Las personas que tienen dos trabajos, es decir, trabajan para dos empleadores distintos, o para un empleador y además trabajan como independientes, deben hacer doble cotización a pensión, una por cada trabajo.
¿Si tengo 2 trabajos, cotizo doble?
Quien tiene dos trabajos debe cotizar por cada uno de ellos, sin que se pueda interpretar como una doble cotización.
Mensualmente se hace una sola cotización en la que se suman los ingresos de los 2 trabajos para llegar a una base unificada.
Como no existe una doble cotización, no hay una doble cotización de semanas, ni es posible pensionarse antes; solo se obtiene un IBL superior al sumar los ingresos sobre los que se hizo la cotización.
Cómo se cotiza a pensión cuando se tiene más de un trabajo.
Cada empleador debe pagar las cotizaciones a pensión de sus trabajadores, así que, si un trabajador tiene dos empleadores, cada uno de ellos pagará las cotizaciones sobre el salario que pague cada uno.
Por ejemplo, si en el trabajo A se tiene un salario de $2.000.000 y en el trabajo B se tiene un salario de $3.000.000, cada uno pagará la pensión por cada salario, de manera que al final se harán cotizaciones a pensión sobre la suma de los dos salarios, esto es, $5.000.000.
Igual sucede cuando el trabajador tiene un solo empleador, pero además tiene ingresos como trabajador independiente, caso en el cual debe pagar tanto por los salarios como por los ingresos obtenidos como independiente, comerciante o rentista de capital según corresponda.
En tal caso, los aportes a pensión sobre los ingresos como independiente se pagarán sobre el 40% siguiendo las reglas explicadas en el siguiente artículo.
Debe tenerse en cuenta que en Colombia existe una base máxima de pensión de 25 salarios mínimos, lo que aplica también en casos en que se tienen dos o más trabajos.
Doble cotización a pensión no significa pensionarse más rápido.
Que un trabajador labore para dos empleadores y debido a ello realice una «doble cotización» a pensión no significa que ese trabajador se pueda pensionar más temprano.
Por ejemplo, se puede dar el caso de que simultáneamente se ha laborado para dos empleadores y por cada uno se cotizaron 800 semanas. En tal caso, las semanas no se pueden sumar y suponer que se trabajaron 1.600 semanas.
Cuando se trata de cotizaciones a pensión, las semanas se contarán por días calendario de manera que no es dable hacer más de una cotización para conseguir un doble de semanas en un período que cronológicamente no puede tener más semanas de lo matemáticamente posible. Siendo precisos, un año tiene 52,14 semanas, así que, si durante un mismo año dos empleadores cotizan por el mismo trabajador de forma simultánea, para efectos de calcular las semanas cotizadas se sumarán solo esas 52.14 semanas.
Esto lo deja claro la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL784-2024:
«Ahora bien, sin perder de vista que el cargo está enfocado por la vía de los hechos, importa precisar que cuando el trabajador realiza más de un aporte para un mismo lapso de cotización, ello no conduce a que se contabilicen doblemente con el fin de aumentar el tiempo, toda vez que ello, llevaría a desconocer y a disminuir el requisito temporal establecido por la norma pensional para la consolidación del derecho.»
En consecuencia, los aportes simultáneos no permiten sumar más semanas de cotización, sino que permiten incrementar el salario base de cotización, puesto que la cotización doble de todas formas está asegurando un mismo periodo, pero por un valor superior, elevando el ingreso base sobre el cual se calculará la pensión en un futuro.
Lo anterior en el régimen solidario de prima media con prestación definida, puesto que si se trata del régimen de ahorro individual que gestionan los fondos privados de pensión, el asunto puede ser un poco distinto, ya que al existir una doble cotización es posible que en un menor tiempo se complete el capital mínimo necesario para financiar la pensión.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
No. Las semanas cotizadas son las mismas, solo que el monto de la cotización, al sumarse, es más elevado, lo que permite obtener un IBL superior al momento de pensionarse, de modo que no se pensiona antes, pero sí se pensiona mejor.
La pensión se adquiere cuando se cumple la edad y las semanas cotizadas en el caso del régimen de prima media, y cuando se alcanza el capital suficiente para financiar la pensión en los fondos privados.
En consecuencia, no es distinto a la pensión cuando se tiene un trabajo, así que cumplida la edad y el tiempo cotizado, el capital acumulado se solicita la pensión, y una vez reconocida, el pensionado decidirá si sigue con los dos trabajos, con uno de ellos o con ninguno.
Como ya se explicó, al tener dos trabajos, y al haber cotizado sobre una base que incluía los ingresos de los dos trabajos, el IBL será superior y su mesada pensional será mayor que si hubiera tenido un solo trabajo.
En el caso de los fondos privados, al tener 2 trabajos y cotizar por cada uno de ellos, es posible alcanzar el capital necesario para pensionarse en un menor tiempo, o mantener el mismo tiempo acumulando un mayor capital para mejorar el monto de la mesada pensional.
Sí. Deberá cotizar en cada empresa según el salario que devengue en cada una de ellas, y en pensión no se contabiliza doble tiempo cotizado, sino que se suma el IBC.
Sí. Cuando trabaja para dos empresas, cada una de ellas deberá pagarle seguridad social.
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