Una sociedad civil es una persona jurídica o empresa que no desarrolla actos mercantiles y, por tanto, no es una sociedad comercial.
Sociedad civil.
Cuando hablamos de sociedad civil de forma general, nos referimos a la sociedad de un país, es decir, a su población como comunidad, compuesta por las personas o ciudadanos y por todo tipo de organizaciones civiles como agremiaciones, asociaciones, etc.
Pero en el contexto empresarial y societario, es diferente porque se hace referencia a una empresa, a una persona jurídica dedicada a un objeto en específico.
En consecuencia, en esta nota nos referimos a la sociedad civil como figura societaria, como persona jurídica sujeta a derechos y obligaciones de forma específica.
Concepto de sociedad.
Una sociedad, cualquiera que sea su tipo o clase, se forma cuando se reúnen dos o más personas para ejercer una actividad, que puede ser mercantil o una actividad no mercantil, como en el caso de las sociedades civiles.
Al respecto, señala el artículo 98 del Código de Comercio:
«CONTRATO DE SOCIEDAD - CONCEPTO - PERSONA JURÍDICA DISTINTA. Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.
La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.»
Cualquier figura en que concurran dos o más personas, sean naturales o jurídicas, conforman una sociedad, que puede ser comercial si realiza actos de comercio o civil si no realiza actos de comercio.
Sociedad civil o empresa civil.
Se ha dicho que una sociedad, que es una persona jurídica, será civil cuando no realice actos de comercio, es decir, que no se puede calificar como comerciante.
El artículo 100 del Código de Comercio señala lo siguiente:
«Se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan esa calidad, la sociedad será comercial. Las sociedades que no contemplen en su objeto social actos mercantiles, serán civiles.
Sin embargo, cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas, para todos los efectos, a la legislación mercantil.»
La sociedad civil debe realizar únicamente actos no mercantiles, pues si realiza un solo acto mercantil será una sociedad comercial.
Llama la atención que la norma no habla de realizar actos de comercio, sino de comprender actos de comercio en su objeto social.
Clases o tipos de sociedades civiles.
La sociedad civil es civil por su objeto social, que no comprende actos mercantiles, no por el tipo o clase de sociedad conformada.
Por consiguiente, una sociedad anónima puede ser civil o una limitada, en la medida en que no ejerza actos mercantiles.
Al respecto, la Superintendencia de Sociedades en el oficio 220-007461 del 14 de febrero de 2019 señaló:
«Con lo anterior se evidencia que las sociedades civiles sí tienen existencia legal en Colombia; pueden constituirse bajo cualquiera de los tipos societarios, excepto como sociedad por acciones simplificada8; están obligadas a inscribirse en el registro mercantil, y se rigen por las disposiciones generales de los artículos 98 a 265 y las especiales según el tipo de sociedad de los artículos 294 a 468 del Código de Comercio, al igual que las sociedades comerciales, aunque se diferencian de éstas últimas en las actividades no mercantiles9 propias de su objeto social.»
La superintendencia precisa que una sociedad civil puede ser cualquier tipo de sociedad, excepto una S.A.S.
En razón a lo anterior, puede haber sociedades civiles conformadas como anónimas, limitadas, en comandita, etc.
Regulación mercantil en la sociedad civil
Las sociedades civiles, a pesar de su naturaleza no comercial, están reguladas por la ley mercantil.
Anteriormente, las sociedades civiles estaban reguladas por el Código Civil, tanto que el artículo 2085 era quien definía este tipo de sociedades:
«La sociedad puede ser civil o comercial. Son sociedades comerciales las que se forman para negocios que la ley califica de actos de comercio. La otras son sociedades civiles.»
Sin embargo, la Ley 222 de 1995 derogó el título XXVII del Código Civil, que hacía referencia tanto a las sociedades comerciales como a las civiles, para dejar esa competencia únicamente en cabeza del Código de Comercio.
El artículo 2086 del Código Civil permitía que, de forma optativa, se pactara que la sociedad civil fuera regulada por la ley comercial, de manera que, si no se hacía esa anotación, era regulada por la ley civil.
Esto desapareció con la Ley 222 de 1995, que de forma expresa señala que las sociedades civiles se rigen por la ley mercantil.
Vigilancia de las sociedades civiles.
Las sociedades civiles, en principio, no están sujetas a la vigilancia especial de ninguna entidad estatal, como puede ser la Superintendencia de Sociedades.
En efecto, esta superintendencia afirmó en el oficio 220-007461 de 2019.
«En lo que hace a las sociedades civiles, se puede observar que si bien éstas actualmente se rigen por las normas de la legislación mercantil en razón de haberse eliminado la dualidad de regímenes (artículo 100, Ley 222 de 1.995), no es menos cierto que las sociedades civiles siguen existiendo independientemente de las mercantiles, conservando unas y otras su propia naturaleza e identidad.»
Luego concluye la superintendencia financiera:
«Sin embargo, es de resaltar que las sociedades civiles existen independientemente de aquellas de naturaleza comercial y no están sujetas a inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia ni de otro organismo de control, como quiera que no existe en el ordenamiento jurídico colombiano disposición legal que determine algún tipo de fiscalización en razón de su naturaleza jurídica, como se indicó en el Oficio 220-30621 del 30 de mayo de 2000, proferido por esta entidad.»
De acuerdo a lo anterior, las sociedades civiles no están sujetas a vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, tampoco lo pueden estar por otra superintendencia porque, por su naturaleza, no ejercen actividades que puedan implicar la vigilancia de esas otras entidades.
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