¿Si el trabajador termina su contrato de trabajo el viernes, el sábado se le debe reconocer y pagar el descanso dominical remunerado en Colombia?
- Cuando se tiene derecho al pago del domingo.
- Si no se trabaja la semana completa no se paga el domingo.
- Que se deba pagar el domingo no implica que el contrato de trabajo se extienda.
- Cuando se pierde el derecho al pago del dominical.
- ¿Si renuncio un viernes me pagan el fin de semana?
- ¿Si trabajo de lunes a viernes me pagan sábado y domingo?
Cuando se tiene derecho al pago del domingo.
En primer lugar, debemos saber cuándo se tiene derecho al pago del domingo, porque si se tiene derecho, se debe pagar así el trabajador renuncie el sábado o el viernes.
Según el artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo, el domingo se remunera siempre que el trabajador haya laborado la semana completa, o si no lo hizo, la causa haya sido imputable al trabajador.
En consecuencia, si el trabajador, cuando renunció, ya había adquirido el derecho al pago del domingo, se le debe reconocer.
Si no se trabaja la semana completa no se paga el domingo.
Así se interpreta lo señalado por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia 32196 del 22 de julio de 2009 con ponencia del magistrado Francisco Javier Ricaurte:
«En segundo lugar, no aparece acreditado en el expediente el acuerdo a que se refiere el artículo 164 del C. S. del T., subrogado por el 23 de la Ley 50 de 1990, que permitiera al trabajador disfrutar del descanso de todo el día sábado, por lo que en el presente caso no puede concluirse que el trabajador laboró la semana completa y deba pagársele lo correspondiente a ese día y al día domingo, por lo tanto la absolución impuesta por el a quo por este concepto habrá de confirmarse.»
Es decir que, como el trabajador estaba obligado a laborar la semana completa hasta el sábado y no lo hizo, la Corte concluye que no tiene derecho a que se le reconozca el domingo, ni el sábado por no haberlo trabajado, de modo que, si el trabajador hubiera laborado la semana completa, se le tenía que reconocer el descanso dominical.
En consecuencia, si usted debe trabajar hasta el sábado, pero renuncia el viernes, no se le paga ni el sábado ni el domingo, pues no laboró la semana completa y, por tanto, no tiene derecho a que se le pague el domingo.
Ahora, si su jornada laboral es de lunes a sábado y trabaja hasta el viernes, ha laborado la semana completa y, por consiguiente, tiene derecho al pago del sábado y el domingo, pues ya se había causado el derecho a recibir ese pago.
Que se deba pagar el domingo no implica que el contrato de trabajo se extienda.
Bajo el supuesto de que el trabajador se retira el sábado o el viernes, y por haber trabajado la semana completa tenga derecho a que se le pague el domingo, no significa que el contrato de trabajo extienda su vigencia hasta el domingo.
Así lo dejó claro la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia ya referida:
«En primer lugar, el hecho que el trabajador tenga derecho al descanso del sábado y del domingo por haber laborado la semana completa, no implica que el contrato de trabajo, que terminó a partir del día 23, se extienda al día 24, como lo pretende la actora.»
El trabajador puede tener derecho a que se le pague el domingo, pero en todo caso el contrato de trabajo para todos sus efectos terminó el sábado.
Cuando se pierde el derecho al pago del dominical.
Como ha quedado claro con lo expuesto anteriormente, el derecho a recibir el pago del domingo se pierde cuando el trabajador no ha laborado la semana completa, como se interpreta del numeral primero del artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo;
«El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador.»
Si usted se obligó a trabajar de lunes a sábado y faltó un día, no tiene derecho al pago del dominical; sin embargo, si usted faltó por una justa causa, como una cita médica, por culpa del empleador, como cuando cierra la empresa ese día, o por disposición del empleador, cuando este autoriza o concede un permiso o licencia al trabajador, no se pierde el derecho al pago del descanso dominical así no se haya laborado la semana completa.
¿Si renuncio un viernes me pagan el fin de semana?
Al renunciar el viernes se tiene derecho a que le paguen el fin de semana si la semana laboral es de lunes a sábado, o, siendo de lunes a viernes, la renuncia del trabajador es convenida con el empleador.
Esto en razón a que el descanso dominical remunerado se paga siempre que el trabajador labore la semana completa en los términos del numeral 1 del artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo:
«El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador.»
Cuando la jornada laboral es de lunes a viernes, si se renuncia el viernes, esto es, se trabaja hasta el viernes, se ha laborado la semana completa y se tiene derecho al pago del fin de semana.
Ahora, si la jornada laboral es de lunes a sábado y se renuncia el viernes, no se labora la semana completa y no se causa el derecho al descanso dominical, pero consideramos que si el trabajador ha sido despedido por el empleador (disposición suya), o el empleador ha convenido la renuncia del trabajador (disposición suya), se tiene derecho al pago del fin de semana en razón a que se cumplen los presupuestos del artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo.
¿Si trabajo de lunes a viernes me pagan sábado y domingo?
Cuando la jornada laboral semanal es de lunes a viernes, sí se paga el sábado y el domingo; si la jornada laboral es de lunes a sábado y no se trabaja el sábado, el sábado puede ser descontado por el empleador, y dependiendo de la razón por la que no se trabaja el sábado, podrá o no pagarse el domingo en aplicación del numeral 1 del artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo.
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