Toda decisión que tome una asamblea, junta directiva, junta de socios e incluso la asamblea de copropietarios de la propiedad horizontal, puede ser objeto de impugnación ante un juez civil por quienes se encuentren legitimados.
Impugnación de actas de asamblea.
Cuando un socio considera que una decisión tomada por los órganos administrativos de la sociedad se hizo en incumplimiento de la ley o de los estatutos y reglamentos de la sociedad, puede impugnarla.
La impugnación se realiza ante un juez civil del circuito de la ciudad o lugar donde esté domiciliada la sociedad.
La impugnación es procedente respecto a las decisiones tomadas contrario al derecho, reglamento o la misma ley, y no porque el socio simplemente no esté de acuerdo con la decisión.
Término de impugnación de actos y decisiones.
El término para impugnar las actas o decisiones de cualquier cuerpo colegiado de derecho privado lo encontramos en el inciso primero del artículo 382 del Código General del Proceso:
«La demanda de impugnación de actos o decisiones de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas jurídicas de derecho privado, solo podrá proponerse, so pena de caducidad, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del acto respectivo y deberá dirigirse contra la entidad. Si se tratare de acuerdos o actos sujetos a registro, el término se contará desde la fecha de la inscripción.»
Se entiende que el plazo de dos meses es calendario, y transcurrido ese tiempo caduca la acción legal que permite la impugnación.
Suspensión provisional del acto impugnado.
En la demanda de impugnación, el interesado podrá solicitar la suspensión de los efectos que produce la decisión demandada en los términos del mismo artículo:
«En la demanda podrá pedirse la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado por violación de las disposiciones invocadas por el solicitante, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado, su confrontación con las normas, el reglamento o los estatutos respectivos invocados como violados, o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. El demandante prestará caución en la cuantía que el juez señale.»
Quien pretende la suspensión provisional de tales actos tendrá que justificar ante el juez la necesidad de tal suspensión, siendo el juez autónomo para decidir al respecto.
Legitimados para impugnar las decisiones de la asamblea.
Los legitimados para impugnar o demandar un acto o decisión de una asamblea son, por lo general, los socios, los administradores y el revisor fiscal cuando lo haya.
Señala el Código de Comercio en el artículo 191 en su primer inciso:
«Los administradores, los revisores fiscales y los socios ausentes o disidentes podrán impugnar las decisiones de la asamblea o de la junta de socios cuando no se ajusten a las prescripciones legales o a los estatutos.»
El mismo artículo contempla el término para impugnar y es el mismo término que señala el Código General del Proceso.
Razones por las que se puede impugnar una decisión de la asamblea.
Generalmente, las causales o razones por las que se pueden impugnar las decisiones de una asamblea o junta de socios se deben a que son contrarias a la ley o al reglamento o estatutos de la sociedad, como por ejemplo, no haber el quórum exigido o la mayoría mínima requerida.
No se puede impugnar una decisión simplemente por no estar de acuerdo con ella, o por ser inconveniente financiera o administrativamente, sino porque se cree nula o ineficaz en razón a la inobservancia de lo establecido en la ley o el reglamento que gobierna la organización privada.
Caducidad impugnación actas de asamblea.
La caducidad es de 2 meses contados desde la fecha en que se produce el acto a impugnar, por ejemplo, desde la fecha de la asamblea.
Si el acta a impugnar requiere registro, los 2 meses de caducidad se cuentan desde la fecha de la inscripción del acto respectivo.
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