Las empleadas del servicio doméstico deben estar afiliadas al sistema de seguridad social conformado por salud, pensión y riesgos laborales.
Las empleadas domésticas deben estar vinculadas mediante un contrato de trabajo, quedando el empleador obligado a afiliar al sistema de seguridad social a su empleada.
La afiliación es obligatoria, y el hecho de que la empleada esté afiliada al Sisben no libera al empleador de su obligación, ni de responder en caso de que la empleada sufra algún accidente o enfermedad estando sin afiliación.
La empleada elige la EPS y el fondo de pensiones, y el empleador la ARL, cotizaciones que, insistimos, son obligatorias.
Los aportes a seguridad social se hacen en conjunto entre el empleador y la empleada del servicio doméstico, según la siguiente tabla:
Concepto | Empleador | Empleada | Cotización total |
Salud | 8.5% | 4% | 12.5% |
Pensión | 12% | 4% | 16% |
Riesgos laborales | 0.522% | 0 | 0.522% |
Para el año 2024, los pagos a seguridad social sobre un salario mínimo, que es lo mínimo que debe devengar una empleada doméstica que trabaja a tiempo completo, serán los siguientes:
Concepto | Empleador | Empleada | Cotización total |
Salud | $110.500 | $52.000 | $162.500 |
Pensión | $156.000 | $52.000 | $208.000 |
Riesgos laborales | 0.522% | 0 | $6.786 |
El empleador debe descontar del salario de la empleada lo que a esta le corresponda pagar por salud y pensión.
La cotización a seguridad social se debe hacer sobre el total del salario que devengue la empleada, incluyendo el salario en especie si lo hay.
Recordemos que la base mínima para aportar a seguridad social es el salario mínimo, por tanto, si una empleada devenga menos de un salario mínimo, en todo caso se debe cotizar sobre el salario mínimo y cada una de las partes debe completar lo que haga falta guardando las proporciones en los porcentajes de aportes que le corresponden a cada uno.
En los casos en que la empleada labora por días, la seguridad social cambia como a continuación se señala.
Las empleadas domésticas que trabajan por días y que devengan menos de un salario mínimo pueden realizar aportes a pensión por semanas, y no hay obligación de afiliarlas a salud, sino que pueden permanecer en el Sisben.
Para ello deben cumplir los requisitos que se explican en el siguiente artículo:
Los aportes se realizarán como se indica allí, lo que también aplica para los aportes a las cajas de compensación familiar. Al respecto, le invitamos a consultar el siguiente artículo que aborda con más detalle ese tema:
En cuanto a riesgos laborales, sí se debe cotizar el mes completo, incluso si trabaja apenas unos días al mes, y corresponde al empleador pagar las cotizaciones respectivas, que, como vimos, apenas son un poco más de $6.000.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
El empleador, por medio de la PILA, inscribe a su empleada asignándole la EPS y el fondo de pensiones al que esté afiliada la empleada. Si no lo está, el empleador debe afiliarla.
Además, el empleador debe afiliar a la empleada a la ARL a la que esté afiliado el empleador, por lo que debe inscribirla ante la ARL y luego ingresarla en la PILA.
Es nivel I, que le corresponde un aporte del 0.522% sobre el salario.
La pensión se debe pagar desde que se contrata a la empleada, desde el primer día de labores debe estar afiliada al fondo de pensiones.
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