En virtud de los artículos 19 y 20 de la ley 797 de 2003, Colpensiones puede revocar los actos administrativos (resoluciones) en las que reconoce una pensión, ya sea para negar el derecho o para reliquidar la pensión determinando una mesada pensional inferior.
En el caso en que se reliquide la pensión para disminuir el valor de la mesada pensional, surge la duda de si el pensionado debe reintegrar o devolver las sumas pagadas en exceso en el pasado. Por ejemplo, Colpensiones estaba pagando una mesada de $3.000.000 y luego determina una mesada de $2.500.000, lo que significa que el pensionado recibió más de lo que le correspondía. ¿Se debe devolver esa diferencia?
Colpensiones no hacer descuentos unilaterales a la mesada pensional.
Si Colpensiones determina que pagó sumas en exceso al pensionado, no puede descontarlas unilateralmente de la mesada pensional, puesto que la facultad de Colpensiones sólo le permite revocar los actos administrativos, no ordenar descuentos a la mesada pensional.
Cualquier descuento que realice a la mesada debe estar autorizada por el pensionado y ordenada por un juez.
Así, la sentencia SU-182 de 2019 de la Corte constitucional al fijar los criterios que se deben seguir al revocar una pensión señala que:
«Efectos de la revocatoria. La revocatoria directa solo tiene efectos hacia el futuro (ex nunc)[200]. La administración no puede recuperar los dineros que haya girado en una maniobra fraudulenta a través de este mecanismo, sino que debe acudir al juez administrativo, quién sí es competente para retrotraer todas las consecuencias que ocasionó un acto administrativo contrario a derecho[201].»
La sentencia deja claro que Colpensiones no puede recuperar los dineros pagados en exceso de forma directa, sino que debe recurrir a un juez administrativo que debe ordenar ese reintegro o devolución.
Si bien la sentencia hace referencia a los dineros que se obtuvieron mediante maniobras fraudulentas, dicho criterio aplica también en los casos en que no ha habido fraude por parte del pensionado, sino que el pago en exceso se debió a error de Colpensiones al hacer la liquidación, lo que es apenas obvio porque si la Corte prohíbe cualquier recuperación directa cuando ha habido fraude por parte del pensionado, menos puede hacerse cuando no hubo mala fe suya sino que se debió a un error de la propia Colpensiones.
Directrices internas de Colpensiones para recuperar sumas pagadas en exceso.
En el 2015 Colpensiones expidió la resolución 0555 en la que fija el procedimiento para recuperar los dineros en el caso de una reliquidación de la pensión o su revocatoria.
El artículo 7 de esa resolución plantea el cobro administrativo para recuperar ese dinero, y habla de la posibilidad de llegar a un acuerdo de pago con el pensionado, sin embargo, luego de la sentencia SU-182 de 2019 Colpensiones derogó la resolución 0555 y en su lugar expidió la resolución 016 de 2020, y en ella ya no contempla el cobro administrativo, y en su lugar, el articulo 10 hace referencia a las acciones judiciales y extrajudiciales para recuperar el dinero, o mejor, el resarcimiento del año patrimonial.
Criterio de los jueces para ordenar el reintegro de la sumas pagadas en exceso.
En los casos en que la controversia ha llegado a la Corte suprema de justicia, esta de forma reiterada ha establecido que la devolución de las sumas pagadas en exceso procede solamente cuando el pensionado ha recurrido al fraude y a la mala fe para obtener el pago, como por ejemplo en la sentencia SL3276-2018 de la sala laboral:
«Al margen, no se dispondrá la devolución de las sumas de dinero que fueron pagadas en exceso, toda vez que no es posible imputar a Teresa Elda Torres Higuita una conducta desprovista de la buena fe, dado que la reliquidación de la pensión fue consecuencia de un pronunciamiento judicial que se encontraba en firme y amparado por la presunción de legalidad y acierto, que además fue producto del ejercicio legítimo del derecho de acción sin que se adviertan conductas indicativas de colusión o fraude.»
Criterio que fue reiterado en la sentencia SL3191-2021 y SL3163-2023 entre otras, criterio que tiene sentido en la medida en que el pensionado no debería cargar con las consecuencias del error en que ha incurrido Colpensiones o los mismos jueces.
En todo caso, cada juez puede tener su propio criterio quien podrá decidir en uno u otro sentido según cada caso particular.
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