por un mayor valor al acordado, y ese mayor valor será suyo. El consignante puede limitar al consignatario a que solo pueda vender la mercancía a un valor determinado, pero en todo caso, el consignatario tiene derecho al pago de una comisión previamente establecida en el respectivo contrato de consignación.
El consignatario es responsable de las mercancías por culpa leve, mas no por fuerza mayor. El consignatario no es responsable por la pérdida o deterioro causado por la propia naturaleza de la mercancía, pero deberá responder si el deterioro o daño es producto de su negligencia o imprevisión.
Las mercancías en consignación no forman parte del patrimonio del consignatario, por lo que estas no podrán ser objeto de embargo en el caso de que el consignatario entre en cesación de pagos y se vea en la obligación de responder con su patrimonio. (Esto según la legislación comercial colombiana).
Contabilización de las mercancías entregadas en consignación
Las mercancías entregadas en consignación no dejan de ser un activo de la empresa, puesto que aún no se ha realizado venta alguna; no se ha transferido el dominio. Las mercancías solo se descargan del activo una vez el dominio jurídico haya sido transferido, y esto solo sucede al momento de realizar la venta.
Siendo así, las mercancías entregadas en consignación deben ser contabilizadas en una cuenta de orden, que, según el Plan Único de Cuentas para comerciantes colombiano, la cuenta a utilizar sería 811520.
Para ilustrar mejor el proceso, trabajaremos con un ejemplo en el cual se entregan mercancías en consignación con un costo de $10.000.000, IVA tarifa general, utilidad en ventas sobre costo del 40% y comisión o mayor valor de la venta del 10%.
La contabilización inicial sería: (Consignante)
811520 | 10.000.000 | |
841520 | 10.000.000 |
Al momento que el consignatario hace la venta:
1305 | 14.616.000 | |
2408 | 2.016.000 | |
4135 | 12.600.000 |
Cancelación de la cuenta de orden
841520 | 10.000.000 | |
811520 | 10.000.000 |
Contabilización del costo de venta
6135 | 10.000.000 | |
1435 | 10.000.000 |
Explicación.
El consignatario habrá vendido la mercancía por $16.240.000 (14.000.000 + 2.240 de IVA).
De ese valor, descuenta su “comisión” del 10% es decir, 1.400.000 + el IVA de la comisión (224.000).
Descontado esos valores, el consignante recibe en total 14.616.000, de los cuales 12.600.000 son ingresos y 2.016.000 son IVA.
No se incluye el valor del IVA de la venta total, puesto que la “comisión” o el mayor valor de la venta es ingreso del consignatario, y es él quien genera IVA sobre su comisión. El consignante es responsable solo del IVA generado por su ingreso efectivo, que en este caso es de $12.600.000.
Pago del consignatario al consignante
1110 | 14.616.000 | |
1305 | 14.616.000 |
Contabilización del consignatario.
Contabilización al recibir las mercancías en consignación
941520 | 10.000.000 | |
911520 | 10.000.000 |
Contabilización de la venta
1110 | 16.240.000 | |
281510 | 14.616.000 | |
2408 | 224.000 | |
4135 | 1.400.000 |
Cancelación de la cuenta de orden
911520 | 10.000.000 | |
941520 | 10.000.000 |
Aspectos tributarios del contrato de mercancía en consignación
Respecto al Impuesto a las Ventas, el consignante declara el valor total generado menos la parte que le corresponde al consignatario, lo que equivale a dar aplicación al artículo 455 del Estatuto Tributario, que contempla:
«Base gravable para intermediarios. En los casos de los incisos 1 y 2 del artículo 438, la base gravable para el intermediario será el valor total de la venta; para el tercero por cuya cuenta se vende, será este mismo valor disminuido en la parte que le corresponda al intermediario.»
Respecto a la facturación, el consignatario es quien está en la obligación de expedir la factura, pues la obligación de facturar se asimila a la obligación de un contrato de mandato, debido a que dentro del contrato de consignación se puede afirmar que existe mandato.
Frente al Impuesto de Renta, las mercancías entregadas en consignación hacen parte del valor patrimonial de los inventarios, hasta tanto no se enajenen, por lo que se deben declarar.
Inventario en consignación.
El inventario en consignación hace referencia a la parte del inventario que ha sido entregada en consignación a un tercero, que sigue siendo parte del inventario de la empresa, pues son mercancías que aún no ha vendido.
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