¿Servicio de transporte tiene Iva?

El servicio de transporte de carga y pasajeros está excluido del impuesto a las ventas según lo señala el artículo 476 del estatuto tributario en sus numerales 9 y 10.

Servicios de transporte excluidos del Iva.

De acuerdo con la norma señalada, los siguientes servicios de transporte se encuentran excluidos del Iva:

  • Servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional.
  • Transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo.
  • Transporte de gas e hidrocarburos.
  • Transporte aéreo nacional de pasajeros con destino o procedencia de rutas nacionales donde no exista transporte terrestre organizado.
  • Transporte aéreo turístico con destino o procedencia al departamento de La Guajira y los municipios de Nuquí, en el departamento de Chocó; Mompox, en el departamento de Bolívar; Tolú, en el departamento de Sucre; Miraflores, en el departamento del Guaviare, y Puerto Carreño, en el departamento del Vichada.

Es importante resaltar que el transporte privado de pasajeros no figura dentro de las exclusiones; en cambio, el transporte privado de carga sí está excluido del Iva.

El transporte que está excluido es el transporte público, tanto de pasajeros como de carga.

Exclusión del Iva en el servicio de ambulancias.

Respecto al servicio de ambulancias, que implica el transporte de personas (pacientes), la Dian ha interpretado que es un servicio excluido, no como transporte de pasajeros, sino como un servicio médico (numeral primero del artículo 476), aspectos señalados en el concepto unificado de Iva del 2003 y reiterados posteriormente en el oficio 022785 de agosto de 2015.

Iva en el transporte internacional terrestre de pasajeros.

En cuanto al transporte terrestre internacional de pasajeros, el artículo 476 del estatuto tributario no lo contempla dentro de los excluidos, por lo tanto, se entiende que está gravado con la tarifa general del Iva.

Respecto al transporte internacional, la exclusión aplica únicamente para el transporte de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo.

Iva en el transporte aéreo.

El transporte aéreo de pasajeros está excluido solo en parte respecto a destinos nacionales y las excepciones expresamente ya señaladas; en los demás casos, es gravado, tanto así que el artículo 421-1 del estatuto tributario grava con Iva los tiquetes aéreos internacionales que se adquieren en el exterior y que se utilicen desde Colombia, es decir, que la ciudad de partida esté en el territorio nacional.

El transporte aéreo de carga sí está excluido, tanto si es nacional como si es internacional.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

El servicio de transporte es excluido del Iva, no es exento.

No. El servicio de transporte de carga está excluido del Iva.

Los fletes no tienen Iva. Recuérdese que se llama flete a lo que se paga por el servicio de transporte de carga, y este está excluido del Iva.

No. El transporte de pasajeros en el territorio nacional no tiene Iva, excepto en el transporte aéreo en los casos en que no está excluido, como se explica en esta nota.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, agosto 21). ¿Servicio de transporte tiene Iva? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/servicio-de-transporte-frente-el-impuesto-a-las-ventas.html

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