La simulación de contratos o actos jurídicos puede ser absoluta o relativa, según sean las intenciones ocultas detrás del negocio jurídico.
Clases de simulación.
Cuando se simula un negocio jurídico o contrato, se pueden presentar dos clases de simulación: la simulación absoluta y la simulación relativa.
Cada una tiene sus características propias que las diferencian plenamente, y que el demandante debe tener claras para así orientar el proceso.
Si en un proceso el demandante confunde la simulación relativa con la absoluta, o viceversa, el resultado del proceso puede verse afectado.
Simulación absoluta.
Respecto a la simulación absoluta, ha dicho la sala civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 3 de junio de 1996, expediente 42, ha dicho:
«Es absoluta cuando el concierto simulatorio entre los partícipes está destinado a crear una apariencia probatoria de un negocio sin contenido real, esto es, a producir la idea de un negocio no querido. Las partes como dice Messineo, además de no tener la voluntad que declaran, no tienen ninguna otra.»
La simulación es absoluta cuando el vendedor transfiere mediante escritura pública su propiedad a un tercero, pero en el fondo no hay transferencia efectiva de la propiedad (Pedro le dice a Juan: “Venga, le traspaso mi finca para que María no me la embargue”, pero la finca sigue siendo mía). Algo así como testaferrato, término más popular y conocido en nuestro país. El vendedor no tiene la más mínima voluntad o intención de vender la finca.
Simulación relativa.
Señala la sala civil de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia ya referida:
«La segunda, o sea la relativa, se presenta cuando el negocio simulado o aparentado, esconde total o parcialmente otro negocio, que es el verdaderamente querido.»
La simulación relativa es cuando se vende la casa, pero se transfiere a título gratuito, o se vende por un precio diferente al plasmado en el contrato de compraventa. Hay un negocio verdadero, transferencia de dominio y posesión, pero encierra algo distinto a lo señalado en el contrato formal.
Hay un negocio real, pero desfigurado, que suele ocurrir muy a menudo cuando se hace una promesa de compraventa por un precio y luego se hace la escritura pública por otro muy inferior.
Diferencia entre simulación relativa y absoluta.
La principal diferencia entre la simulación relativa y la absoluta es la intención real de hacer el negocio.
En la simulación absoluta no existe un negocio real ni la voluntad de serlo, mientras que en la relativa sí existe la intención real del negocio, y de hecho, el negocio jurídico existe, pero esconde parte de esa realidad o pretende una distinta o negocio distinto.
La sala civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia 25290310012007-00179-01 del 18 de diciembre de 2012, con ponencia de la magistrada Margarita Cabello, señala:
«La primera tiene lugar cuando el acuerdo de las partes se orienta a crear la apariencia de algo inexistente, por la ausencia de negocio; y la segunda, cuando se oculta, bajo la falsa declaración pública, un contrato genuinamente concluido, pero disfrazado ante terceros, en cuanto a su naturaleza, condiciones particulares o respecto de la identidad de sus agentes.
Lo dicho significa que la simulación absoluta envuelve la inexistencia del acto jurídico exteriorizado, mientras que la relativa presupone la realidad de un negocio dispositivo diferente al figurado. Por lo mismo, como es apenas lógico, un juicio sobre la validez es posible respecto de los negocios existentes, cuestión que traducida a la primera especie de simulación, no es factible, precisamente, porque el acto jurídico aparente es inexistente.»
En la sentencia SC3729-2020, la sala civil de la Corte Suprema de Justicia señala:
«El fingimiento, consecuentemente, puede ser absoluto o relativo. El primero, tiene lugar cuando los protagonistas no desean de ninguna manera la realización del convenio manifestado y lo hallan ausente por completo. El segundo, ocurre cuando la intención de los participantes se encamina a celebrar un negocio jurídico distinto al expresado. En vía de ejemplo, bajo una compraventa encubren una donación; también ciertas estipulaciones, como el verdadero precio; u ocultan la real identidad de los contratantes.»
Por ejemplo, cuando el padre vende la casa a su hijo, pero en realidad no es una venta sino una donación. Allí estamos ante una simulación relativa, por cuanto la intención verdadera del negocio es hacer el traspaso de la casa de padre a hijo, pero sin pago de por medio, de manera que esa venta ante terceros está ocultando una donación.
Si el traspaso de la casa se hace sin que la posesión pase al hijo, es una simulación absoluta, porque el padre sigue siendo el dueño verdadero de esa casa.
La simulación absoluta implica la inexistencia del negocio y del contrato, que será declarado nulo, mientras que en la simulación relativa sí existe el negocio y el contrato mismo que puede sobrevivir al proceso de simulación.
Lo que se persigue en una acción de simulación relativa y absoluta.
Hemos visto que la simulación relativa es distinta de la simulación absoluta. Por tanto, cuando se ejerce la acción civil correspondiente, se persiguen objetivos distintos.
- En la simulación absoluta, como la voluntad de las partes no era realizar el negocio simulado, se debe perseguir la declaración de inexistencia del negocio.
- En la simulación relativa, como la voluntad real de las partes era realizar un negocio distinto al simulado, se debe perseguir que el juez declare cuál era el negocio real.
La sala civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 8 de febrero de 1996, expediente 4380, lo ha expresado de la siguiente forma:
«Por lo tanto, pese a que el negocio reúna externamente las condiciones de validez, él no constituye ley para las partes, ya que la comedia no las ata, sino que la verdadera voluntad, la interna, es la llamada a regular sus relaciones, y es por eso que la ley ha consagrado la acción declarativa de simulación, a fin de permitir que los terceros o las partes que se vean afectados desfavorablemente por el acto aparente, puedan desenmascarar tales anomalías en defensa de sus intereses, y obtener el reconocimiento jurisdiccional de la verdad oculta. En ese orden de ideas, cuando de la absoluta se trata, lo que persigue el actor es la declaratoria de la inexistencia del acto aparente, mientras que en la relativa, lo que pretende es que la justicia defina o precise el negocio realmente celebrado, en cuanto a su naturaleza, a las condiciones del mismo o a las personas a quienes su eficacia realmente vincula.»
Por ejemplo, en la simulación absoluta de un contrato de compraventa de un apartamento, se busca que el juez declare la inexistencia de dicho contrato, de manera tal que el apartamento regrese al dominio del vendedor.
En la simulación relativa de un contrato de compraventa de un apartamento, se busca que el juez declare judicialmente que no se trató de un contrato de compraventa, sino de donación, por ejemplo.
Como se puede observar, las pretensiones de la demanda deben ser diferentes según el tipo de simulación configurada.
Qué ocurre si se demanda la simulación absoluta cuando se trata de una relativa.
Lo ideal es que el demandante alegue la simulación que corresponda, pues así mismo debe desplegar los medios probatorios. Pero, ¿qué ocurre si se equivoca y alega la simulación equivocada?
En la sentencia SC3729-2020, la sala civil de la Corte Suprema de Justicia aborda este tema:
«El juicio de simulación, como ha quedado explicado, puede recaer en la ausencia total del acto o contrato aparente o desembocar en uno distinto al exteriorizado, bien en cuanto a su naturaleza, ya respecto de su clausulado. Lo ideal es que la declaración solicitada coincida con las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuestas para sustentarla. El aprieto surge cuando el pretensor la califica como absoluta, pero la soporta en hechos de la relativa o viceversa, o en forma mixta. La cuestión no ha sido extraña para la jurisprudencia.»
En esta sentencia, que sugerimos consultar, la Corte cita varios ejemplos en los que ha casado sentencias donde el demandante comete el error de confundir la clase de simulación y el juez corrige el error emitiendo sentencia en el sentido correcto de los hechos, y finalmente señala la Corte:
«Lo expuesto deja bien claro que los hechos del litigio son los que determinan la institución o el régimen jurídico a aplicar, al margen de que las partes hayan acertado o no en su identificación normativa.»
Pero no necesariamente será así, de suerte que lo ideal es que el demandante acierte en el tipo de simulación que alega, pues el resultado dependerá de la clase de simulación alegada.
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