El tiempo de convivencia del cónyuge o compañera permanente es un requisito necesario cuando se trata de reclamar la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional, que exige, para su reconocimiento, un tiempo de convivencia con el pensionado o afiliado de por lo menos 5 años.
- 5 años de convivencia.
- Convivencia de 5 años como requisito para acceder a la pensión de sobrevivientes.
- Tiempo de convivencia para el cónyuge.
- Tiempo de convivencia cuando se trata de compañera permanente.
- Acumulación de tiempo de convivencia como compañeros permanentes y cónyuges.
- Conceptos a precisar.
5 años de convivencia.
La norma habla de 5 años de convivencia que, dependiendo del sobreviviente, pueden ser en cualquier momento o en los años previos al fallecimiento del pensionado.
El requisito de los 5 años de convivencia aplica tanto si se trata de la pensión de sobrevivientes como de la sustitución pensional.
La forma de contabilizar esos 5 años depende de si es un cónyuge o una compañera permanente, y el tratamiento es igual si el sobreviviente es un hombre o una mujer; es el mismo tratamiento si fallece un pensionado o una pensionada.
Convivencia de 5 años como requisito para acceder a la pensión de sobrevivientes.
El artículo 47 de la Ley 100 de 1993, cuando señala los beneficiarios con derecho a la pensión de sobrevivientes, indica en el literal a):
«En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte.»
Anteriormente, la Corte Suprema de Justicia, en su interpretación, no distinguía la pensión de sobrevivientes de la sustitución pensional; por consiguiente, en cualquiera de los dos casos se exigía una convivencia previa de 5 años.
Sin embargo, esa interpretación cambió a partir de 2020, cuando hubo un cambio en el criterio jurisprudencial en ese aspecto.
A partir de la sentencia SL2747-2020, la Corte distingue entre pensión de sobrevivientes y sustitución pensional, lo que cambió las reglas de juego, pero dicha interpretación dejó de ser aplicable a partir de la sentencia de unificación de la Corte Constitucional SU-149 de 2021, que dejó sin efecto ese criterio de la Corte Suprema de Justicia.
En consecuencia, para tener derecho a la pensión de sobrevivientes o a la sustitución pensional, tanto el cónyuge como el compañero permanente deben acreditar la convivencia mínima de 5 años, con la diferencia de que, en el caso del cónyuge, los 5 años se acreditan en cualquier tiempo y, en el caso del compañero o compañera permanente, los 5 años deben ser acreditados previos al fallecimiento del pensionado o afiliado, como se explica a continuación con más detalle.
Tiempo de convivencia para el cónyuge.
Cuando se trata del cónyuge, los 5 años de convivencia pueden haber ocurrido en cualquier momento, y no es requisito que estuviera conviviendo con el causante al momento de su fallecimiento.
Así lo recordó la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL2176-2020:
«El entendimiento correcto de esta norma ya ha sido resuelto por la Corporación en múltiples ocasiones, en las que se ha adoctrinado que la convivencia exigida con el causante de por lo menos 5 años que, en el caso del cónyuge, puede surtirse en cualquier tiempo, sin que sea necesario que acontezca en el período inmediatamente anterior al fallecimiento del afiliado o pensionado.»
Esto aplica cuando existe separación de hecho, pero no hay divorcio; mientras no haya divorcio, el matrimonio o relación conyugal sigue vigente.
Por ejemplo, si el pensionado fallece y la esposa se había separado de hecho hace 10 años, sigue teniendo derecho a la pensión de sobrevivientes o a la sustitución pensional siempre que acredite una convivencia mínima de 5 años.
Tiempo de convivencia cuando se trata de compañera permanente.
Cuando la sustitución pensional o la pensión de sobrevivientes es reclamada por la compañera permanente, los 5 años de convivencia deben haber ocurrido previos al fallecimiento del causante, es decir, que al momento del fallecimiento debió existir convivencia.
En la misma sentencia se rememoran los argumentos expuestos por la Corte en la sentencia SL1399-2018:
«De acuerdo con lo anterior, la convivencia de los compañeros permanentes debe constatarse en los 5 años previos al fallecimiento del pensionado o afiliado, puesto que, a diferencia del vínculo matrimonial, cuyas obligaciones personales no se agotan por la separación de facto, en tratándose de las uniones maritales de hecho, la cesación de la comunidad de vida tiene un efecto conclusivo de la unión y de sus obligaciones y deberes personales, y por ende el compañero deja de pertenecer al grupo familiar.»
Resumiendo, la compañera permanente que pretenda la sustitución pensional debe acreditar una convivencia de por lo menos 5 años previos al fallecimiento del pensionado, es decir, que debía estar conviviendo a la fecha del fallecimiento del pensionado o afiliado.
Ejemplo: Si un pensionado fallece y convivió con su compañera permanente durante 7 años, pero se habían separado hace 2 años, la compañera permanente no tiene derecho a la sustitución pensional porque no convivía con el pensionado al momento de fallecer. Cumplía el tiempo de convivencia, pero no con el hecho de ser previo al fallecimiento.
Acumulación de tiempo de convivencia como compañeros permanentes y cónyuges.
Se suele dar la situación en la que una pareja de compañeros permanentes se casa luego de haber convivido en unión libre por varios años, y en ese caso, se acumulan los tiempos convividos como compañeros permanentes con los tiempos convividos como cónyuges.
En ese sentido se pronunció la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL3990-2022:
«Esta Corporación, en sentencia CSJ SL12899-2014, en un caso de similares contornos al que es objeto de estudio, indicó que es posible acumular, para efectos del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, los tiempos de convivencia sin que existiera lazo matrimonial con aquellos compartidos con posterioridad a que la pareja contrajera nupcias en perspectiva a acreditar el tiempo mínimo exigido por la ley.»
De ese modo se puede cumplir con los 5 años de convivencia mínima que exige la ley.
Conceptos a precisar.
Para comprender mejor el texto es importante tener claros los siguientes conceptos:
Pensión de sobrevivientes. | Sustitución pensional. |
Se otorga al cónyuge o compañera permanente del afiliado que aún no se ha pensionado, pero que ya había cumplido los requisitos para acceder a la pensión y le sobrevive a ese derecho causado y aún no reconocido. | Se otorga a la cónyuge o compañera permanente de quien ya estaba pensionado al momento de fallecer; es decir, la pensión ya se había reconocido y quien le sobrevive entra a sustituir al pensionado fallecido en el derecho ya reconocido. |
Cónyuge | Compañero/a permanente. |
Persona que está unida en matrimonio vigente, civil o religioso. | Persona que mantiene una relación estable y permanente con otra, sin necesidad de un matrimonio formal, sin vínculo matrimonial. |
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