En Colombia, el concepto de trabajador independiente tiene relevancia en aspectos tributarios, para el pago de seguridad social e incluso para asuntos financieros.
Trabajador independiente.
El concepto más amplio y general de trabajador independiente es la persona que trabaja por cuenta propia sin estar vinculada con un contrato de trabajo.
Es el caso del trabajador que es contratado mediante un contrato de prestación de servicios, como un asesor o consultor, o que labora de forma independiente como un electricista, plomero, etc.
Incluso el concepto de trabajador independiente incluye a quienes son comerciantes independientes, sin constituir una persona jurídica, como quien tiene una boutique, una tienda o una peluquería en un barrio.
Trabajador independiente en el impuesto a la renta.
Frente al impuesto a la renta, en el pasado, el concepto de trabajador independiente era relevante porque era una clasificación que se daba a ciertas personas naturales que los separaba de los asalariados.
Hoy ese concepto ha quedado en desuso, porque actualmente el impuesto a la renta es cedular, donde lo que se clasifica no es el trabajador, sino los ingresos que estos trabajadores obtienen según el tipo de actividad económica que desarrollen.
Pero en general, un trabajador independiente es quien obtiene ingresos obtenidos en vinculaciones o actividades distintas a las de un asalariado, de modo que, básicamente, un trabajador independiente es quien no tiene un contrato laboral.
De manera que un trabajador independiente puede obtener ingresos que clasifiquen en todas las cédulas, incluso en la cédula de rentas de trabajo, donde clasifican tanto los asalariados como los trabajadores independientes propiamente dichos, es decir, quienes tienen vinculación mediante contrato de prestación de servicios y devengan honorarios.
Respecto a la seguridad social, todo trabajador que no esté vinculado con un contrato de servicios se clasifica como trabajador independiente para efectos de la obligación de pagar los aportes a seguridad social.
En esta clasificación ingresan hasta los comerciantes que tienen sus negocios o establecimientos de comercio, quienes deben aportar su seguridad social con base en los ingresos que obtengan, previo descuento de costos y gastos imputables a esos ingresos.
Todo trabajador independiente, cualquiera sea la actividad que desarrolle, y que obtenga ingresos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo, está en la obligación de pagar aportes a seguridad social.
Diferencia entre empleado y trabajador independiente.
Un empleado es el que está vinculado con un contrato de trabajo y, por tanto, está subordinado a su empleador.
El trabajador independiente está vinculado con un contrato de servicios y no tiene subordinación al contratante, distinta a la necesaria para cumplir con el objeto del contrato, que por supuesto implica recibir instrucciones y entregar informes, lo que no corresponde a una subordinación.
El empleado o asalariado recibe sueldo o salario; el trabajador independiente recibe honorarios.
El empleado tiene derechos laborales como prestaciones sociales o indemnizaciones, en tanto que el trabajador independiente solo tiene derecho al pago de sus honorarios.
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