Suele suceder que una persona vende un vehículo y no se hace el traspaso, y luego el comprador desaparece, o lo vende a otra persona que el propietario original desconoce, y después de varios años el vehículo sigue a nombre de este. ¿Cómo debe hacerse ese traspaso?
Traspaso de vehículo a persona indeterminada.
Cuando la persona que está registrada como propietaria del vehículo ya no tiene la posesión de este, como cuando lo ha vendido y no se hizo el traspaso, puede solicitar el traspaso de su vehículo a persona indeterminada.
Este proceso está regulado en la resolución 3282 de 2019 del Ministerio de Transporte, la cual establece los siguientes requisitos:
- Que se encuentre a paz y salvo por concepto de multas y obligaciones tributarias que graven el vehículo.
- Que demuestre, cuando menos a través de declaración, que han transcurrido mínimo tres (3) años desde el momento en que dejó de ser poseedor.
- Que no cuente con el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado.
- Que las circunstancias en que se encuentre no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula, previstas en el artículo 40 de la Ley 769 de 2002 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Como se observa, el traspaso a persona indeterminada no se puede hacer sino después de tres (3) años de haber vendido el vehículo o haber perdido la posesión del mismo. Antes no.
El riesgo de no hacer el traspaso del vehículo al venderlo.
Cuando se vende un vehículo y no se hace el traspaso, el vehículo sigue apareciendo a nombre del vendedor, y los impuestos se siguen causando a su nombre, y los comparendos que le impongan al vehículo se harán a nombre del vendedor, etc. Uno de los requisitos para luego hacer el traspaso a persona indeterminada es pagar los impuestos y multas asociadas al vehículo, que por supuesto debe hacerlo el vendedor que quiere hacer el traspaso.
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