El trabajador que presenta su renuncia voluntaria al trabajo suele preguntarse qué le pagarán, a qué tiene derecho o si pierde algún derecho por renunciar al trabajo. Aquí trataremos de responder estas preguntas.
- ¿A qué tengo derecho si renuncio al trabajo?
- Liquidación laboral por renuncia al trabajo.
- Lo que se le debe pagar al trabajador que renuncia.
- Cómo se liquida a un trabajador que renuncia.
- Qué pasa si renuncio a mi trabajo.
- Indemnización por renuncia voluntaria.
- ¿Si renuncio cuánto me pagan?
- ¿Cuánto me toca de liquidación si renuncio voluntariamente?
¿A qué tengo derecho si renuncio al trabajo?
Es la inquietud que tienen los trabajadores antes de renunciar, pues se tiene la creencia de que si renunciamos al trabajo perdemos algún derecho o que no nos pagan algunos conceptos, lo que es incorrecto.
Cuando se termina el contrato de trabajo el empleador tiene la obligación de pagar al trabajador los salarios adeudados hasta la fecha en que se termina el contrato, las prestaciones sociales que se hayan causado hasta esa fecha y demás conceptos propios de una relación laboral.
La ley no considera que el trabajador pierda algún derecho por renunciar al trabajo, así que el empleador debe pagar todos los conceptos causados en la fecha en que el trabajador renuncia.
Liquidación laboral por renuncia al trabajo.
El trabajador que renuncia voluntariamente a su trabajo tiene derecho al pago de la llamada liquidación, que consiste en la liquidación y pago de los distintos conceptos de nómina a la fecha de la terminación del contrato.
La liquidación de un trabajador que renuncia es la misma que la de un trabajador al que se le termina el contrato de trabajo pacíficamente o que es despedido.
El único concepto que no se liquida cuando un trabajador renuncia es la indemnización por despido injustificado, por obvias razones.
En consecuencia, cuando un trabajador renuncia a su trabajo, lo liquidan común y corriente.
Lo que se le debe pagar al trabajador que renuncia.
Al trabajador que renuncia se le deben liquidar y pagar los siguientes conceptos, liquidación que se debe hacer a la fecha en que el trabajador presenta su renuncia.
- Salarios causados pendientes de pago.
- Prima de servicios.
- Auxilio de cesantías.
- Intereses sobre cesantías.
- Vacaciones no causadas o no otorgadas.
- Aportes a seguridad social y parafiscales.
Los aportes a seguridad social y parafiscales se pagan directamente a las entidades respectivas, pues el trabajador no tiene derecho a que se los paguen en efectivo.
Estos conceptos se deben pagar al finalizar el contrato, que en este caso finaliza por renuncia del trabajador, y la ley no le concede plazos al empleador para que pague la liquidación a sus trabajadores.
Cómo se liquida a un trabajador que renuncia.
El proceso para liquidar a un trabajador que renuncia es el mismo en cualquier terminación de un contrato, tema explicado en el siguiente artículo.
El pago de la liquidación debe hacerse al terminar el contrato, porque el hecho de que el trabajador renuncie no implica que el plazo máximo que tiene el empleador para pagar la liquidación se afecte.
Qué pasa si renuncio a mi trabajo.
Es una pregunta que recibimos constantemente de parte de nuestros lectores. Adicionalmente a lo ya planteado en las líneas anteriores, respecto a que no se pierden derechos por la renuncia voluntaria, debemos considerar lo que se haya acordado en el contrato de trabajo.
Es probable que en el contrato de trabajo se haya pactado alguna condición que deba cumplir el trabajador, como puede ser notificar con anticipación la renuncia a fin de evitar renuncias intempestivas que puedan afectar gravemente a la empresa.
O que se haya acordado un término mínimo de duración del contrato, como cuando la empresa financia los estudios del trabajador, etc.
En tales casos, el trabajador debe observar o cumplir las obligaciones y compromisos que haya asumido al firmar el contrato, y en caso de no hacerlo, debe asumir las consecuencias acordadas en el mismo.
Por simple cortesía, el trabajador no debe renunciar de forma intempestiva, sin un previo aviso, pues ello puede afectar la operatividad de la empresa. Siempre es mejor salir en buenos términos de una empresa, para efectos de recomendaciones o simplemente por tranquilidad de conciencia al haber hecho las cosas correctamente.
Indemnización por renuncia voluntaria.
Cuando el trabajador presenta su renuncia voluntaria no tiene derecho a que el empleador lo indemnice, en razón a que la indemnización por despido solo aplica cuando el trabajador es despedido sin justa causa.
En consecuencia, el trabajador que renuncia al trabajo no tiene derecho a la indemnización, pero sí a que le paguen su liquidación completa.
Si la renuncia del trabajador no es voluntaria, sino obligada, es decir, si el trabajador presenta la renuncia porque el empleador lo ha presionado, lo ha acosado o ha incumplido sus obligaciones, el asunto cambia porque se configura el despido indirecto, que sí da lugar a que el trabajador sea indemnizado.
Claro que esa indemnización no la paga voluntariamente el empleador cuando liquida al trabajador que ha presentado su renuncia, sino que es un juez quien la ordena si encuentra probado el despido indirecto, lo que implica que el trabajador debe presentar una demanda contra el empleador.
Respecto a la indemnización que el trabajador deba pagar al empleador por renunciar al trabajo, la ley no la contempla, pero como ya lo indicamos, es probable que en el contrato de trabajo que haya firmado el trabajador se haya incluido alguna cláusula que la contemple, especialmente en trabajadores que desempeñan actividades sensibles para el empleador.
¿Si renuncio cuánto me pagan?
Si el trabajador renuncia, le pagan lo que la ley dispone, como salarios pendientes de pago y prestaciones sociales, y el monto a pagar dependerá del salario del trabajador.
Algunas empresas, en sus programas de reducción de personal, suelen pagar a los trabajadores que renuncien, y el pago dependerá de cada empresa y del salario del trabajador.
¿Cuánto me toca de liquidación si renuncio voluntariamente?
Cuando el trabajador renuncia voluntariamente, la liquidación corresponde a los salarios pendientes de pago y a las prestaciones sociales causadas hasta el momento del retiro, lo que dependerá de la última liquidación de prestaciones realizada.
Por ejemplo, si el trabajador renuncia en febrero y la última liquidación de prestaciones sociales se hizo a 31 de diciembre, la liquidación corresponde a las prestaciones causadas en enero y febrero, lo que a su vez depende del salario del trabajador, por lo que no se puede determinar un valor. Cada trabajador debe hacer su propia proyección según su salario y la fecha de liquidación anterior de prestaciones.
Recordemos que las prestaciones sociales se liquidan periódicamente; la prima de servicios cada 6 meses, en junio y diciembre; las cesantías cada año a 31 de diciembre, y las vacaciones cada año, pero puede transcurrir más tiempo si el trabajador las acumula.
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