Cuando fallece el suegro o la suegra del trabajador, tiene derecho a la licencia por luto de 5 días hábiles, que debe ser concedida por el empleador.
- Licencia por fallecimiento de suegros.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Si fallece mi suegro cuántos días me corresponden?
- ¿Cuántos son los días de calamidad por muerte de suegro?
- ¿Qué documentos debo allegar para solicitar la licencia por luto por muerte del suegro?
- ¿Si estoy divorciada tengo derecho a la licencia por luto si fallece mi suegra?
- ¿Si mi esposo falleció hace varios años, igual tengo derecho a disfrutar de la Ley de luto por la muerte de mi suegra?
Licencia por fallecimiento de suegros.
El trabajador al que se le muere la suegra o el suegro sí tiene derecho a la licencia por luto, en aplicación del artículo primero de la ley 1280 de 2009 que adiciona el artículo 57 del código sustantivo del trabajo.
Señala la norma que la licencia por luto se concede a quienes pierden un familiar que esté en el primer grado de afinidad (entre otros – segundo grado de consanguinidad y primero civil), y el primer grado de afinidad corresponde precisamente a los suegros, como se explica en el siguiente artículo.
Recordemos que el parentesco por afinidad surge de la relación con el cónyuge, y la licencia por luto cubre hasta el primer grado por afinidad, de manera que solo aplica por la muerte de los suegros, más no por la muerte de los cuñados y demás familiares del cónyuge.
La calidad de suegro se determina con base en el registro de matrimonio y registro civil, en los que consten la relación conyugal y la relación consanguínea del fallecido con el cónyuge.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Le corresponden 5 días hábiles de licencia por luto.
Por muerte del suegro no procede la licencia por calamidad doméstica, sino por luto, que son 5 días hábiles.
Debe allegar copia del certificado de defunción y copia del registro civil en el que se demuestre el parentesco. Deberá acreditar el matrimonio o la unión permanente.
En nuestro criterio no, debido a que con el divorcio la suegra ya no es suegra sino exsuegra, ya que todo vínculo feneció con el divorcio.
En nuestro criterio sí, porque la suegra sigue siendo la suegra, toda vez que no hubo divorcio, ya que el fallecimiento del cónyuge no conlleva divorcio ni rompimiento de vínculos familiares.
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