Tratamiento contable al absorber o enjugar de pérdidas

La legislación comercial colombiana permite que las pérdidas de un ejercicio sean absorbidas o enjugadas, de tal manera que en el balance no aparezcan como pérdidas.

Constitución de la reserva para enjugar pérdidas.

En primer lugar, para enjugar pérdidas hay que crear una reserva en el patrimonio para ese propósito [Reserva legal]. Luego, cuando sucede una pérdida, esta es enjugada con las reservas que previamente se crearon para tal fin.

Cuando se genera una pérdida en un periodo o ejercicio contable, esta se contabiliza en un débito de la cuenta 3610 [Débito porque disminuye el patrimonio; recordemos que las cuentas del patrimonio son de naturaleza crédito]. Posteriormente, esa pérdida se trasladará a la cuenta 3710 [Pérdidas acumuladas], que corresponde a resultados de ejercicios anteriores, de modo que aparecerán en el balance general ya sea como pérdidas del presente ejercicio o como pérdidas acumuladas.

Pero si se cuenta con recursos suficientes en la reserva legal [3305], la pérdida del ejercicio se puede enjugar retirando recursos de allí.

Contabilización de la compensación de la pérdida.

Supongamos que la empresa tiene una reserva legal acumulada por valor de $20.000.000 y en 2020 presentó una pérdida de $10.000.000.

El registro contable, si la empresa decide enjugar las pérdidas, sería el siguiente:

Cuenta Débito Crédito
3305 10.000.000
3610/3710 10.000.000

Según donde se encuentren registradas las pérdidas, se acreditará la cuenta 3610 o 3710.

Como la cuenta 3610 tiene un saldo débito, al acreditarla por el mismo valor queda con un saldo cero, desapareciendo del balance y permitiendo así presentar un balance más sano, aunque su patrimonio se haya disminuido como consecuencia de la pérdida.

Naturalmente, la cuenta 3305 al debitarse se disminuye, puesto que esta es una cuenta patrimonial y, como ya se expuso, estas cuentas son de naturaleza crédito, de modo que se disminuyen por el débito.

Tratamiento de la absorción de pérdidas en las NIIF.

En el contexto de las NIIF, la absorción de pérdidas se maneja de manera específica y generalmente no se permite que una empresa absorba pérdidas acumuladas utilizando reservas de patrimonio.

En lugar de utilizar reservas de patrimonio para absorber pérdidas, las NIIF requieren que las empresas reconozcan las pérdidas acumuladas en su estado de resultados y reflejen la disminución del patrimonio neto de la empresa. Las pérdidas acumuladas se presentan como una partida dentro del patrimonio neto en el balance general.

Cuando una empresa genera pérdidas, estas se registran como gastos en el estado de resultados, lo que reduce el patrimonio neto de la empresa. Si las pérdidas acumuladas son tan significativas que reducen el patrimonio neto por debajo del capital social o los límites legales o contractuales mínimos requeridos, la empresa debe considerar medidas como la reducción de capital o la liquidación, según lo permitido por la legislación de cada país, que en el caso de Colombia permite, además, enjugar las pérdidas con las reservas creadas para ello.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, septiembre 26). Tratamiento contable al absorber o enjugar de pérdidas [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/tratamiento-contable-al-absorber-o-enjugar-de-perdidas.html

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