El trabajador que labora un domingo o un festivo es remunerado con un recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, por lo que en total el trabajo dominical y festivo se remunera con el 175%.
- Descanso dominical y festivo.
- Recargo por trabajo dominical y festivo.
- Liquidación del trabajo dominical y festivo.
- Cálculo en línea del trabajo dominical.
- Jornada laboral en el trabajo dominical y festivo.
- Trabajo dominical y festivo en la jornada laboral flexible.
- Pago del trabajo dominical y festivo.
- Cuando el día de descanso obligatorio no es el domingo.
- Recargo dominical y festivo en trabajadores que laboran únicamente el domingo.
- Trabajo dominical y festivo en el valor de las vacaciones.
- Preguntas frecuentes.
Descanso dominical y festivo.
El domingo es un día de descanso remunerado, según señala el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, aunque las partes pueden acordar que su día de descanso sea cualquier otro. Sin embargo, la regla general es que sea el domingo.
Por su parte, el artículo 177 del Código Laboral señala los días de fiesta que son descanso remunerado, de modo que el empleado, por esos días, no debe trabajar, pero se le debe pagar como si lo hubiera hecho.
En consecuencia, tanto el domingo como el festivo son días de descanso remunerado, es decir, que están pagados dentro del salario normal del trabajador, por lo que no se descuentan de ese salario mensual o quincenal pactado.
Recargo por trabajo dominical y festivo.
Es claro que en los domingos y festivos no se debe trabajar, pero si por necesidades del servicio el trabajador se ve obligado a hacerlo, se le tiene que remunerar ese trabajo con un recargo del 75%, como lo señala el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo en su numeral primero.
El trabajo dominical y festivo debe ser remunerado con el 175%, es decir, con el 100% del valor de la hora ordinaria más el recargo del 75%.
Esto se debe a que ese trabajo no está remunerado con el salario del trabajador, pues lo que está remunerado es el descanso obligatorio, debiéndose pagar completo el trabajo dominical.
Es decir, que la hora de trabajo en domingo y festivo vale un 75% más que la hora de trabajo en un día hábil.
Liquidación del trabajo dominical y festivo.
Señalamos que el trabajo dominical y festivo se remunera con un recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, y el valor de la hora ordinaria es igual a salario mensual/235 horas mensuales.
Suponiendo un salario de $2.350.000, tenemos que el valor ordinario de la hora es el siguiente:
2.350.000/235 = 10.000.
Valor ordinario de la hora: | 10.000 |
Valor del recargo: | 7.500 (10.000 x 75%) |
Valor total de la hora: | 17.500 (10.000 + 7.500) |
Factorizando: | 10.000 x 1.75 = 17.500 |
Al valor de la hora ordinaria que es de $10.000 se le saca el 75%, que es $7.500, y se le suma para un valor total de 17.500.
Para no hacer todo el procedimiento que hemos mencionado anteriormente, al valor ordinario de la hora se le aplica de una vez el 100% + el 75% de recargo, esto es, 175%:
10.000 x 175% = 17.500.
Y para hacer aún más simple, el 175% lo convertimos de porcentaje a decimal, dividiendo el porcentaje entre 100 (se divide entre 100 porque % significa por cien - 175 por 100):
175/100 = 1.75
A lo que llegamos:
10.000 x 1.75 = 17.500.
Hallado el valor de la hora dominical y festiva, se multiplica por el número de horas que se hayan trabajado en esos días, y el valor que resulte se le suma al salario ordinario o básico para determinar el total devengado del trabajador.
Cálculo en línea del trabajo dominical.
Para saber cómo se paga un domingo trabajado en Colombia, diligencie los siguientes valores y dé clic en el botón calcular:
Jornada laboral en el trabajo dominical y festivo.
La jornada laboral ordinaria del trabajador que le aplica entre semana también le aplica los domingos y festivos.
Si la jornada laboral ordinaria del trabajador es de 8 horas diarias, esa será su jornada en los domingos y festivos que debe trabajar, y si trabaja más allá de esas 8 horas, se causan horas extras.
Además de lo anterior, al trabajador, los domingos también le aplica el recargo nocturno si la jornada laboral se debe desarrollar luego de las 9 p.m. hasta las 6 de la mañana, apareciendo el trabajo dominical y festivo nocturno y extra nocturno, si es que se trabaja tiempo extra en un domingo de noche.
Horas extras en domingos y festivos.
El trabajo extra ya sabemos que se remunera con un recargo del 25% si es de día, y 75% si es de noche, según el artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo.
- Trabajo extra en el día: 25%
- Trabajo extra en la noche: 75%.
Como esas horas extras se laboran en domingos y festivos que tienen su propio recargo del 75%, se acumulan o suman, y tenemos que:
Concepto. | Porcentaje de recargo. |
Hora dominical extra diurna: | 100% (75 + 25) |
Hora dominical extra nocturna: | 150% (75 + 75) |
Lo anterior son los recargos; faltando incluir el valor de la hora ordinaria que es igual al 100%, entonces tenemos:
Concepto | Valor en porcentaje | Valor en decimales |
Hora dominical extra diurna: | 200% | 2 |
Hora dominical extra nocturna: | 250% | 2.5 |
Partiendo de una hora ordinaria de $10.000 tenemos que:
Hora dominical extra diurna: 10.000 x 2 = 20.000
Hora dominical extra nocturna: 10.000 x 2.5 = 25.000.
Recordemos que el trabajo dominical no está incluido en el salario del trabajador, y por eso se debe pagar completo el valor ordinario de la hora más el recargo, y no solo el recargo.
Trabajo nocturno en domingos y festivos.
Cuando el trabajador debe laborar los domingos y los festivos en horario nocturno, se debe pagar el respectivo recargo nocturno que es del 35% de acuerdo con el artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo.
Aquí también se acumulan los dos recargos:
Concepto. | Porcentaje de recargo. |
Recargo dominical y festivo: | 75%. |
Recargo nocturno: | 35%. |
Total, recargo trabajo dominical nocturno: | 110%. |
Fórmula: | Hora ordinaria x 1.1 x horas trabajadas. |
Trabajo dominical y festivo en la jornada laboral flexible.
Los trabajadores que tienen la jornada laboral de 36 horas a la semana, en la que solo trabajan turnos de hasta 6 horas al día, no tienen derecho al recargo por trabajo dominical ni festivo.
Así lo dispone expresamente el literal c del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.
Esta es la jornada laboral que permite organizar turnos de trabajo flexibles y sucesivos, de manera que los turnos de máximo 6 horas se pagarán sin recargo, sin importar que el turno sea en horas de la noche, en los domingos o en los festivos.
Es una jornada especial que podemos definir como de remuneración plana, que no permite recargos.
Pago del trabajo dominical y festivo.
El pago del trabajo dominical y festivo se debe hacer de acuerdo con lo liquidado según lo explicado aquí, pero el trabajador puede optar por recibir el dinero o por tener un descanso compensatorio remunerado entre semana, siempre que el trabajo dominical sea ocasional.
- Si el trabajador labora uno o dos domingos al mes, puede elegir entre recibir el dinero o un día compensatorio entre semana.
- Si el trabajador labora 3 o más domingos al mes, tiene derecho al pago del trabajo dominical y al día de descanso compensatorio por cada domingo trabajado.
Este tema está ampliamente desarrollado en el siguiente artículo:
El día de descanso compensatorio aplica tanto por trabajo dominical como por trabajar en días festivos, como se explica en este artículo.
El valor que se liquide por trabajo dominical o festivo se debe pagar junto con el salario en el periodo de pago respectivo, sea semanal, quincenal o mensual.
Cuando el día de descanso obligatorio no es el domingo.
Aquí hablamos del trabajo dominical porque lo normal es que el trabajador descanse los domingos, pero no siempre es así.
El parágrafo primero del artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo permite que entre empleador y trabajador se acuerde el día sábado como día de descanso obligatorio, y si ese fuera el caso, el trabajo del sábado se tratará como dominical, según las reglas aquí expuestas.
La norma exige que el trabajador tenga un día de descanso obligatorio remunerado a la semana, que por regla general es el domingo, pero que puede ser el sábado si así lo acuerdan el trabajador y el empleador, o incluso cualquier día de la semana, como el lunes.
Recargo dominical y festivo en trabajadores que laboran únicamente el domingo.
El recargo dominical se paga por trabajar en domingo y festivo, pero ¿Qué pasa cuando el empleado solo labora los fines de semana, o los domingos únicamente?
Cuando el trabajador es contratado solo para trabajar el domingo, esa es su jornada ordinaria, por tanto, no tendría derecho al recargo por trabajar los días en que fue contratado.
Así lo entendió el Ministerio del Trabajo en el concepto 98315 del 8 de abril de 2011:
«Pero para el caso de los trabajadores que son contratados para laborar únicamente los días de descanso obligatorio, domingos y festivos, esta Oficina considera, que para esta específica jornada de trabajo, no habría lugar al pago de los recargos de que trata el numeral 1° del artículo 179 del CST, habida cuenta que el trabajador tendría el resto de días de la semana para descansar, es decir, para recuperar sus condiciones físicas y síquicas; no obstante, incluso para dicha jornada, se encontraría presente la disposición contenida en el artículo 161 del mismo código, que determina una jornada máxima diaria de ocho (8) horas y por supuesto, tendrá derecho al pago de las prestaciones sociales correspondientes, liquidadas proporcionalmente, así como el pago, también proporcional, de su día de descanso.»
Las partes han acordado que el día para trabajar es el domingo, y lo que la ley permite, y en tal caso su día de descanso remunerado será cualquier otro día de la semana, y como lo recuerda el ministerio, se le debe pagar ese descanso remunerado en proporción al único día laborado en la semana, que es el domingo.
Trabajo dominical y festivo en el valor de las vacaciones.
La remuneración que se pague por trabajo dominical o festivo no se incluye en el pago de las vacaciones, porque la norma expresamente excluye estos pagos.
La remuneración de las vacaciones está regulada en el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo, y este señala que el valor del trabajo en días de descanso remunerado se excluye de la liquidación de las vacaciones.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
El festivo se paga con un recargo del 75% siempre que se labore. Así, cuando el salario diario vale $100.000, por ejemplo, el festivo se paga con un recargo de $75.000, es decir, que en total vale $175.000.
El domingo se liquida con un recargo del 75% respecto al salario ordinario de un día, es decir, que vale 175% del salario diario, que se determina dividiendo el salario mensual entre 30 días.
No, pero si el empleador solicita al trabajador que trabaje un domingo, el trabajador deberá trabajarlo, precisamente porque el contrato de trabajo se caracteriza porque el trabajador está subordinado a su empleador.
Es obligatorio cuando el empleador lo exige, y por ello debe ser remunerado con un recargo.
El festivo se liquida a partir del salario ordinario de un día, el cual se determina dividiendo el salario mensual entre 30 días. Así, para un salario mensual de $3.000.000, se divide entre 30, para un salario diario de $100.000, y como el festivo se paga con un recargo del 75%, el valor será de $175.000.
Lo anterior se puede resumir así: Salario mensual / 30 x 175%.
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