¿Si arriendo la casa por muchos años a una persona me la pueden quitar?

Una persona que ha ocupado un inmueble en virtud de un contrato de arrendamiento jamás podrá adquirir la propiedad del dominio alegando el paso del tiempo, o lo que técnicamente se conoce como la prescripción adquisitiva del dominio, de modo que el arrendatario no podrá quitarle la casa al arrendador por más años que haya vivido en ella.

Donde hay arriendo no hay posesión.

Que el arrendatario quite la casa al arrendador es sencillamente imposible, por cuanto el presupuesto esencial para que proceda la prescripción adquisitiva del dominio es la posesión, y el contrato de arrendamiento no implica posesión, sino tenencia.

La sala civil de la Corte Suprema ha dicho que la posesión es presupuesto de la prescripción extintiva [SC12323 de 2015], y como el contrato de arrendamiento no entrega la cosa arrendada en calidad de posesión, sino de mera tenencia, es absolutamente imposible que se pueda aplicar el artículo 2518 del Código Civil, pues, se repite, este solo aplica respecto a los bienes en posesión.

El artículo 1973 del Código Civil dice respecto al arrendamiento:

«El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.»

Por su parte, el inciso primero de la ley 820 de 2003 señala:

«El contrato de arrendamiento de vivienda urbana es aquel por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de un inmueble urbano destinado a vivienda, total o parcialmente, y la otra a pagar por este goce un precio determinado.»

Se observa que en el contrato de arrendamiento se reconoce expresamente el dominio ajeno, tanto que se paga una contraprestación (canon de arrendamiento) para que el legítimo poseedor del bien permita el goce del bien a quien paga por ese derecho. En consecuencia, no hay asomo alguno de que se pueda configurar una posesión, pues esta exige como requisito que no se reconozca dominio ajeno.

En consecuencia, el contrato de arrendamiento puede durar 100 años sin que el arrendatario adquiera derecho alguno sobre la propiedad o dominio del bien. El único derecho que tiene es el de goce siempre que pague la contraprestación debida.

Y el simple hecho de pagar el canon de arrendamiento es prueba suficiente de que reconoce dominio ajeno, lo que descarta de plano la posesión, y si se tiene una copia del contrato de arrendamiento, no hay forma de probar nada distinto a lo dispuesto allí.

Resumamos lo siguiente:

La prescripción adquisitiva procede solo si hay posesión, y la posesión no puede existir si hay reconocimiento de dominio ajeno, y el reconocimiento ajeno se configura al firmar un contrato de arrendamiento, o con el simple hecho de pagar al dueño por el derecho de gozar del bien.

 

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, enero 21). ¿Si arriendo la casa por muchos años a una persona me la pueden quitar? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/si-le-arriendo-por-muchos-anos-a-una-persona-me-pueden-quitar-la-casa.html

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