La retención en la fuente por servicios tiene dos tarifas y, en algunos casos, se presenta dificultad a la hora de identificar la tarifa correcta que se ha de aplicar en cada pago sujeto a retención.
Tarifa de retención por servicios.
En la retención en la fuente por servicios se aplica el 4% y el 6%, según corresponda.
Definir cuál tarifa se debe aplicar no siempre es tan sencillo como clasificar al sujeto pasivo como declarante y no declarante, puesto que las reglas que fija el reglamento no son tan sencillas.
Si se aplica una tarifa inferior a la que corresponde, podría haber necesidad de corregir la declaración de retención, y el agente de retención tendría que asumir la diferencia; si se aplica una tarifa superior, el sujeto pasivo podría solicitar que se le reintegre lo retenido en exceso, lo que también supondría corregir la declaración.
Tarifa del 4%.
La tarifa del 4% se aplica a los contribuyentes personas naturales y jurídicas que sean declarantes del impuesto de renta.
Además, señala el artículo 1.2.4.4.14 del decreto 1625 de 2016 que la tarifa del 4% se aplica también a los contribuyentes que no son declarantes de renta, pero que se dan las siguientes condiciones:
- Del contrato se desprende que los ingresos que obtendrá la persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta superan en el año la suma de 3.300 Uvt ($139.961.000 en 2023).
- De los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural superan en el año la suma de 3.300 Uvt ($139.961.000 en 2023). La tarifa del cuatro por ciento (4%) se aplicará a partir del pago o abono en cuenta que, sumado a los pagos realizados en el mismo ejercicio gravable, exceda dicho valor.
Por lo anterior, el contribuyente debe llevar un control de los pagos y contratos que realice para identificar cuándo hay cambio de tarifa de retención.
Tarifa del 6%.
La tarifa del 6% se aplica a todo contribuyente que no sea declarante de renta, sin necesidad de ninguna otra condición como el monto o valor de los contratos.
Comentarios finales.
Como se observa, antes de aplicar la retención por servicios, es preciso saber si la persona natural está o no obligada a declarar renta, y la mejor forma, o la única forma de saberlo, es solicitándole una copia del RUT, documento en el cual figuran las diferentes obligaciones formales del contribuyente, entre las que se encuentra la obligación de declarar renta.
En el caso de las personas jurídicas no hay distinción, puesto que casi todas son declarantes de renta, y las que no son declarantes de renta no son contribuyentes de este impuesto y, en consecuencia, no se les aplica retención en la fuente. De modo que, a una persona jurídica, en caso de aplicarle retención, siempre se le aplicará la tarifa del 4%.
La complicación, por así decirlo, se presenta cuando la persona natural no es declarante de renta, caso en el cual hay que determinar el monto de los pagos que se harán en el respectivo año.
Ese cálculo se debe hacer para determinar si la persona natural superará o no los topes que la obligarán a declarar ese año, puesto que si de los ingresos que se obtendrán en ese año se desprende que deberá declarar renta, entonces se aplica la tarifa del 4%.
Dicho de otro modo, la tarifa del 4% se aplica a los declarantes de renta o a quienes serán declarantes de renta en virtud del monto de los ingresos del año en curso.
El monto de los ingresos, productos de los ingresos durante el año en curso, corresponde a los que se firmen con el mismo pagador o contratante, de manera que el agente de retención no debe tener en cuenta los contratos que su contratista tenga con terceros.
Por último, recordar que la retención en la fuente por servicios se aplica cuando el valor del servicio contratado es igual o superior a 4 Uvt.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
A los servicios de mantenimiento se les aplica retención por servicios, y la tarifa será del 4% o del 6%, dependiendo de las condiciones del prestador del servicio de mantenimiento, según lo explicado.
La tarifa del 4% se aplica cuando el prestador del servicio es una persona jurídica, o cuando es una persona natural declarante de renta, o cuando el valor del contrato o pagos acumulados con el agente retenedor supera los 3.300 Uvt.
La tarifa de retención es del 6%.
La instalación es un servicio que puede tener una tarifa del 4% o del 6%, según la realidad de cada prestador del servicio. El suministro, que se supone es un artículo, producto o bien, es independiente a la que se aplica la retención por compras.
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