Cuando un contribuyente presenta una declaración extemporáneamente, paga el impuesto, pero no paga el interés moratorio correspondiente, deberá pagar intereses moratorios sobre la parte insoluta de la deuda por impuesto debido a la imputación proporcional de los pagos respecto al impuesto y a los intereses moratorios en los términos del artículo 804 del estatuto tributario.
Consulte: Imputación proporcional de pagos a impuestos, sanciones e intereses.
Cuando en una declaración tributaria como la de renta o Iva hay intereses, sanciones e impuesto a pagar, el contribuyente erróneamente cree que puede pagar el impuesto y quedar debiendo únicamente los intereses y las sanciones, pero no es así. El pago que realice se imputa proporcionalmente a cada una de esas obligaciones, de modo que no paga ninguna en su totalidad, de modo que de cada una se queda debiendo algo.
Consulte: Calculadora de imputación de pagos a la Dian.
Así, al contribuyente le quedará un saldo de impuesto por pagar por el que deberá seguir pagando intereses moratorios, le quedará un saldo de sanciones por pagar que, si tarda más de un año en pagar, deberá actualizar, y un saldo de interés moratorio sobre el que no deberá pagar más intereses moratorios.
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