Un título ejecutivo laboral es aquel documento que presta mérito ejecutivo, es decir, que permite ejecutar al empleador a fin de que pague al trabajador los valores indicados en dicho título.
¿Qué es un título ejecutivo laboral?
Un título ejecutivo laboral es el documento que presta mérito ejecutivo, mediante el cual se puede cobrar judicialmente el valor incorporado en dicho documento.
Con el título ejecutivo, el trabajador puede interponer una demanda ejecutiva a fin de que el juez obligue al empleador a pagar, incluso ordenando el secuestro y embargo de sus bienes y/o cuentas bancarias.
Existiendo el título ejecutivo, no hay necesidad de iniciar un proceso laboral ordinario que puede durar años, sino que se puede iniciar la ejecución de inmediato, aclarando que el título ejecutivo puede ser producto de un proceso laboral ordinario, como pasa a explicarse.
¿Cuáles son los títulos ejecutivos en materia laboral?
En materia laboral, prestan mérito ejecutivo los siguientes documentos:
- Sentencia judicial ejecutoriada.
- Conciliación laboral.
- Contrato de transacción laboral.
Señala el inciso primero del artículo 100 del Código Procesal del Trabajo:
«Será exigible ejecutivamente el cumplimiento de toda obligación originada en una relación de trabajo, que conste en acto o documento que provenga del deudor o de su causante o que emane de una decisión judicial o arbitral firme.»
Proviene del empleador la conciliación y la transacción, así que estos documentos, junto con las sentencias judiciales, prestan mérito ejecutivo.
Sentencia judicial como título ejecutivo.
Las sentencias que dicte el juez laboral y que se encuentren ejecutoriadas constituyen título ejecutivo a favor del trabajador.
Cuando se trata de copias de sentencias ejecutoriadas, es necesaria la certificación de ejecutoria de la sentencia en los términos del artículo 115 del Código General del Proceso.
En ese sentido se pronunció la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia AL1215-2020.
Recordemos que una sentencia judicial está ejecutoriada cuando no procede contra ella ningún recurso, en razón a que ya se presentaron y fueron resueltos, o a que no existen tales recursos como el caso de las sentencias de única instancia.
Conciliación laboral como título ejecutivo.
La conciliación laboral que haya sido debidamente aprobada por el funcionario que corresponda, constituye mérito ejecutivo suficiente para ejecutar al empleador.
Así lo recordó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL3571-2020:
«En tal sentido, la Corte ha enseñado que al tratarse de un acuerdo jurídico producto de las voluntades de las partes celebrantes, supervisado por un tercero calificado, la conciliación hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo, lo que implica que «el acta de conciliación tiene los mismos efectos de una sentencia judicial».»
Por consiguiente, el acta de conciliación presta mérito ejecutivo respecto a los hechos y valores conciliados.
Contrato de transacción como título ejecutivo.
El contrato de transacción tiene los mismos efectos jurídicos que la conciliación, en tanto transita a cosa juzgada, y por tanto presta mérito ejecutivo.
En el contrato de transacción, el empleador está reconociendo expresamente una obligación, requisito esencial para que el contrato preste mérito ejecutivo de acuerdo a las normas civiles, requisito que, por supuesto, se cumple al provenir del deudor, es decir, del empleador.
El contrato de trabajo no presta mérito ejecutivo.
El contrato de trabajo por sí mismo no constituye un título ejecutivo, pues la ley no lo ha revestido de tal característica.
El contrato de trabajo prueba la existencia de la relación laboral, pero no prueba que el empleador deba alguna suma al trabajador, y al no contener el contrato de trabajo una obligación clara y expresa, no presta mérito ejecutivo.
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