Sociedad anónima

La sociedad anónima es una forma societaria que se caracteriza por ser abierta, por ser una sociedad de capital distribuido en acciones de igual valor, que por su naturaleza permite la negociación de sus acciones en el mercado de valores.

Qué es una sociedad anónima.

Una sociedad anónima es una sociedad de capital, en la que el capital se divide en acciones de igual valor, que puede cotizar en bolsa, y donde los socios responden de forma limitada al monto de sus aportes a la sociedad.

La sociedad anónima es una de las figuras más utilizadas en la constitución de empresas y está conformada por un número plural de socios que no puede ser menor a cinco (5) socios y un máximo ilimitado, es decir, que mínimo debe tener 5 socios sin límite superior.

La razón social debe estar seguida por la sigla S.A., y en Colombia, está regulada por el código de comercio a partir de su artículo 373.

Capital en las sociedades anónimas.

El capital de las sociedades anónimas se divide en acciones de igual valor y se representa por un título negociable.

El capital de la sociedad anónima comprende el capital autorizado, suscrito y pagado.

Capital autorizado, suscrito y pagado.Conozca en qué consiste el capital autorizado, el suscrito y el pagado, conceptos propios de las sociedades de capital y por acciones.

Al momento de constituir la empresa, se debe suscribir como mínimo el 50% del capital autorizado y pagarse como mínimo la tercera parte del capital suscrito. Esto quiere decir que si una sociedad anónima se constituye con un capital autorizado de $300.000.000, se debe suscribir como mínimo $150.000.000 y pagar como mínimo $50.000.000.

¿Cómo se constituye una sociedad anónima?

La sociedad anónima, como cualquier tipo de sociedad comercial, debe ser constituida mediante escritura pública, la cual debe ser inscrita en el registro mercantil de la cámara de comercio del asiento principal de la sociedad y de las sucursales. En este tipo de sociedad, la responsabilidad de los socios va hasta la cantidad de sus aportes.

La razón social de este tipo de sociedad siempre debe estar precedida de la palabra "sociedad anónima" o de las letras S.A. La falta de esta palabra en el contrato social hará a los administradores responsables de manera solidaria respecto a las operaciones que realicen. Según lo establecido en el inciso final del artículo 373 del código de comercio, el cual establece lo siguiente:

«La sociedad anónima se formará por la reunión de un fondo social suministrado por accionistas responsables hasta el monto de sus respectivos aportes; será administrada por gestores temporales y revocables y tendrá una denominación seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o de las letras "S A."

Si la sociedad se forma, se inscribe o se anuncia sin dicha especificación, los administradores responderán solidariamente de las operaciones, sociales que se celebren.»

No se establece un número máximo de socios para que se conforme este tipo de sociedad; sin embargo, esta debe estar constituida mínimo por cinco socios o accionistas, como los denomina el código de comercio. El capital social de la sociedad anónima está representado en acciones, las cuales pueden ser nominativas o al portador.

Requisitos para constituir una sociedad anónima.

Para constituir una sociedad anónima se deben cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

  • Se debe constituir mediante escritura pública.
  • Debe estar constituida por un mínimo de 5 socios.
  • Los socios deben suscribir por lo menos el 50% de las acciones autorizadas.
  • Se debe pagar por lo menos la tercera parte de las acciones suscritas.
  • Se deben cumplir los requisitos señalados en el artículo 110 del código de comercio.
    • El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el nombre de las personas naturales deberá indicarse su nacionalidad y documento de identificación legal; con el nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de que se deriva su existencia;
    • La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, formado como se dispone en relación con cada uno de los tipos de sociedad que regula este Código;
    • El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución;
    • El objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales. Será ineficaz la estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relación directa con aquél;
    • El capital social, la parte del mismo que se suscribe y la que se paga por cada asociado en el acto de la constitución. En las sociedades por acciones deberá expresarse, además, el capital suscrito y el pagado, la clase y valor nominal de las acciones representativas del capital, la forma y términos en que deberán cancelarse las cuotas debidas, cuyo plazo no podrá exceder de un año;
    • La forma de administrar los negocios sociales, con indicación de las atribuciones y facultades de los administradores, y de las que se reserven los asociados, las asambleas y las juntas de socios, conforme a la regulación legal de cada tipo de sociedad;
    • La época y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias, y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia;
    • Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales, y la forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con indicación de las reservas que deban hacerse;
    • La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma;
    • La forma de hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad, con indicación de los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie, o de las condiciones en que, a falta de dicha indicación, puedan hacerse distribuciones en especie;
    • Si las diferencias que ocurran a los asociados entre sí o con la sociedad, con motivo del contrato social, han de someterse a decisión arbitral o de amigables componedores y, en caso afirmativo, la forma de hacer la designación de los árbitros o amigables componedores;
    • El nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la sociedad, precisando sus facultades y obligaciones, cuando esta función no corresponda, por la ley o por el contrato, a todos o a algunos de los asociados;
    • Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, cuando el cargo esté previsto en la ley o en los estatutos, y
    • Los demás pactos que, siendo compatibles con la índole de cada tipo de sociedad, estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el contrato.

Derechos de los accionistas.

Una acción le otorga a su titular los siguientes derechos que señala el artículo 379 del código de comercio:

  • El de participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ella.
  • El de recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley o en los estatutos.
  • El de negociar libremente las acciones, a menos que se estipule el derecho de preferencia en favor de la sociedad o de los accionistas, o de ambos.
  • El de inspeccionar, libremente, los libros y papeles sociales dentro de los quince días hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea general en que se examinen los balances de fin de ejercicio.
  • El de recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad.

La participación o deliberación en la asamblea se tendrá en cuenta el número de acciones poseídas, pues entre mayor participación, mayor capacidad de decisión.

Acciones en la sociedad anónima.

El capital social de la sociedad anónima está constituido por acciones de igual valor, que son o pueden ser negociables o transferibles en el mercado de valores o de forma directa.

Las acciones pueden ser al portador o nominativas, esto quiere decir que en ellas debe figurar el nombre del titular de la respectiva acción.

Las acciones son indivisibles, es decir que, en la eventualidad de que una acción llegara a pertenecer a más de una persona, esta no se puede dividir y, por consiguiente, los diferentes titulares de la acción deberán elegir un representante para que, en su nombre, ejerza los derechos que les otorga la posesión de la acción.

Acciones de goce.

Las acciones de goce están señaladas en el artículo 380 del código de comercio, que las contempla en los siguientes casos:

«Podrán crearse acciones de goce o industria para compensar las aportaciones de servicios, trabajo, conocimientos tecnológicos, secretos industriales o comerciales, asistencia técnica y, en general, toda obligación de hacer a cargo del aportante. Los títulos de estas acciones permanecerán depositados en la caja social para ser entregados al aportante, en la medida en que cumpla su obligación y, mientras tanto, no serán negociables.»

Las acciones de goce otorgan los siguientes derechos a sus poseedores:

  1. Asistir con voz a las reuniones de la asamblea.
  2. Participar en las utilidades que se decreten.
  3. Al liquidarse la sociedad, participar de las reservas acumuladas y valorizaciones producidas durante el tiempo en que fue accionista, en la forma y condiciones estipuladas.

Como se puede observar, las acciones de goce no gozan del derecho al voto.

Acciones privilegiadas y ordinarias.

El artículo 381 del código de comercio prevé la posibilidad de emitir acciones privilegiadas, que gozarán de los mismos derechos que los accionistas ordinarios, pero además de los siguientes derechos privilegiados:

  1. Un derecho preferencial para su reembolso en caso de liquidación hasta concurrencia de su valor nominal.
  2. Un derecho a que de las utilidades se les destine, en primer término, una cuota determinada, acumulable o no. La acumulación no podrá extenderse a un período mayor de cinco años.
  3. Cualquier otra prerrogativa de carácter exclusivamente económico.

Las acciones privilegiadas se pueden emitir al constituir la sociedad o luego de su constitución, pero se requiere la aprobación de la asamblea general de accionistas, con una mayoría que represente por lo menos el 75% de las acciones suscritas.

Acciones privilegiadas y ordinarias – Diferencias.

Quien tiene una acción ordinaria goza de los siguientes derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 379 del código de comercio:

  • Participación en las discusiones de la asamblea general de accionistas con derecho a voto.
  • Recibir parte de los beneficios establecidos en los balances de fin de ejercicio de manera proporcional de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos.
  • Poder negociar de manera libre las acciones, a menos que se haya establecido el derecho de preferencia a favor de los demás socios.
  • Vigilar los libros y documentos sociales con 15 días de anticipación a las reuniones de la asamblea general en las que se inspeccionen los balances de fin de ejercicio.
  • Recibir parte de los activos sociales al tiempo de la liquidación una vez se haya pagado el pasivo externo y de manera proporcional.

Estos son los derechos que le asisten a un socio que tiene acciones ordinarias, que son las que se emiten habitualmente y transfieren los derechos ya mencionados. Sin embargo, quien tiene acciones privilegiadas, además de los derechos mencionados, también tiene unos derechos adicionales; es decir, quien tiene acciones privilegiadas goza de mayor poder, por así decirlo. Las prerrogativas adicionales que tiene un socio con una acción privilegiada son las siguientes:

  • Derecho preferencial para el reembolso en caso de liquidación hasta el monto de su valor nominal.
  • A que se le destinen las utilidades a una cuota determinada, la cual puede ser acumulable o no.
  • Cualquier otro derecho de carácter económico especialmente.

Existe una prohibición que establece el código de comercio, la cual consiste en que nunca los derechos que otorguen las acciones privilegiadas podrán ser el voto múltiple o privación permanente de los derechos a los propietarios de acciones comunes.

Dirección y administración.

La sociedad anónima cuenta con los siguientes órganos de administración considerados por el código de comercio colombiano.

Asamblea general de accionistas.

La asamblea de socios es el máximo órgano administrativo de la sociedad y está constituida por los accionistas reunidos en quórum en las condiciones previstas en los respectivos estatutos, quienes designarán la junta directiva.

Funciones de la asamblea general de accionistas.

La asamblea general de accionistas ejercerá las funciones siguientes, de acuerdo al artículo 420 del código sustantivo del trabajo.

  • Disponer qué reservas deben hacerse, además de las legales.
  • Fijar el monto del dividendo, así como la forma y plazos en que se pagará.
  • Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores, funcionarios directivos o el revisor fiscal.
  • Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designación le corresponda.
  • Disponer que determinada emisión de acciones ordinarias sea colocada sin sujeción al derecho de preferencia, para lo cual se requerirá el voto favorable de no menos del setenta por ciento de las acciones presentes en la reunión.
  • Adoptar las medidas que exija el interés de la sociedad.
  • Las demás que le señalen la ley o los estatutos, y las que no correspondan a otro órgano.

Reuniones de la asamblea general de accionistas.

La asamblea general de accionistas se puede reunir cuantas veces quiera, y estas reuniones se clasifican entre ordinarias y extraordinarias.

Respecto a las reuniones ordinarias, señala el artículo 422 del código de comercio:

«Las reuniones ordinarias de la asamblea se efectuarán por lo menos una vez al año, en las fechas señaladas en los estatutos y, en silencio de estos, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio, para examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social.

Si no fuere convocada la asamblea se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad.

Los administradores permitirán el ejercicio del derecho de inspección a los accionistas o a sus representantes durante los quince días anteriores a la reunión.»

En cuanto a las reuniones extraordinarias, se convocan cuando haya circunstancias imprevistas o urgentes que ameriten dicha convocación.

En virtud de lo señalado por el artículo 423 del código de comercio, podrán convocar a reuniones extraordinarias a la asamblea general de accionistas las siguientes personas:

  • La junta directiva de la sociedad.
  • El representante legal.
  • El revisor fiscal.
  • La superintendencia de sociedades.

Cuando se trate de convocatoria a reunión extraordinaria efectuada por la superintendencia de sociedades, esta podrá ordenarla cuando la sociedad no se hubiera reunido en las ocasiones establecidas ya sea en la ley o en los estatutos, cuando se haya incurrido en irregularidades graves en la administración de la sociedad y estas deban ser conocidas y corregidas por dicha asamblea, y por último, cuando un número plural de accionistas determinado en los estatutos así lo solicite a la superintendencia.

Cuando se celebren reuniones extraordinarias, independientemente de quién las convoque, solo se podrá decidir sobre los temas incluidos en el orden del día; sin embargo, por decisión de los accionistas, la asamblea se podrá ocupar de temas diferentes, pero siempre y cuando se haya acabado el tema del día.

En las reuniones extraordinarias, los accionistas podrán, además de cumplir con el orden del día, dedicarse a otros temas una vez agotado este, y remover a los administradores y a cualquier funcionario cuya designación sea de su competencia. Esta regla se encuentra contenida en el artículo 425 del código de comercio, el cual señala:

«La asamblea extraordinaria no podrá tomar decisiones sobre temas no incluidos en el orden del día publicado. Pero por decisión del setenta por ciento de las acciones representadas podrá ocuparse de otros temas, una vez agotado el orden del día, y en todo caso podrá remover a los administradores y demás funcionarios cuya designación le corresponda.»

Este artículo establece una mayoría para que la asamblea general de accionistas, una vez terminado el orden del día, pueda ocuparse de otros temas. Hay que establecer que, para la mayoría requerida, hay que tener en cuenta lo establecido por la ley 222 de 1995, artículo 68.

Quórum y mayorías decisorias.

El quórum para deliberar y las mayorías requeridas para tomar decisiones están fijadas en el artículo 427 del código de comercio:

«La asamblea deliberará con un número plural de personas que represente, por lo menos, la mayoría absoluta de las acciones suscritas, salvo que en los estatutos se exija un quórum diferente. Las decisiones se tomarán por mayoría de los votos presentes, a menos que la ley o los estatutos requieran para determinados actos una mayoría especial.»

La mayoría absoluta es 50% + 1, pero los estatutos pueden considerar mayorías diferentes y superiores a esas.

Junta directiva en las sociedades anónimas.

Las sociedades anónimas están obligadas a conformar una junta directiva con mínimo 3 miembros, cada uno con su respectivo suplente.

En constituir la junta directiva se deben tener en cuenta las limitaciones que impone el artículo 435 del código de comercio:

«No podrá haber en las juntas directivas una mayoría cualquiera formada con personas ligadas entre sí por matrimonio, o por parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o primero civil, excepto en las sociedades reconocidas como de familia. Si se eligiere una junta contrariando esta disposición, no podrá actuar y continuará ejerciendo sus funciones la junta anterior, que convocará inmediatamente a la asamblea para nueva elección.»

Los miembros de la junta directiva son elegidos por la asamblea general de socios.

Respecto a las atribuciones de la junta directiva, señala el artículo 438 del código de comercio:

«Salvo disposición estatutaria en contrario, se presumirá que la junta directiva tendrá atribuciones suficientes para ordenar que se ejecute o celebre cualquier acto o contrato comprendido dentro del objeto social y para tomar las determinaciones necesarias en orden a que la sociedad cumpla sus fines.»

El artículo 437 del código de comercio señala que la junta podrá ser convocada por ella misma, por el representante legal, por el revisor fiscal o por dos de sus miembros que actúen como principales.

Representante legal de la sociedad anónima.

El representante legal será designado por la junta directiva o por la asamblea de socios, si así lo establecen los estatutos, y debe contar con un suplente.

El representante legal puede ser removido en cualquier momento o ser reelegido indefinidamente. La designación del representante legal debe ser inscrita en el registro mercantil.

Mientras un representante legal figure en el registro mercantil, será el responsable ante terceros para todos los efectos legales propios de su cargo y funciones.

Órganos de control en la sociedad anónima.

En la sociedad anónima, los órganos de control son básicamente 3:

  • Asamblea de accionistas.
  • Junta directiva.
  • Revisor fiscal.

Aunque la asamblea y la junta directiva no son precisamente un órgano de control, tienen facultades para ejercer funciones de control como máximos órganos de dirección.

Además de la revisoría fiscal, la sociedad anónima puede contratar auditorías internas o externas.

Pago de dividendos en la sociedad anónima.

Cada accionista tiene derecho a la proporción de las utilidades según su participación en la sociedad. Los dividendos deben ser aprobados por la asamblea de socios y deben estar fundamentados en estados financieros fidedignos. Antes de la distribución de dividendos, se debe primero apropiar lo correspondiente a la reserva legal o estatutarias, lo mismo que la provisión para el pago de impuestos.

Los dividendos pueden ser pagados en efectivo o mediante nuevas acciones, pero en este último caso se requiere la aprobación de por lo menos el 80% de la representación de las acciones. En caso de no existir tal aprobación, el pago en acciones solo se puede hacer a quien así voluntariamente lo acepte.

La distribución de utilidades debe ser aprobada por el 78% o más de las acciones. Si no se consigue esta mayoría, se debe distribuir por lo menos el 50% de las utilidades, previa aplicación de las utilidades para enjugar pérdidas, si las hubiere.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, febrero 5). Sociedad anónima [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/sociedad-anonima.html

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