El servicio de restaurante está excluido del Impuesto a las Ventas, pero gravado con el impuesto al consumo, siempre que no se preste bajo franquicia.
Impuesto al consumo en el servicio de restaurante.
El servicio de restaurante está excluido del IVA, pero está gravado con el impuesto al consumo. Señala el numeral 3 del artículo 512-1 del Estatuto Tributario modificado por la Ley 2010 de 2019:
«El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas, según lo dispuesto en los artículos 426, 512-8, 512-9, 512-10, 512-11, 512-12 y 512-13 de este Estatuto. Este impuesto no es aplicable a las actividades de expendio de bebidas y comidas bajo franquicias.»
Como se observa, en concordancia con el artículo 426 del Estatuto Tributario que trata sobre la exclusión del IVA, el servicio de restaurante prestado bajo franquicia no está sujeto al impuesto al consumo, pero está sujeto al impuesto a las ventas conforme al artículo 426 referido.
Base gravable del impuesto al consumo en el servicio de restaurante.
La base gravable del impuesto al consumo en el servicio de restaurante está definida en el artículo 512-9 del Estatuto Tributario, que señala en su primer inciso:
«La base gravable en el servicio prestado por los restaurantes está conformada por el precio total de consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales. En ningún caso la propina, por ser voluntaria, hará parte de la base del impuesto nacional al consumo. Tampoco harán parte de la base gravable los alimentos excluidos del impuesto sobre las ventas que se vendan sin transformaciones o preparaciones adicionales.»
En general, la base gravable es el valor que tiene el servicio integral prestado, excepto si dentro de lo consumido hay un producto excluido del IVA sin preparación o transformación alguna, caso en cual el valor de ese producto se excluye de la base gravable.
Tarifa del impuesto al consumo en el servicio de restaurante.
De acuerdo al inciso segundo del artículo 512-9 del Estatuto Tributario, en el servicio de restaurante se aplica una tarifa del 8%.
Señala la norma:
«El impuesto debe discriminarse en la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente y deberá calcularse previamente e incluirse en la lista de precios al público, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 618 de este Estatuto.»
Es decir que el precio del producto que se ofrezca en el menú ya debe incluir el impuesto al consumo.
Servicio de restaurante bajo franquicia.
Como ya se anotó, el servicio de restaurante ofrecido bajo contratos de franquicia está gravado con el IVA a una tarifa del 19%, y excluido del impuesto al consumo.
Esto supone una pérdida de competitividad para los restaurantes y cafeterías que operan bajo franquicia, pues la diferencia de tarifas es del 11%, lo que necesariamente hace más costoso el servicio al consumidor final.
IVA en el servicio de restaurantes en hospitales y clínicas.
El servicio de restaurante es excluido de impuesto a las ventas, y los servicios de salud prestados por clínicas y hospitales que incluyen la alimentación a los pacientes, también están excluidos del IVA de acuerdo al artículo 476 del Estatuto Tributario, de modo que no hay duda respecto a la exclusión del IVA en este caso.
Sin embargo, se puede presentar una situación particular en caso de que el servicio sea prestado por un tercero bajo la figura de franquicia.
El servicio de restaurante prestado bajo franquicia no está excluido del IVA, pero si el servicio se presta para la alimentación de pacientes, por ser inherente a un servicio excluido (salud), entonces estaría excluido del IVA.
Ahora, si el servicio de restaurante que se preste bajo franquicia es para beneficio de visitantes y personal médico, sí estaría gravado con IVA.
Desde el punto de vista del artículo 476, lo que está excluido del IVA es el servicio de alimentación a los pacientes por ser parte del servicio integral de salud, que es excluido del IVA, pero el servicio de restaurantes o cafeterías abiertas al público dentro de los hospitales y clínicas no goza de la exclusión del IVA del artículo 476 del Estatuto Tributario, y queda sujeto al artículo 426 del mismo estatuto, que, de ser prestado bajo franquicia, está sujeto al IVA.
Impuesto a las ventas en el servicio de restaurante.
El artículo 426 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2010 de 2019, considera excluido del IVA la prestación del servicio de restaurante:
«Cuando en un establecimiento de comercio se lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, y el expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas, se entenderá que la venta se hace como servicio excluido del impuesto sobre las ventas (IVA) y está sujeta al impuesto nacional al consumo al que hace referencia el artículo 512-1 de este Estatuto.»
El mismo artículo en su parágrafo único señala que la exclusión no aplica cuando el servicio de restaurante se preste mediante franquicia, caso en el cual estará gravado con IVA a la tarifa general.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
En el servicio de restaurante no se puede cobrar IVA y luego impuesto al consumo en razón a que el servicio de restaurante está excluido del IVA.
En primer lugar, se debe precisar que el restaurante como tal no es responsable del IVA, sino el propietario del restaurante, que puede ser una persona natural o jurídica.
En segundo lugar, la responsabilidad frente al IVA surge cuando se venden productos gravados con el IVA, o se prestan servicios gravados con el IVA, y como el servicio de restaurante está excluido del IVA, no se genera responsabilidad en el IVA por tener un restaurante.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, como ya lo señalamos, en algunos casos el servicio de restaurante está gravado con IVA, lo que generará responsabilidad en el IVA, por lo que se debe evaluar cada caso individual.
Los refrigerios, al ser un servicio prestado por un restaurante o cafetería, están excluidos del IVA y, por consiguiente, no se puede cobrar IVA por ellos, pero sí el impuesto al consumo.
Respecto a los impuestos que debe pagar un restaurante como sujeto pasivo, son los mismos que debe pagar todo establecimiento de comercio, como el impuesto de industria y comercio y el impuesto de renta en caso de que el propietario del restaurante sea declarante de renta.
El impuesto al consumo abordado en esta nota es el que el restaurante cobra a sus clientes, y que luego debe trasladar a la Dian ya que es un simple recaudador, y no se puede considerar que sea un impuesto que deba pagar el restaurante.
Algunos productos alimenticios tienen IVA y otros no, pero la comida como tal, es decir, la que está preparada y es vendida por restaurantes y cafeterías, no está gravada con IVA.
Una cosa son los productos alimenticios que sirven de materia prima para las comidas que venden los restaurantes, y otra cosa son las comidas preparadas por estos.
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