Tenencia de mascotas en la propiedad horizontal

Los copropietarios tienen derecho a tener mascotas en sus bienes privados en una propiedad horizontal, sometiéndose a las reglas de la sana convivencia.

No se puede prohibir la tenencia de mascotas.

Una propiedad horizontal no puede prohibir a sus residentes o moradores la tenencia de mascotas.

Si bien la Ley 675 de 2001 no se refiere expresamente a este tema, sí lo toca tangencialmente en el artículo 74:

«Los reglamentos de las Unidades Inmobiliarias Cerradas establecerán los requisitos para la permanencia de mascotas (animales domésticos).»

De lo anterior se concluye que la ley no prohíbe la tenencia de mascotas y se limita a señalar que la propiedad horizontal tiene facultad para regularla, y la regulación no implica su prohibición.

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Sin embargo, el tema de la tenencia de mascotas actualmente no está regulado por la ley de propiedad horizontal, sino por el Código de Policía o Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, considerando que no existe una ley de mascotas como tal.

Prohibición de la tenencia de mascotas peligrosas.

Respecto a la prohibición de la tenencia de mascotas en la propiedad horizontal, el artículo 117 de la Ley 1801 modificada por el artículo 10 de la Ley 2054 de 2020, señala en su primer inciso:

«Solo podrán tenerse como mascotas los animales así autorizados por la normatividad vigente. Para estos animales el ingreso o permanencia en cualquier lugar, se sujetará a la reglamentación de los lugares públicos, abiertos al público o edificaciones públicas.»

Este inciso es de aplicación general, incluyendo conjuntos cerrados.

Respecto a la propiedad horizontal, señala el inciso segundo del mismo artículo:

«No podrán prohibirse el tránsito y permanencia de animales domésticos o mascotas en las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales. Los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla y, en el caso de los caninos de manejo especial, además irán provistos de bozal y el correspondiente permiso, de conformidad con la ley.»

Y para el caso en que, por vía de reglamento, se haya prohibido el tránsito de mascotas en las zonas comunes, señala el inciso tercero del mismo artículo:

«Los administradores de los conjuntos residenciales y de propiedades horizontal, quedan autorizados para no aplicar las normas de los Manuales de Convivencia que contraríen las disposiciones aquí descritas; por tanto, deberán solicitar de manera inmediata a las Asambleas de Copropietarios, la actualización de los Manuales de Convivencia de propiedades horizontal o conjuntos residenciales, a la normatividad que contempla el capítulo II del presente código.»

Es decir, que el administrador de un conjunto puede inaplicar las normas de convivencia que prohíban lo que la ley de forma expresa permite.

Llama la atención que la Ley 2054 de 2020 olvidó modificar o derogar el artículo 129 de la Ley 1801 de 2016, que dispone:

«En los conjuntos cerrados, urbanizaciones y edificios con régimen de propiedad horizontal, podrá prohibirse la permanencia de ejemplares caninos potencialmente peligrosos, a solicitud de cualquiera de los copropietarios o residentes y por decisión calificada de tres cuartas partes de las asambleas o de las juntas directivas de la copropiedad.»

Claramente, el legislador dispone que no se puede prohibir el tránsito de mascotas, aunque sean peligrosas o de manejo especial, así que resulta contradictorio que se contemple prohibir su tenencia.

Reglas de convivencia en la tenencia de mascotas.

La propiedad horizontal no puede prohibir la tenencia de mascotas, pero la ley exige implementar medidas que garanticen la sana convivencia, aspectos que los manuales de convivencia suelen adoptar.

Es el caso de exigir que las mascotas lleven lazo, bozal, prohibir que transiten libremente y sin acompañamiento de sus dueños o cuidadores, etc.

Igualmente, la obligación de los dueños o tenedores de la mascota de recoger los excrementos dejados por esta.

En fin, el manejo de mascotas en una propiedad horizontal es básicamente el mismo que se ha de dar en la vía pública, de acuerdo al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

Multas o sanciones económicas relacionadas con la tenencia de mascotas.

Algunos autores consideran que es ilegal que la propiedad imponga multas relacionadas con la tenencia de mascotas; sin embargo, no es estrictamente necesario que la propiedad horizontal sea quien imponga las multas, pues el Código de Policía o de Convivencia Ciudadana ya las considera.

Las conductas y las multas relacionadas con la tenencia de mascotas consideradas por el Código de Policía son las siguientes:

Conducta. Multa.
Dejar deambular semovientes, animales feroces o dañinos en espacio público, lugar abierto al público o medio de transporte público, sin las debidas medidas de seguridad. Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
Impedir el ingreso o permanencia de perros lazarillos que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor, en lugares públicos, abiertos al público, sistemas de transporte masivo, colectivo o individual o en edificaciones públicas o privadas. Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
Omitir la recogida de los excrementos de los animales, por parte de sus tenedores o propietarios, o dejarlos abandonados después de recogidos, cuando ello ocurra en el espacio público o en áreas comunes. Cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
Trasladar un canino de raza potencialmente peligrosa en el espacio público, zonas comunes o en los lugares abiertos al público o en el transporte público en que sea permitida su estancia, sin bozal, trailla o demás implementos establecidos por las normas vigentes. Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
Incumplir las disposiciones para el albergue de animales. Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
Tolerar, permitir o inducir por acción u omisión que un animal ataque a una persona, a otro animal o a bienes de terceros. Treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
Permitir que animales o mascotas esparzan, parcial o totalmente, en el espacio público o zonas comunes, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez puestas para su recolección. Cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
Permitir a niños, niñas o adolescentes la posesión, tenencia o transporte de ejemplares caninos potencialmente peligrosos. Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
Tener o transportar caninos potencialmente peligrosos estando en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias psicoactivas. Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
No contar con póliza de responsabilidad civil extracontractual por la propiedad o tenencia de ejemplares caninos de manejo especial, una vez el Gobierno nacional expida la reglamentación sobre la materia. Treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).

Frente a estos casos, la administración de la propiedad horizontal puede recurrir a una acción policiva adjuntando las pruebas que demuestren la ocurrencia del comportamiento, como los videos de las cámaras de seguridad ubicadas en las zonas comunes.

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No hay que olvidar que la propiedad horizontal puede tener un comité de convivencia que puede actuar como primera instancia para intentar corregir el comportamiento del infractor, y en caso que este haga caso omiso, se debe recurrir a la acción policiva, colocando la respectiva denuncia o poniendo en conocimiento el comportamiento a las autoridades competentes.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2021, marzo 1). Tenencia de mascotas en la propiedad horizontal [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/tenencia-de-mascotas-en-la-propiedad-horizontal.html

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