Quienes hayan prestado el servicio militar obligatorio pueden solicitar que se les reconozca ese tiempo como tiempo cotizado para efectos de cumplir los requisitos para acceder a la pensión.
- Tiempo de servicio militar en la pensión.
- Servicio militar obligatorio computa como tiempo cotizado para la pensión.
- Personas que pueden solicitar la suma de tiempos por prestación de servicio militar obligatorio.
- Pensiones para las que se puede sumar el tiempo de servicio militar obligatorio.
- Bono pensional por servicio militar obligatorio.
- Monto del bono pensional por servicio militar obligatorio.
- ¿Quién gestiona el reconocimiento del bono pensional?
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cómo reclamar las semanas cotizadas en el ejército?
- ¿Cuándo puedo reclamar las semanas cotizadas por servicio militar obligatorio?
- ¿El servicio militar cuenta como tiempo cotizado?
- ¿Cuántas semanas cotizadas me reconocen por haber prestado el servicio militar?
- ¿Cómo hago para obtener el certificado CETIL?
Tiempo de servicio militar en la pensión.
El tiempo de servicio militar obligatorio cuenta o suma como semanas cotizadas para efectos de cumplir los requisitos para la pensión de vejez.
Ese reconocimiento se hace mediante un bono pensional que será redimido al cumplir los requisitos para pensionarse.
El servicio militar puede haberse realizado en cualquiera de las fuerzas (Ejército, Armada, Fuerza Aérea), e incluso quienes prestaron el servicio militar obligatorio en el INPEC.
Servicio militar obligatorio computa como tiempo cotizado para la pensión.
Este beneficio fue incluido inicialmente en el artículo 40 de la Ley 48 de 1993, que señala en su literal a):
«En las entidades del Estado de cualquier orden el tiempo de servicio militar le será computado para efectos de cesantía, pensión de jubilación de vejez y prima de antigüedad en los términos de la ley.»
Este artículo fue derogado por la Ley 1861 de 2017, pero a su vez esta misma ley señala en el inciso primero del literal a) del artículo 45:
«En las entidades del Estado de cualquier orden el tiempo de servicio militar le será computado para efectos de cesantía, pensión de jubilación de vejez, pensión de invalidez, asignación de retiro y prima de antigüedad en los términos de la ley.»
Este beneficio aplica tanto para los afiliados a Colpensiones como para los afiliados a los fondos privados, como lo señala la Ley 1861 de 2017 en el artículo ya referido:
«Los fondos privados computarán el tiempo de servicio militar para efectos de pensión de jubilación de vejez y pensión de invalidez.»
Como se puede observar, la nueva norma incluye no sólo la pensión por vejez, sino también la pensión por invalidez, algo que ya había reconocido la jurisprudencia de las Cortes en vigencia de la Ley 48 de 1993.
Quien haya prestado servicio militar puede sumar aproximadamente 52 o 77 semanas de cotización, dependiendo de si prestó el servicio militar como bachiller o soldado regular.
Personas que pueden solicitar la suma de tiempos por prestación de servicio militar obligatorio.
Toda persona que haya prestado servicio militar obligatorio en cualquier tiempo tiene derecho a que se le sumen las semanas de cotización correspondientes al tiempo durante el cual prestó el servicio militar obligatorio, incluso si prestó servicio antes de que entrara en vigencia la Ley 48 de 1993, como lo deja claro la sentencia SL2050-2023.
Pensiones para las que se puede sumar el tiempo de servicio militar obligatorio.
El tiempo de servicio militar obligatorio se puede computar para acceder a la pensión de vejez, de invalidez y la pensión de sobrevivientes.
En cuanto a la pensión de invalidez, el tiempo de servicio militar obligatorio se tiene en cuenta incluso para determinar la densidad de semanas exigidas por la norma, como señala la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL2050-2023:
«Pues bien, para dar respuesta a tal cuestionamiento, es importante señalar que en la actualidad es pacífica la posición de la Corte referida a que el tiempo de servicio militar obligatorio es computable para obtener la densidad de semanas exigidas para causar las prestaciones pensionales contempladas en el Sistema de Seguridad Social, no solo como lo sugiere la censura respecto de la de jubilación o vejez, sino que también se incluye la prestación de invalidez.»
Recuérdese que es requisito para tener derecho a la pensión de invalidez por riesgo común haber cotizado como mínimo 50 semanas durante los últimos 3 años previos a la estructuración de la invalidez, y esas semanas se pueden completar con las que correspondan al servicio militar obligatorio.
Bono pensional por servicio militar obligatorio.
El reconocimiento del servicio militar obligatorio para efectos pensionales se realiza mediante un bono pensional que debe trasladar el Estado al fondo de pensiones correspondiente.
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia 47354 del 3 de agosto de 2016, con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo, señaló:
«Por último, no sobra precisar que, en estos casos, la Nación debe concurrir a la financiación de la pensión, mediante un bono pensional por el tiempo de servicio militar obligatorio. Así lo prevé el literal b) del art. 115 de la L. 100/1993 al señalar que tendrán derecho a un bono pensional los afiliados que con anterioridad a su ingreso al régimen de ahorro individual con solidaridad, «hubiesen estado vinculados al Estado o a sus entidades descentralizadas como servidores públicos»
La misma Corte en sentencia SL1874-2021 dispuso que:
«Así las cosas, la demandada Colpensiones debe recobrar el valor de los aportes con el cálculo actuarial al Ministerio de Defensa Nacional en su condición de exempleador del causante, quien debe tramitar el bono o título pensional correspondiente al tiempo laborado en la prestación del servicio militar para dicha entidad, equivalente a 82.85 semanas a fin de que contribuya con el financiamiento de la pensión.»
Le corresponde, pues, al Estado trasladar ese bono pensional al fondo de pensiones al que esté afiliado quien ha prestado el servicio militar obligatorio para que ese derecho pueda ser reconocido.
Monto del bono pensional por servicio militar obligatorio.
Respecto al monto del bono pensional, señaló la Corte Constitucional en sentencia T-063 de 2013:
«Dicha entidad deberá, en cada caso concreto, solicitar a la Nación (ya sea a través del Ministerio de Defensa Nacional[86] o de Hacienda y Crédito Público[87]) la cuota parte correspondiente al tiempo de prestación del servicio, con base en el salario mínimo legal mensual vigente, pues –como lo ha sostenido el Consejo de Estado– pese a no haber aún reglamentación sobre el asunto en particular, el artículo 18 de la Ley 100 de 1993 determina que en ningún caso la base de cotización podrá ser inferior al monto del salario mínimo legal mensual vigente.»
En consecuencia, el tiempo de servicio militar obligatorio se reconoce como tiempo cotizado sobre un salario mínimo mensual.
¿Quién gestiona el reconocimiento del bono pensional?
No existe una reglamentación al respecto, pero la Corte Constitucional en la misma sentencia referida señala que el bono pensional debe ser gestionado por el fondo de pensiones, sea un fondo privado o Colpensiones:
«En efecto, en varias oportunidades, la Corte ha sostenido que no le corresponde al accionante iniciar los trámites destinados al reconocimiento de la cuota parte de la cual depende su derecho a la pensión, pues ello implicaría una carga desproporcionada que conduciría a una infracción de sus derechos al mínimo vital y a la seguridad social.»
Al afiliado sólo le corresponde acreditar ante el fondo de pensiones que prestó el servicio militar obligatorio con el certificado CETIL, y el fondo de pensiones tendrá que gestionar ante el Ministerio de Defensa el reconocimiento del bono pensional respectivo.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Las semanas cotizadas se reclaman directamente en el Ejército Nacional mediante un PQR desde este enlace, pero en realidad, lo que el Ejército certifica es el tiempo de servicio militar o CETIL, que expide el Ministerio de Defensa.
El bono pensional correspondiente a las semanas que se reconocen por haber prestado el servicio militar obligatorio se reclama y reconoce al momento de solicitar el reconocimiento de la pensión, no antes.
Es decir que ni el Ejército ni las otras fuerzas certifican semanas cotizadas que puedan ser trasladadas al fondo de pensiones. Lo que se emite es un bono pensional al momento de reconocer el derecho a la pensión.
Sí. El servicio militar obligatorio cuenta como tiempo cotizado para efectos del reconocimiento de la pensión, y si bien no fueron semanas que realmente se cotizaron, el Ministerio de Defensa debe emitir el bono pensional que incluye el cálculo actuarial de las cotizaciones correspondientes con base en un IBC de un salario mínimo.
Las semanas que correspondan al tiempo que efectivamente prestó el servicio militar, que pueden ser 12 meses, 18 meses o 24 meses, e incluso valores intermedios, datos que se extraen del CETIL.
El certificado CETIL debe ser solicitado en este enlace, diligenciando el formulario con los datos allí solicitados. El certificado le será enviado al correo electrónico que suministre por lo que debe asegurarse de ingresar un correo válido y de que tiene acceso a ese correo.
Una vez tenga el certificado lo presenta al fondo de pensiones junto con la solicitud correspondiente, para que el fondo de pensiones gestione el bono pensional que reconoce el tiempo de servicio militar.
Recuerde que el bono pensional o reconocimiento de las semanas cotizadas por el tiempo de servicio militar solo lo tramita el fondo de pensiones al momento de gestionar el reconocimiento de la pensión. Antes no es posible.
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