La separación de cuerpos es la figura mediante la cual se suspende la vida en común de los cónyuges sin que se disuelva el matrimonio, y en caso de ser judicial, disuelve la sociedad conyugal.
Efectos de la separación de cuerpos.
La separación de cuerpos no disuelve el matrimonio, pero sí disuelve la sociedad conyugal, aunque de forma temporal se puede mantener vigente en común acuerdo entre los cónyuges.
La separación de cuerpos tiene dos efectos que señala el artículo 167 del Código Civil:
- La separación de cuerpos no disuelve el matrimonio, pero suspende la vida en común de los casados.
- La separación de cuerpos disuelve la sociedad conyugal, salvo que, fundándose en el mutuo consentimiento de los cónyuges y siendo temporal, ellos manifiesten su deseo de mantenerla vigente.
Es el caso de una pareja que no soporta vivir en la misma casa, pero que quiere mantener vigente su matrimonio para otros efectos, como seguir gozando de los beneficios del sistema de salud o para no frustrar la pensión de sobrevivientes. En este caso, se separan, pero no se divorcian formalmente, por lo que el vínculo matrimonial sigue vigente, aunque no la sociedad conyugal.
Separación de cuerpos de hecho y judicial.
La separación de cuerpos se puede hacer de hecho y judicialmente.
Separación de cuerpos de hecho.
La separación de hecho es cuando los cónyuges dejan de convivir sin realizar ningún proceso formal; simplemente uno de los cónyuges se aleja.
Separación de hecho y disolución de la sociedad conyugal.
La separación de hecho da lugar a la disolución de la sociedad conyugal, tal como lo señala la sala civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC4027-2021:
«La anterior significa que la separación de “cuerpos” tanto “judicial” como de “hecho” de los consortes superior al lapso aludido, disuelve también de hecho la sociedad conyugal, independientemente de que posteriormente mediante providencia judicial, con fundamento en la separación de hecho, se declare el divorcio o la cesación de los efectos civiles de los matrimonios religiosos. Si así ocurre, en el campo económico, la decisión respectiva es de naturaleza declarativa, con los efectos que le son propios.»
La separación de hecho da lugar, en todo caso, a la disolución de la sociedad conyugal, teniendo los mismos efectos que si la disolución y liquidación se hubieran realizado formalmente.
Fecha de la disolución de la sociedad conyugal en la separación de hecho.
En primer lugar, la separación de hecho se da cuando las parejas se separan sin formalizar la separación, por lo que no existe un documento en el que conste la fecha exacta a partir de la cual sucede la separación de cuerpos.
La fecha de separación será la que resulte probada en el proceso judicial, sentencia judicial que es declarativa y con efectos retroactivos, como lo deja claro la sentencia antes referida:
«Acreditada la separación de hecho definitiva e irrevocable de los cónyuges, esto trae consigo, la disolución de la sociedad conyugal, faltando entonces la decisión judicial que tendrá efectos retroactivos a la data cierta demostrada de la separación de hecho definitiva y permanente. En otras palabras, la sentencia judicial que con fundamento en la separación judicial o de hecho disuelve el matrimonio, con efectos en la terminación de la comunidad de bienes, no se torna determinante en términos constitutivos, por la potísima razón de que esa extinción ya ha ocurrido, de ahí que, en el campo patrimonial, una decisión de esa naturaleza solo es declarativa, cuya nota característica, como se sabe, es constatar y reconocer un hecho desde siempre (efectos ex tunc), amparado en el ordenamiento (artículo 6º, numeral 8º de la Ley 25 de 1992), cuando se trata de dar certeza del momento en que se considera ocurrió la disolución de la sociedad de bienes.»
Por lo anterior, la separación de cuerpos, formalmente o de hecho, tiene como efecto la disolución de la sociedad conyugal, como en efecto lo señala de forma expresa el artículo 167 del Código Civil en su segundo inciso.
Cuando una pareja decide separarse, lo correcto es que formalicen dicha separación mediante la disolución y liquidación de la sociedad conyugal e incluso el divorcio, pues si no lo hacen, en el futuro será necesario un proceso judicial en el que se deba acreditar la separación de hecho para que el juez declare disuelta la sociedad conyugal, y para esa fecha, liquidar la sociedad conyugal puede ser más complejo en razón al manejo que, durante la separación, se haya realizado de los bienes que pertenecían a esa sociedad conyugal.
Separación de cuerpos judicial.
La separación de cuerpos judicial se realiza ante un juez de familia. La competencia territorial corresponde al domicilio común de los cónyuges o compañeros permanentes.
Se trata de un proceso de jurisdicción voluntaria, según el artículo 577 del Código General del Proceso.
La separación judicial de cuerpos puede ser definitiva o temporal, y en caso de ser temporal, no puede exceder de 1 año, pues si la separación dura más de 1 año, se presume que hubo reconciliación.
Separación de cuerpos como causal de divorcio.
La separación de cuerpos, ya sea judicial o de hecho, es causal de divorcio cuando perdura por más de 2 años, según dispone el artículo 154 del Código Civil.
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