Cuando el trabajador cumple los requisitos para pensionarse, cesa la obligación legal de seguir haciendo cotizaciones a pensiones, pudiendo seguir cotizando para incrementar su pensión.
Cuando cesa la obligación de cotizar a pensión.
La obligación de cotizar a pensión cesa cuando se han cumplido los requisitos mínimos que exige la ley para pensionarse. El artículo 4 de la Ley 797 de 2003, en su inciso segundo, señala:
«La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente.»
En cualquiera de los casos anteriores, el empleador ya no está obligado a seguir pagando las cotizaciones a pensión de sus trabajadores, aunque puede seguir haciéndolo voluntariamente.
Aportes a pensión cuando el trabajador sigue laborando luego de cumplir requisitos para pensionarse.
Una vez el trabajador cumple los requisitos para pensionarse, las cotizaciones a pensión dejan de ser obligatorias y pasan a ser voluntarias.
Así lo señala el inciso tercero del artículo 4 de la Ley 797 de 2003:
«Lo anterior sin perjuicio de los aportes voluntarios que decida continuar efectuando el afiliado o el empleador en los dos regímenes.»
Una vez cumplidos los requisitos de la pensión, si el empleador no quiere seguir pagando aportes a pensión, la ley no lo obliga, lo que puede perjudicar al trabajador, pues, como ya señalamos en un artículo anterior, entre más semanas se coticen, mejor será la pensión del trabajador.
El empleador deja de estar obligado a pagar cotizaciones a pensión cuando el trabajador haya cotizado 1.300 semanas y haya cumplido la edad mínima requerida (57 años en mujeres y 62 años en hombres), y si el empleador no cotiza más a pensión, se le quita la posibilidad al trabajador de incrementar la mesada pensional.
Esto puede afectar los intereses del trabajador, pero lo que la ley garantiza es el derecho mínimo a la pensión, no el derecho a la mejor pensión, y el derecho mínimo se consigue con 1.300 semanas de cotización.
Recordemos que el contrato de trabajo se puede terminar válidamente cuando al trabajador se le reconoce la pensión, y si el trabajador no se pensiona y sigue trabajando, el empleador no lo puede despedir, pero sí puede dejar de cotizar a pensión.
En consecuencia, las cotizaciones a pensión adicionales a las 1.300 semanas dependerán de la voluntad del empleador, precisando que esto es cierto siempre que el trabajador haya cumplido la edad mínima de pensión, pues, si ese no es el caso, el empleador debe seguir cotizando hasta que el trabajador cumpla la edad mínima, así las semanas cotizadas superen las 1.300 semanas.
¿Y los aportes a salud y riesgos laborales?
Los aportes a salud se deben seguir pagando incluso si el trabajador se pensiona, por lo que estos no se suspenden en ningún caso, ya que los riesgos en salud siguen existiendo.
En cuanto a las cotizaciones a riesgos laborales, se deben hacer mientras el trabajador siga laborando y, por consiguiente, se siga exponiendo a riesgos asegurables.
Esta norma aplica exclusivamente respecto a los aportes a pensión, más no respecto a los aportes a salud y riesgos laborales.
Antes asegúrese de que tiene las semanas mínimas.
Antes de suspender las cotizaciones a pensión, tanto el empleador como el trabajador deben asegurarse de que sí se han cotizado las semanas mínimas.
Por lo general, a todo trabajador se le pierden semanas cotizadas, así que al final no cuadran sus cuentas, y es posible que el trabajador crea tener 1.300 semanas, pero sólo le aparezcan 1.250 o menos.
Para evitar esa situación, se debe pedir una certificación o historia laboral en la que consten las semanas cotizadas.
Esto es especialmente importante en los regímenes especiales de pensiones, pues, si el trabajador se retira faltándole algunas semanas, puede perder el derecho a la pensión, y luego no puede reincorporarse a la entidad de la que se retiró.
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