El servicio militar obligatorio debe ser computado como tiempo cotizado para el reconocimiento de la pensión de vejez, invalidez y de sobrevivientes, y también debe incluirse para liquidar la indemnización sustitutiva de pensión o la devolución de saldos de pensión cuando el afiliado no cumplió los requisitos para pensionarse.
El tiempo prestado en servicio militar obligatorio se reconoce mediante un bono pensional que debe ser pagado por el Ministerio de Hacienda con base en el certificado CETIL expedido por el Ministerio de Defensa Nacional, y ese bono pensional se debe redimir para ser incluido en la liquidación de la indemnización sustitutiva de pensión.
En ese sentido falló la Corte Constitucional en la sentencia T-525 de 2015, en la que ordenó incluir el tiempo de servicio militar obligatorio (soldado) en la liquidación de la indemnización sustitutiva.
El tiempo de servicio militar obligatorio se incluye para el reconocimiento de todas las prestaciones que establece la Ley 100 de 1993, y entre esas prestaciones está la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y la devolución de saldos.
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