Cuando el contribuyente presenta la solicitud de devolución, si esta resulta procedente, la Dian debe hacerla en un término de 50 días, que en casos especiales se puede extender.
¿Cuánto tiempo tiene la Dian para devolver saldos a favor?
El plazo que tiene la Dian para devolver un saldo a favor en IVA y renta lo encontramos en el artículo 855 del estatuto tributario, que en su primer inciso dispone:
«La Administración de Impuestos deberá devolver, previa las compensaciones a que haya lugar, los saldos a favor originados en los impuestos sobre la renta y complementarios y sobre las ventas, dentro de los cincuenta (50) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma.»
Ese plazo se cuenta desde la fecha en que el contribuyente presenta en debida forma la solicitud de devolución del saldo a favor. En ese término, la Dian debe resolver la solicitud de devolución, ya sea aceptándola o rechazándola. En el caso de la devolución automática de saldos a favor, ese plazo se reduce a 15 días hábiles, tema desarrollado en el este artículo.
Incremento del plazo para efectuar la devolución.
El artículo 855 del estatuto tributario contempla dos situaciones en las que el plazo de 50 días se incrementa:
- En el evento de que la Contraloría General de la República efectúe algún control previo en relación con el pago de las devoluciones, el término para tal control no podrá ser superior a dos (2) días, en el caso de las devoluciones con garantía, o a cinco (5) días en los demás casos, términos estos que se entienden comprendidos dentro del término para devolver.
- Cuando la solicitud de devolución se formule dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la declaración o de su corrección, la Administración Tributaria dispondrá de un término adicional de un (1) mes para devolver.
Por su parte, señala el parágrafo cuarto del artículo 855 del estatuto tributario:
«Para efectos de la devolución establecida en el parágrafo 1o del artículo 850 de este Estatuto, para los productores de los bienes exentos a que se refiere el artículo 477 de este Estatuto, para los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 de este Estatuto y para los responsables del impuesto sobre las ventas de que trata el artículo 481 de este Estatuto, que ostenten la calidad de operador económico autorizado de conformidad con el decreto 3568 de 2011, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver previas las compensaciones a que haya lugar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de solicitud presentada oportunamente y en debida forma.»
La Dian, antes de realizar la devolución, realizará la compensación de las deudas vencidas sobre impuestos que el contribuyente tenga con el estado. En el caso del IVA, con el saldo a favor resultante, se pueden compensar deudas, ya sean correspondientes al IVA, retención en la fuente o renta y complementarios.
Suspensión del término de devolución
El término de 50 días hábiles con que la Dian cuenta para devolver los saldos a favor se puede suspender hasta por 90 días en los casos en que la Dian considere que existen inconsistencias en la declaración que originaron el saldo a favor, de acuerdo al artículo 857-1 del estatuto tributario:
- Cuando se verifique que alguna de las retenciones o pagos en exceso denunciados por el solicitante es inexistente, ya sea porque la retención no fue practicada, o porque el agente retenedor no existe, o porque el pago en exceso que manifiesta haber realizado el contribuyente, distinto de retenciones, no fue recibido por la administración.
- Cuando se verifique que alguno de los impuestos descontables denunciados por el solicitante no cumple los requisitos legales para su aceptación, o cuando sean inexistentes, ya sea porque el impuesto no fue liquidado, o porque el proveedor o la operación no existe por ser ficticios.
- Cuando, a juicio del administrador, exista un indicio de inexactitud en la declaración que genera el saldo a favor, en cuyo caso se dejará constancia escrita de las razones en que se fundamenta el indicio, o cuando no fuere posible confirmar la identidad, residencia o domicilio del contribuyente.
Esta suspensión no opera cuando el contribuyente presenta una garantía en favor de la Dian.
Plazo para presentar la solicitud de devolución de los saldos a favor.
La oportunidad para presentar la solicitud de devolución es hasta dos años contados a partir del término de vencimiento para declarar, pues así lo contempla el artículo 854 del estatuto tributario:
La solicitud de devolución de impuestos deberá presentarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar.
Cuando el saldo a favor de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios o sobre las ventas haya sido modificado mediante una liquidación oficial y no se hubiere efectuado la devolución, la parte rechazada no podrá solicitarse, aunque dicha liquidación haya sido impugnada, hasta tanto se resuelva definitivamente sobre la procedencia del saldo.
El término para la devolución es el mismo para todos los impuestos.
El plazo general que tiene la Dian para devolver el saldo a favor es el mismo para los diferentes impuestos, como el IVA y la renta.
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