Los trabajadores asociados de estas cooperativas tienen derecho a gozar de la seguridad social integral en pensión, salud y riesgos laborales.
Afiliación a seguridad social de los cooperados.
La cooperativa es la encargada y responsable de la afiliación al sistema de seguridad social de sus cooperados, esto por disposición del artículo 6 de la Ley 1233 de 2008.
Afirma esta norma que a los trabajadores asociados se les aplicarán las normas vigentes a los trabajadores dependientes.
En consecuencia, un trabajador vinculado mediante una cooperativa de trabajo asociado no puede ser afiliado como un trabajador independiente, sino que debe ser afiliado como dependiente por parte de la cooperativa.
Es importante tener en cuenta lo que señala el artículo 2.2.8.1.28 del Decreto 1072 de 2015:
«Pago de la cotización en materia de salud, pensiones y riesgos laborales. La Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado incluirá en el presupuesto del ejercicio económico respectivo, los gastos necesarios para el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social Integral. Para tal efecto, deberá recaudar los aportes y pagarlos al Sistema de Seguridad Social Integral, asumiendo la responsabilidad por el incumplimiento en el pago, por lo que le serán aplicables las sanciones previstas en la ley 100 de 1993 y los decretos que la reglamentan. Para efecto del pago de las cotizaciones, en los Estatutos se deberá determinar la forma como los trabajadores asociados contribuirán al pago de las mismas. Lo anterior, sin perjuicio de destinar para estos fines los recursos del Fondo de Solidaridad.»
Si bien el pago de los aportes debe hacerlo la cooperativa, el pago está en cabeza de los cooperados; por tanto, la cooperativa debe recaudar esos dineros del cooperado, lo que puede hacer descontando de las compensaciones lo que corresponda o mediante aporte de los asociados.
La norma es clara: la cooperativa es responsable por el incumplimiento de la afiliación y pago de los aportes; por tanto, cualquier multa o sanción se impone a esta.
Recomendados.