La seguridad social se debe garantizar mientras el trabajador se encuentre en vacaciones, de manera que es preciso hacer las respectivas cotizaciones, excepto a riesgos laborales, como se verá más adelante.
- Las vacaciones son base para la seguridad social.
- Seguridad social en vacaciones disfrutadas.
- Base de cotización a la seguridad social en vacaciones.
- Seguridad social en vacaciones compensadas.
- Seguridad social en vacaciones con salario variable.
- Seguridad social en vacaciones con salario integral.
- ¿En vacaciones se paga ARL?
Los pagos por vacaciones hacen parte de la base para liquidar los aportes a la seguridad social.
Sobre las vacaciones se deben pagar salud y pensión, más no riesgos laborales, en razón a que durante las vacaciones el trabajador no está expuesto a ningún riesgo laboral por no estar laborando.
Cuando el trabajador sale a vacaciones, se reporta la respectiva novedad en la PILA y por esos días no se pagan aportes a la ARL.
Cuando el trabajador sale a disfrutar sus vacaciones, el salario que recibe, que tiene la connotación de descanso remunerado, forma parte de la base para liquidar la seguridad social del mes respectivo.
En este caso, la base para liquidar la seguridad social será lo que el trabajador haya recibido por concepto de vacaciones, más los demás conceptos que haya recibido en el respectivo mes de aporte, ya que por lo general el trabajador no se toma todo un mes de vacaciones, sino una parte del mes.
Durante el tiempo que el trabajador permanezca en vacaciones, se le debe garantizar su derecho a la seguridad social y, en consecuencia, se deben realizar los respectivos aportes a los que haya lugar.
En vacaciones, los aportes a la seguridad social se hacen como de costumbre, es decir, que la empresa aporta lo que le corresponde y al empleado se le hacen los descuentos para salud y pensión correspondientes.
Al estar el trabajador en vacaciones, es posible que la base para realizar los aportes a la seguridad social disminuya, puesto que el trabajador no tendrá remuneración por horas extras, recargos nocturnos y dominicales, o por comisiones, conceptos que forman parte de la base para el pago de la seguridad social, y al no percibirse, por estar en vacaciones, naturalmente que la base disminuye.
La seguridad social la componen los aportes a salud, pensión y riesgos laborales.
En cuanto a la salud y pensión, como ya se expuso, no hay diferencia entre estar en vacaciones o trabajando, a excepción de la posible disminución de la base de aportes.
En cuanto a los riesgos laborales, estos no se deben pagar en tiempo de vacaciones, puesto que, si no se está trabajando, no habrá ningún riesgo y, por tanto, no se debe pagar por un riesgo inexistente.
El ingreso base de cotización a la seguridad social durante las vacaciones está regulado por el artículo 3.2.5.1 del decreto 780 de 2016, que señala en su inciso segundo:
«Las cotizaciones durante vacaciones y permisos remunerados se causarán en su totalidad y el pago de los aportes se efectuará sobre el último salario base de cotización reportado con anterioridad a la fecha en la cual el trabajador hubiere iniciado el disfrute de las respectivas vacaciones o permisos.»
Esto es importante porque el IBC no es lo que se recibe por concepto de vacaciones, sino el salario del último mes previo al inicio de las vacaciones.
Por ejemplo, si el trabajador sale a vacaciones el 10 de octubre y las termina el 27 de octubre, la seguridad social de esos 17 días se paga con base en el salario devengado en el mes de septiembre.
Y los días que van desde el 1 de octubre al 9 de octubre, y del 28 de octubre al 31 de octubre, que son los que el trabajador labora en dicho mes antes y después de las vacaciones, se pagan con base en el salario efectivamente devengado, en razón a que el salario del mes anterior se toma exclusivamente para los días en que el trabajador está en vacaciones.
Esto obliga a llevar un registro exacto para identificar y separar los días del mes que el trabajador laboró y los que estuvo de vacaciones.
Las vacaciones compensadas en dinero no son base para la seguridad social. Es decir, no se hacen aportes a la seguridad social sobre vacaciones compensadas y no disfrutadas.
En ese sentido, lo señala la sentencia 20487 del 3 de agosto de 2016, proferida por la sección cuarta del Consejo de Estado, en la que hace un recuento de lo conceptuado por el Ministerio de Trabajo, tesis a la que se acoge la sala:
«En cuanto a las primeras – vacaciones compensadas - y bajo los postulados de la legislación sustantiva del trabajo, comenzó por recordar que se trataban de un descanso remunerado de 15 días hábiles consecutivos una vez cumplido el año de servicios, que no se incluían para la liquidación de las prestaciones sociales ni para la liquidación de los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, pero que encajaban en el concepto de nómina mensual de salarios previsto en el artículo 17 de la Ley 21 de 1982, de modo que podían incluirse en la base para liquidar los aportes parafiscales al ICBF.»
Esto aplica para los casos en que la compensación obedece a la terminación del contrato de trabajo, o en los casos en que, estando vigente el contrato, el trabajador opta por no disfrutar las vacaciones a cambio de su compensación en dinero, en los casos en que lo permite el artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo.
Las vacaciones disfrutadas sí son base para la seguridad social, y por tanto se deben realizar los aportes que correspondan.
Señalamos que en las vacaciones disfrutadas se debe pagar seguridad social con base en el salario del mes anterior, pero debe tenerse en cuenta que, tratándose de salario variable, no debe considerarse lo señalado por el numeral 2 del artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo respecto a la remuneración de las vacaciones cuando se tiene salario variable:
«Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.»
Esta norma aplica para determinar el valor de las vacaciones, pero ya vimos que la seguridad social no se paga sobre el valor de las vacaciones, sino sobre el salario del mes anterior al de las vacaciones, y en tal caso la norma no exige promediar salario.
Así que es indiferente si el trabajador tiene un salario fijo o variable, pues en cualquier caso la seguridad social no se paga sobre el valor de las vacaciones, sino sobre el último salario devengado, sea variable o fijo.
Cuando el trabajador devenga un salario integral y disfruta sus vacaciones, la seguridad social se liquidará sobre el 70% del salario integral, en aplicación del artículo 18 de la Ley 100 de 1993 y del artículo 2.2.1.1.2.1 del decreto 780 de 2016.
En consecuencia, si se tiene un salario integral de $20.000.000, el IBC de las vacaciones será el 70% de dicho valor, es decir, $14.000.000.
¿En vacaciones se paga ARL?
En vacaciones no se deben pagar aportes a riesgos laborales porque el trabajador, al estar de vacaciones, no se expone a ningún riesgo laboral y, por tanto, no se requiere asegurar un riesgo inexistente.
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