Sustitución del patrimonio de familia

La sustitución del patrimonio de familia permite al interesado cambiar un inmueble con patrimonio de familia por otro, por distintas razones, como, por ejemplo, para venderlo o hipotecarlo, o para pagar una deuda, etc.

Se trata de mantener o conservar el patrimonio de familia, pero en cabeza de otro inmueble para liberar el primero.

Requisitos para sustituir el patrimonio de familia.

Los requisitos para sustituir el patrimonio de familia están dados en el artículo 85 y siguientes del decreto 19 de 2012, que permite surtir el proceso ante un notario.

La solicitud de sustitución que se presente al notario deberá contener lo siguiente:

  • La designación del notario a quien se dirija.
  • La identificación, nacionalidad y domicilio del solicitante.
  • Lo que se pretende.
  • La exposición de los hechos que sirven de fundamento a las solicitudes.
  • La identificación, nacionalidad y domicilio de los padres del menor beneficiario y de este último.
  • La dirección del inmueble, ubicación, cédula o registro catastral, folio de matrícula inmobiliaria y tradición del inmueble al que se le quiere sustituir el patrimonio.
  • La dirección o nombre del inmueble, ubicación, cédula o registro catastral, folio de matrícula inmobiliaria y tradición del inmueble al que se le constituye el patrimonio en sustitución.
  • Que el nuevo bien sobre el que se constituye o sustituye el patrimonio de familia es propiedad del constituyente y no lo posee con otra persona proindiviso.
  • Que el valor catastral del nuevo inmueble no supere los 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • Que el inmueble (el nuevo) no está gravado en censo o anticresis, ni con hipoteca, salvo que esta última se vaya a constituir para la adquisición del inmueble.
  • Que el inmueble (el nuevo) se encuentra libre de embargo.
  • Las razones por las cuales se pretende sustituir el patrimonio de familia.
  • Relación en que se fundamenta la solicitud.

Como se observa, el inmueble en el que se va a sustituir el patrimonio de familia debe cumplir con los requisitos que la ley 70 de 1931 establece para poder constituir el patrimonio de familia, porque la sustitución implica cancelar el patrimonio de familia del primer inmueble y luego constituirlo en el otro inmueble.

Documentos que se deben aportar para sustituir el patrimonio de familia.

Para sustituir el patrimonio de familia se deben adjuntar los siguientes documentos:

  • Copia del registro civil del menor o menores beneficiarios.
  • Copia de la escritura pública mediante la cual se constituyó el patrimonio de familia a sustituir.
  • Certificado de Libertad y Tradición de los inmuebles objeto del trámite.
  • Avaluó catastral del inmueble sobre el que se constituirá el patrimonio de familia.

Estos documentos se anexan a la solicitud de sustitución del patrimonio de familia.

Intervención del defensor de familia.

Cuando hay menores de edad, la sustitución del patrimonio de familia requiere la aprobación del defensor de familia, y le corresponde al notario comunicarle la solicitud que fue presentada con ese propósito.

El defensor de familia puede negar la sustitución, aprobarla sin reproche o aprobarla imponiendo alguna condición a fin de garantizar los derechos de los menores de edad involucrados.

Sustitución del patrimonio cuando solo se tiene un inmueble.

La sustitución del patrimonio de familia supone la existencia de dos inmuebles, el que tiene patrimonio de familia y aquel que le sustituirá, pero la regla general es que las familias solo tienen un inmueble, el que tiene constituido como patrimonio de familia.

Esta circunstancia no impide la sustitución del patrimonio, sino que el inmueble que se adquiera luego de vender aquel, queda obligatoriamente con patrimonio de familia, y en ese sentido se dará la autorización por parte del defensor de familia, por lo que los solicitantes de la sustitución deben garantizarlo.

Escritura de sustitución de patrimonio de familia.

La escritura de sustitución del patrimonio de familia debe contener las razones por las que se hace la sustitución del patrimonio de familia, y lo más importante, la identificación plena del nuevo inmueble que reemplazará al inmueble sustituido, por lo que previo a la sustitución se debe entregar esa información, y con base en ella es que el defensor de familia tomará su decisión respecto a la solicitud de sustitución.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, noviembre 13). Sustitución del patrimonio de familia [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/sustitucion-del-patrimonio-de-familia.html

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