Declaración extrajuicio como prueba

Las declaraciones extrajuicio o testimonios ante notario pueden ser utilizados como prueba por el interesado, de acuerdo al Código General del Proceso.

¿Qué es un extrajuicio?

Un extrajuicio es una manifestación que una persona hace de forma libre y espontánea ante un notario, mediante la cual da fe de un hecho o situación que conoce.

La declaración extrajuicio es un acto notarial que se da bajo la gravedad de juramento, por lo que dar fe sobre hechos o testimonios falsos en una declaración extrajuicio deriva en perjurio.

Se llama declaración extrajuicio en razón a que se trata de una declaración realizada por fuera de un juicio judicial, de un proceso judicial.

Validez de la declaración extrajuicio como prueba.

Cualquier declaración extrajuicio, es decir, por fuera del juicio, se debe hacer ante notario público.

Así lo señala el inciso segundo del artículo 188 del Código General del Proceso:

«Estos testimonios, que comprenden los que estén destinados a servir como prueba sumaria en actuaciones judiciales, también podrán practicarse ante notario o alcalde.»

En consecuencia, cualquier declaración extrajuicio rendida ante notario público es válida como prueba, y no es obligatorio que la contraparte llame al testigo para la ratificación o controvertir el testimonio dado.

Generalmente, la contraparte solicita la confrontación del testimonio o declaración extrajuicio, para lo cual el testigo es citado para ser contrainterrogado, pero si la contraparte no solicita esa confrontación del testimonio, esa declaración no pierde validez por ello.

Distinto es cuando el testigo es citado y no concurre a la audiencia de ratificación, caso en el cual el testimonio no tiene valor de acuerdo al último inciso del artículo 188 del Código General del Proceso.

Ratificación de testimonios o declaraciones extrajuicio.

Cuando se rinde un testimonio o declaración extrajuicio, como ya se señaló, la ratificación procede cuando la contraparte así lo solicite.

Señala el inciso primero del artículo 222 del Código General del Proceso:

«Solo podrán ratificarse en un proceso las declaraciones de testigos cuando se hayan rendido en otro o en forma anticipada sin citación o intervención de la persona contra quien se aduzcan, siempre que esta lo solicite.»

Es claro que, si la contraparte no solicita que el testigo que declaró ante notario ratifique su testimonio en una audiencia, la declaración extrajuicio tiene pleno valor.

Es extraño que un abogado no solicite la ratificación de una declaración extrajuicio, pero suele suceder que algunos dan por hecho que esa ratificación es necesaria para la validez del testimonio, lo que es incorrecto.

¿Un extrajuicio tiene fecha de vencimiento?

Un extrajuicio es un acto notarial en el que se da un testimonio sobre un hecho determinado, que ha ocurrido en una fecha determinada; por lo tanto, la declaración en sí no puede tener fecha de vencimiento, pues en todo caso se está refiriendo a hechos que tienen una fecha determinada.

Una vez se hace una declaración extrajuicio, se da fe sobre un hecho a una fecha específica, hechos o situaciones que pueden modificarse en el futuro, y por lo tanto para esa fecha futura el extrajuicio puede perder valor.

Por ejemplo, se puede hacer una declaración indicando que para el 20/02/2023 Pepito Pérez está casado con Juanita Pinto, pero esa realidad puede cambiar el 21/02/2023, por lo que ese extrajuicio sólo sirve para probar un hecho a 21/02/2023, pero no por ello indica que está vencido.

¿Dónde se hace una declaración extrajuicio?

La declaración extrajuicio se debe hacer en una notaría pública, o ante un notario que bien puede presentarse en un lugar distinto, como la casa de quien hace la declaración, su oficina o un hospital, etc.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, octubre 3). Declaración extrajuicio como prueba [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/testimonios-rendidos-ante-notario-no-requieren-de-ratificacion-a-menos-que-la-contraparte-lo-solicite.html

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