¿Si el contrato termina en enero las cesantías del año anterior se deben consignar en el fondo?

Cuando el contrato de trabajo termina en el mes de enero, ya sea porque el trabajador renuncia, es despedido o expira la duración pactada, en nuestro criterio, las cesantías del año anterior se pueden pagar directamente al trabajador sin que sea necesario consignarlas en el fondo.

De la obligación de consignar las cesantías en el fondo.

Si bien el artículo 99 de la ley 50 de 1990 dispone que las cesantías acumuladas al 31 de diciembre de cada año se deben consignar en el fondo antes del 15 de febrero del siguiente año, y si no se hace, se debe pagar una indemnización equivalente a 1 día de salario por cada día de retardo, en este caso no sería necesario porque el contrato de trabajo termina antes de que venza el plazo para consignar las cesantías.

Además, el numeral 4 del artículo 99 de la ley 50 de 1990 señala que «si al término de la relación laboral existieren saldos de cesantía a favor del trabajador que no hayan sido entregados al Fondo, el empleador se los pagará directamente con los intereses legales respectivos.» y este sería el caso que nos ocupa.

Aquí se conjuga el hecho de que no ha vencido el plazo para consignar y que la ley ordena pagar al trabajador los saldos que no se hayan consignado en el fondo sin especificar si son los del año en curso o del año anterior.

Improcedencia de la sanción por no consignar las cesantías.

Ahora, y en gracia de discusión, si hacemos una interpretación exegética e inflexible de la norma y se concluye que en cualquier caso las cesantías del año anterior se deben consignar en el fondo, sigue siendo posible pagarlas directamente al trabajador porque, en todo caso, la sanción que contempla la norma para este caso no es aplicable.

Recuérdese que históricamente la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que la sanción contemplada en el artículo 99 de la ley 50 de 1990 no opera de forma automática, y solo se puede imponer cuando el empleador ha obrado de mala fe, y la sala laboral de la Corte lo explica en los siguientes términos en sentencia SL3426-2024:

«Así, acorde con la jurisprudencia, la buena fe equivale a obrar con lealtad, rectitud y de manera honesta, es decir, que el empresario no desea deliberadamente eludir el pago de los derechos de quien le presta el servicio de manera subordinada.»

Que el empleador pague las cesantías al trabajador directamente en este caso encaja perfectamente en la conducta de buena fe, pues su intención no fue perjudicar al trabajador ni de pagarle, sino todo lo contrario; acredita que pagó incluso antes de que venciera el plazo establecido por la ley.

Decisión de consignar las cesantías en el fondo.

En todo caso dependerá de la empresa si prefiere consignar las cesantías en el fondo para evitar posibles reclamaciones futuras, en especial si se trata de un trabajador conflictivo o con el que termina en malos términos, pero en tal caso consideramos que deberá consignarlas en el fondo en la fecha en que liquide el contrato de trabajo para evitar que luego también le reclame la indemnización del artículo 65 del CST, la que procede cuando no se paga lo adeudado al trabajador a la terminación del contrato de trabajo, aunque igualmente sería una reclamación que no prosperaría al aplicar el mismo concepto de la buena fe.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, febrero 1). ¿Si el contrato termina en enero las cesantías del año anterior se deben consignar en el fondo? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/si-el-contrato-termina-en-enero-las-cesantias-del-ano-anterior-se-deben-consignar-en-el-fondo.html

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