En el impuesto a las ventas, el servicio intermedio de la producción tiene la misma tarifa del IVA que tenga el producto final, por lo que hay que precisar qué se entiende por servicio intermedio de producción.
Servicio intermedio de producción.
En la producción de un bien o en la prestación de un servicio, existen ciertas actividades que son necesarias para obtener un producto o un servicio final, y esos servicios que podríamos llamar accesorios se clasifican como servicio intermedio.
Por ejemplo, si contratamos la construcción de una reja que debe entregarse instalada en nuestra casa, quien la fabrique debe transportarla hasta la casa para instalarla, servicio que se considera intermedio.
El servicio intermedio tiene el mismo tratamiento en el IVA que el producto final, sin importar cómo sea el tratamiento del servicio intermedio valorizado de forma individual o aislada.
IVA en el servicio intermedio de la producción.
Respecto al IVA en los servicios intermedios de la producción, dice el parágrafo del artículo 476 del Estatuto Tributario:
«En los casos de trabajos de fabricación, elaboración o construcción de bienes corporales muebles, realizados por encargo de terceros, incluidos los destinados a convertirse en inmuebles por accesión, con o sin aporte de materias primas, ya sea que supongan la obtención del producto final o constituyan una etapa de su fabricación, elaboración, construcción o puesta en condiciones de utilización, la tarifa aplicable es la que corresponda al bien que resulte de la prestación del servicio.»
La sección cuarta del Consejo de Estado, en sentencia 24974 del 27 de mayo de 2021, con ponencia de la magistrada Myriam Stella Gutiérrez, señala que los servicios intermedios de producción deben cumplir las siguientes características para darles el tratamiento señalado en el parágrafo del artículo 476 del Estatuto Tributario:
- Recae sobre bienes corporales muebles.
- Es prestado por personas o entidades diferentes del productor del bien (terceros especializados).
- El servicio es prestado para obtener el producto final o para coadyuvar en su fabricación, elaboración, construcción o puesta en condiciones de utilización.
- Quien lo encarga puede aportar o no materia prima, sin que ello desnaturalice el alcance de este servicio.
En consecuencia, cuando existe un servicio intermedio de la producción que es excluido del IVA, pero que el producto final está gravado con el IVA, entonces el servicio intermedio queda gravado con el IVA.
En el ejemplo de la reja antes planteado, el servicio de transporte que contrate el constructor para llevar la reja hasta la casa para instalarla es excluido del IVA, pero por ser intermedio en la producción de la reja, queda gravado con el IVA.
De manera que, si el ornamentador es responsable del IVA, debe facturarlo sobre el valor total incluido el valor del transporte.
Servicios de maquila en el impuesto a las ventas.
El servicio de maquila no es más que otro nombre que se le da al servicio intermedio de la producción, de manera que tiene su mismo tratamiento respecto al IVA.
La maquila es, precisamente, un servicio intermedio que se contrata con un tercero para producir un bien final, donde ese tercero se encarga de realizar parte de un proceso.
En consecuencia, si el producto final es exento del IVA, el servicio de maquila será exento del IVA.
La sentencia antes referida lo deja claro:
«Al respecto ha precisado la Sala que “por imperativo del principio constitucional de equidad tributaria, la disposición conlleva que, si el bien resultante del proceso productivo tiene la condición de excluido del impuesto, entonces, el servicio intermedio que coadyuvó a su producción tendrá ese mismo régimen tributario” (Sentencia del 15 de marzo de 2018, exp.20994, CP. Julio Roberto Piza Rodríguez).»
Dicha sentencia trata precisamente sobre un servicio de maquila «exportado» a una zona franca, lo que convierte tanto el producto como el servicio de maquila en exentos del IVA.
Contrato de maquila en los servicios intermedios de producción.
Cuando se contrate un servicio intermedio de la producción, debe firmarse un contrato de maquila, o de otro tipo dependiendo del servicio o proceso contratado, para dejar claro que se trata de un proceso intermedio que conducirá a un producto final que se tomará como referencia para efecto de determinar el tratamiento que se debe dar al IVA.
Recordemos que, tratándose de costos, deducciones e impuestos descontables, el contribuyente debe demostrar el porqué da un determinado tratamiento, y eso se hace con documentación, que en este caso es el contrato de maquila, por ejemplo.
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