Tarifa de retención en la fuente aplicable a las IPS

Los pagos que se realicen a las IPS tienen una tarifa especial de retención del 2% siempre que se cumplan los requisitos de ley.

Retención en la fuente a las IPS en el estatuto tributario.

El artículo 392 del estatuto tributario en su inciso quinto contempla la tarifa de retención aplicable a las IPS:

«Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por Instituciones Prestadoras de Salud, IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos, estarán sometidos a la tarifa del dos por ciento (2%).»

Esta tarifa especial del 2% aplica únicamente respecto a las IPS que comprenden los servicios de salud allí mencionados.

Retención en las IPS según el decreto reglamentario.

La reglamentación de la retención en la fuente a las IPS está regulada por el decreto 1625 de 2016 en su artículo 1.2.4.4.12:

«Retención en la fuente a servicios integrales de laboratorio clínico, radiología o imágenes diagnósticas. De acuerdo con el inciso 5° del artículo 392 del Estatuto Tributario, será del dos por ciento (2%) la tarifa de retención en la fuente, a título del impuesto a la renta, respecto de los pagos o abonos en cuenta efectuados por servicios integrales de salud prestados por Instituciones Prestadoras de Salud, IPS, constituidas como personas jurídicas, especializadas en servicios integrales de laboratorio clínico, radiología o imágenes diagnósticas.»

El reglamento se distingue de la ley que reglamenta, en que utiliza la conjunción o en lugar de y al final (servicios integrales de laboratorio clínico, radiología o imágenes diagnósticas), lo que permite entender que no hace falta que la IPS deba prestar todos los servicios allí incluidos al agente que efectúa la retención.

Requisitos para aplicar la tarifa de retención del 2% a las IPS.

De la norma reglamentaria se interpreta que la tarifa del 2% de retención se aplica cuando la IPS cumple con los siguientes requisitos:

  1. Deben estar constituidas como personas jurídicas.
  2. Deben ser IPS especializadas.

El reglamento indica que el 2% se aplica sobre los pagos por servicios integrales de salud, pero ello no debe entenderse que la IPS deba prestar todos los servicios allí mencionados al agente de retención, de manera que si el agente de retención solo está pagando un servicio de laboratorio y no todos los allí mencionados, procede la retención del 2%.

Retención en la fuente en IPS que prestan servicios de salud ocupacional.

Para el caso de las IPS que prestan servicios de salud ocupacional, la Dian ha considerado que no les aplica la tarifa especial del 2% señalada en el artículo 392 del estatuto tributario.

Esto se debe a que el reglamento (artículo 1.2.4.4.12 del decreto 1625) hace referencia a las IPS que prestan servicios integrales de salud, y según la Dian, las IPS que prestan servicios de salud ocupacional no prestan un servicio integral.

Así, en el concepto 28744 de octubre de 2015, señaló la Dian:

«basados en una interpretación gramatical, se colige que los pagos o abonos en cuenta por la prestación del servido de salud ocupacional y de los que lo integran señalados por Ud. de una Institución Prestadora de Salud-IPS-respecto de la tarifa del inciso 5 del artículo 392 del Estatuto tributario no es aplicable puesto que estos servicios no están dados a la noción de integridad y concurrencia de los supuestos descritos en la ley.»

Esto se debe a que el reglamento introdujo el requisito de servicio integral, requisito que no contiene el artículo 392 del estatuto tributario, que se refiere a servicios calificados y no calificados.

En consecuencia, si no aplica la tarifa especial del 2%, se debe aplicar la tarifa general por servicios, que si se trata de una persona jurídica será del 4%.

Retención en la fuente por exámenes médicos.

Si el examen médico es realizado por una IPS que presta servicios integrales de salud, se aplica una retención del 2%; de lo contrario, se aplica una retención del 4% como un servicio general.

Retención en la fuente por servicios médicos.

Las anteriores tarifas aplican para el caso especial de las IPS; para los demás casos, donde se trata de un servicio médico común y corriente, como ya lo señalamos, aplica la tarifa general de retención en la fuente por servicios, que bien puede ser del 4% o del 6%.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, octubre 30). Tarifa de retención en la fuente aplicable a las IPS [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/tarifa-de-retencion-en-la-fuente-aplicable-a-las-ips.html

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