Investigación de incidentes y accidentes de trabajo

La investigación de incidentes y accidentes de trabajo en las empresas tiene como propósito identificar las causas, hechos y situaciones que los han ocasionado para poder implementar las medidas correctivas encaminadas a eliminar o minimizar condiciones de riesgo y evitar su ocurrencia.

Investigación de accidentes de trabajo en Colombia.

En Colombia, los accidentes de trabajo deben ser investigados por el empleador para determinar las causas que los originaron e implementar las medidas correctivas para evitar que se vuelvan a presentar.

Es una obligación que impone el SG-SST al empleador, por lo que no es optativo.

El informe de la investigación debe ser remitido a la respectiva ARL, pues es esta entidad la que asegura los riesgos de accidente en las instalaciones del empleador y que hace parte del sistema SG-SST.

Término para realizar la investigación del accidente de trabajo.

Una vez ocurre el incidente o accidente de trabajo, el empleador debe remitir a la ARL respectiva el informe de investigación del mismo dentro de los 15 días siguientes al suceso.

Así lo señala el inciso primero del artículo 14 de la resolución 1401 de 2007 del Ministerio de la Protección Social:

«El aportante debe remitir a la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentre afiliado, dentro de los quince (15) días siguientes a la ocurrencia del evento, el informe de investigación del accidente de trabajo mortal y de los accidentes graves definidos en el artículo 3º de la presente resolución.»

Los incidentes y accidentes de trabajo se deben investigar dentro de 15 días calendario, en razón a que la norma no dice si son 15 días hábiles o calendario, por lo que se presume que son calendario.

¿Cuánto tiempo después se puede reportar un accidente de trabajo?

El accidente de trabajo se debe reportar a la ARL dentro de los 2 días hábiles siguientes a la ocurrencia del mismo (artículo 62 del decreto 1295 de 1994). Y el informe de la investigación del accidente, como ya lo vimos, dentro de los 15 días calendario siguientes a la ocurrencia del accidente.

Sanciones por no realizar la investigación del incidente o accidente de trabajo.

Cuando el empleador incumpla con la obligación de hacer la investigación y remitir el informe a la ARL, y demás obligaciones contenidas en la resolución 1401 de 2007, será sancionado conforme a lo establecido en el Art. 13 de la Ley 1562 de 2012, que modificó el numeral 2 del literal a) del Art. 91 del Decreto Ley 1295 de 1994, quedando de la siguiente manera:

«El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales, acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción y previo cumplimiento del debido proceso destinados al Fondo de Riesgos Laborales. En caso de reincidencia en tales conductas o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo debidamente demostrados, se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o cierre definitivo de la empresa por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, garantizando el debido proceso, de conformidad con el artículo 134 de la Ley 1438 de 2011 en el tema de sanciones.»

Si el accidente causa el fallecimiento del trabajador, señala la norma:

«En caso de accidente que ocasione la muerte del trabajador donde se demuestre el incumplimiento de las normas de salud ocupacional, el Ministerio de Trabajo impondrá multa no inferior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes destinados al Fondo de Riesgos Laborales; en caso de reincidencia por incumplimiento de los correctivos de promoción y prevención formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo una vez verificadas las circunstancias, se podrá ordenar la suspensión de actividades o cierre definitivo de la empresa por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, garantizando siempre el debido proceso.»

Por lo anterior, toda empresa o empleador debe preocuparse por implementar el SG-SST y cumplir con sus responsabilidades cabalmente, porque además de las sanciones que le pueden ser impuestas, en caso de un accidente la ARL no cubrirá el riesgo, es decir, no pagará las indemnizaciones si el empleador no ha cumplido las obligaciones impuestas en el SG-SST.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, julio 11). Investigación de incidentes y accidentes de trabajo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/si-no-se-realizo-la-investigacion-de-incidentes-y-accidentes-de-trabajo-me-puede-ocasionar-sanciones.html

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