Es posible firmar contratos de trabajo por un mes, e incluso por un período inferior a un mes, el cual, por supuesto, será un contrato de trabajo a término fijo.
Contratos por un mes.
La ley ni prohíbe ni limita la firma de contratos de trabajo por menos de un mes, pero sí limita la renovación de los mismos.
Todo contrato de trabajo que sea inferior a un año solo puede ser renovado por un término 3 veces por un período igual o inferior al contrato que se renueva. Así lo señala expresamente el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo.
Renovación del contrato inferior a un mes.
Si se firma un contrato de trabajo por un mes, o menos, se podrá renovar hasta 3 veces por el término de un mes, pero la cuarta renovación no podrá ser inferior a un año.
El contrato puede ser renovado por un mes, por una semana, por dos meses, en fin, por el tiempo que las partes decidan libremente, siempre que la cuarta renovación sea por un término no inferior a 1 año.
Es el único aspecto a tener en cuenta en contratos de un mes, pues en lo demás su tratamiento es igual al de cualquier otro contrato a término fijo, como que debe ser por escrito, etc.
Así el contrato sea por un mes o menos, el trabajador tiene derecho al pago proporcional de las prestaciones sociales y vacaciones.
El trabajador debe ser afiliado a seguridad social en los contratos de un mes o menos. Es una obligación que surge del contrato de trabajo sin importar su duración.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Pasa que el cuarto contrato se presumirá de un año de duración, ya que estamos ante una renovación o prórroga del anterior, y la ley señala que los contratos inferiores a un año solo se pueden renovar por un período inferior a un año por tres veces, lo que significa que la cuarta renovación no podrá ser inferior a un año.
Lo que ocurre es que el trabajador tendrá que demandar al empleador para que el juez determine la duración de un año para el cuarto contrato, y por el monto de las pretensiones, muchos trabajadores y abogados desisten de ello.
Máximo se pueden hacer 4 contratos: el primero y 3 renovaciones. A partir de la cuarta renovación, la duración no puede ser inferior a 1 año.
En Colombia, la ley no establece un tiempo o duración mínima, de modo que teóricamente puede ser de un día, pero en general el término es de 1 mes.
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