Obligaciones tributarias de las sucesiones ilíquidas

Las sucesiones ilíquidas son contribuyentes del impuesto a la renta y pueden ser responsables del IVA, y como tal deben cumplir con todas las obligaciones que les son propias a los contribuyentes de estos impuestos.

¿Las sucesiones ilíquidas deben cumplir obligaciones tributarias?

Las obligaciones tributarias de una persona no acaban con su fallecimiento, sino que quedan en cabeza de la sucesión ilíquida.

En consecuencia, si la persona natural en vida tenía obligaciones tributarias, con su fallecimiento no cesan esas obligaciones, que quedan en cabeza de la sucesión ilíquida.

Cuando las personas fallecen, sus riquezas quedan aquí, y esa riqueza sigue generando impuestos que deben ser pagados hasta tanto se realice la partición de la herencia.

Cumplimiento de las obligaciones tributarias de la sucesión ilíquida.

La persona fallece, pero su patrimonio sigue intacto hasta tanto sea liquidado y distribuido entre los herederos con derecho, y ese patrimonio sigue generando obligaciones tributarias que deben ser cumplidas.

Si la sucesión ilíquida continúa generando ingresos, como cuando se tiene un establecimiento de comercio, se deben cumplir las obligaciones derivadas de esas operaciones, como la presentación de las declaraciones de IVA, retención, renta, reporte de información exógena, etc.

Además, la sucesión debe cumplir con las obligaciones tributarias que hayan quedado pendientes luego del fallecimiento del contribuyente.

De manera que, mientras no se liquide la sucesión, es decir, mientras no se distribuyan los bienes entre los herederos, la sucesión ilíquida sigue siendo contribuyente del impuesto a la renta como lo hubiera hecho la persona de no haber fallecido.

Es así porque el RUT y el NIT de la persona fallecida siguen vigentes hasta tanto no se formalice la liquidación de la sucesión, así que se deben cumplir todas las obligaciones tributarias que se tengan.

Sucesión ilíquida.Las sucesión ilíquida hace referencia a las sucesiones que no se han liquidado, o dicho de otra forma, cuando no se ha realizado la partición de herencia.

¿Quién debe cumplir las obligaciones tributarias de la sucesión ilíquida?

La sucesión ilíquida no es ni persona natural porque ya falleció, ni constituye una persona jurídica, así que toda actuación debe ser realizada por un tercero en calidad de representación.

Y respecto a los representantes que deben cumplir con obligaciones tributarias, señala el artículo 572 del estatuto tributario en literal d):

«Los albaceas con administración de bienes, por las sucesiones; a falta de albaceas, los herederos con administración de bienes, y a falta de unos y otros, el curador de la herencia yacente;»

Lo ideal es que exista un albacea, pero no siempre el causante ha designado uno, y como los herederos no pueden nombrar un albacea, las obligaciones tributarias deben ser cumplidas por los herederos, generalmente quien tiene la administración de los bienes o la mayor parte de estos.

Albacea.Funciones que cumple un albacea, obligaciones, responsabilidades y facultades propias de su encargo.

En consecuencia, quien de acuerdo al artículo 572 del estatuto tributario deba cumplir las obligaciones tributarias de la sucesión ilíquida, debe firmar y presentar todas las declaraciones a que haya lugar, y las demás obligaciones que surjan como reporte de información, atender requerimientos de la Dian, etc.

Sanciones tributarias en la sucesión ilíquida.

Si quien debe cumplir con las obligaciones tributarias de la sucesión ilíquida no las cumple debidamente, la Dian impondrá las sanciones a que haya lugar, que deberán ser pagadas por quien tiene el deber formal de representar la sucesión ilíquida, y con cargo al patrimonio de la sucesión ilíquida.

Así, la sucesión ilíquida deberá pagar la sanción por extemporaneidad si no presenta sus declaraciones oportunamente, de corrección si presenta sus declaraciones con errores y debe corregirlas, o la sanción por inexactitud, entre otras, como cualquier otro contribuyente.

No obstante, si las sanciones se han impuesto por negligencia del representante, podría repetirse contra este aplicando la regulación civil, como en el caso del albacea, donde el artículo 1344 del código civil lo hace responsable precisamente por negligencia.

Participación de la Dian en los procesos de sucesión.

Si la sucesión ilíquida tiene obligaciones con la Dian sin cumplir, puede la Dian hacerse parte del proceso de sucesión a fin de garantizar el cumplimiento y pago de dichas obligaciones.

El notario o el juez que conozca del proceso liquidatario de la sucesión debe informar a la Dian de la situación en aplicación del artículo 844 del estatuto tributario, que señala en su primer inciso:

«Los funcionarios ante quienes se adelanten o tramiten sucesiones, cuando la cuantía de los bienes sea superior a 700 UVT deberán informar previamente a la partición el nombre del causante y el avalúo o valor de los bienes.»

La Dian cuenta con 20 días calendario para hacerse parte del proceso, y en caso de no hacerlo, se continúa con el proceso de liquidación de la sucesión normalmente.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, marzo 9). Obligaciones tributarias de las sucesiones ilíquidas [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/sucesiones-iliquidas-y-sus-obligaciones-tributarias.html

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