La prescripción de las obligaciones y derechos civiles se puede alegar como excepción o como acción, de modo que puede ser solicitada judicialmente directamente por quien se beneficia de ella, lo que permite al deudor liberarse de su obligación sin esperar a que el acreedor inicie una acción en la que pueda alegar la excepción de prescripción.
La prescripción procede como excepción o como acción.
El artículo 2513 del Código Civil colombiano señala que la prescripción podrá invocarse por vía de acción o por vía de excepción, y por el propio prescribiente, e incluso por acreedores o cualquier tercero con interés legítimo, terceros que podrán accionarla aún en el evento en el que el deudor principal haya renunciado a la prescripción.
Esto es relevante porque la prescripción sólo puede ser declarada por un juez, de modo que si el titular del derecho prescrito no promueve ninguna acción en la que el deudor pueda alegar la prescripción como excepción, este puede promover la acción para que el juez declare la extinción por prescripción, para no quedar en una incertidumbre permanente sobre su situación jurídica o contractual.
La prescripción es una acción liberatoria que, al ser reconocida por un juez, libera al deudor de pagar la deuda o de cumplir la obligación, lo que el propio deudor puede perseguir.
La excepción procede cuando se es demandado, y la acción es cuando se demanda. Es decir, que el deudor no tiene que esperar a que lo demanden para recurrir a la vía de excepción, sino que él puede demandar para que se le declare la prescripción.
Ejemplo.
Supóngase que usted gestiona un crédito que garantiza con una hipoteca sobre su casa, y que no paga, y al final la deuda prescribe porque el acreedor no la persiguió. Usted queda con la casa hipotecada sin que pueda cancelar la hipoteca precisamente porque el acreedor no quiere hacerlo.
En tal situación, usted puede presentar una demanda para que el juez declare la prescripción de la deuda, y como la hipoteca es accesoria a la obligación principal, si aquella se extingue por prescripción, el juez también ordenará cancelar la hipoteca, liberando a su casa de tal gravamen sin tener que depender de la buena voluntad del acreedor, quien, viendo que la deuda no le fue pagada, no tendrá ningún motivo para adelantar las gestiones necesarias para cancelar la hipoteca.
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